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Bolivia: Visits & Communications

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Correspondence from 2005

The record of correspondence for 2005 is excerpted from the official United Nations report, E/CN.4/2005/7/Add.1.

Country: Bolivia

Type, date and summary of communication:Llamamiento urgente, enviado con el Relator Especial sobre la tortura, la Representante Especial del Secretario-General sobre los defensores de los derechos humanos y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, 15 de octubre de 2003. Al menos 50 personas, tres de ellas soldados y un número no identificado de indígenas, habrían resultado muertos como consecuencia de las acciones combinadas de la policía y el ejército con el fin de neutralizar las manifestaciones y romper los bloqueos en diversas partes del país ocurridos desde el 20 de septiembre de 2003 y el 13 de octubre de 2003. Se informa igualmente que centenares de personas habrían resultado heridas durante estos despliegues. (See E/CN.4/2004/7/Add1., para 31)

Government reply:Respuesta del 19 de noviembre de . El Gobierno informa que en cuanto a las investigaciones sobre las 56 muertes y más de 200 personas heridas, el Gobierno afirma que se interpuso una denuncia al Fiscal General de la República. Sin embargo, las investigaciones se encuentran difíciles ya que están en lugares distantes de la ciudad de la Paz. El Gobierno, en coordinación con los demás miembros de la Comisión Pro-Justicia y Paz, efectúan un seguimiento detallado a cada caso, con el propósito de colaborar en atención médica económica y jurídica. El Gobierno añade que se establece amnistía temporal por los delitos que se encuentran bajo la competencia de la Ley de Seguridad Ciudadana No 2494, por la cual se agravan las penas establecidas a tipos penales que tienen que ver con vulneración a la seguridad común.

Observation of the Special Rapporteur:El Relator Especial agradece el Gobierno de Bolivia por su respuesta. Sin embargo, le gustaría recibir más información relativo a la amnistía para los delitos comprendidos en la ley del sistema nacional de seguridad ciudadana No 2494.

Country: Bolivia

Type, date and summary of communication:Llamamiento urgente enviado con el RS sobre la tortura, 9 de junio de 2004. De acuerdo con la información recibida, el Senado aprobó una ley de interpretación constitucional con el objetivo de asentar la vigencia del fuero militar. Esta ley podría tener repercusiones en el proceso contra los militares acusados de haber reprimido con un uso excesivo de la fuerza unas manifestaciones organizadas en La Paz en febrero de 2003 donde 31 manifestantes fallecieron y 212 resultaron heridos. En agosto de 2003, los militares responsables por la matanza fueron normalmente imputados por la probable comisión de delitos de homicidio y grave daño calificado. No obstante los militares imputados interpusieron una excepción de incompetencia, alegando estar sometidos a las leyes militares y estar procesados por los mismos hechos ante la jurisdicción penal militar. El 6 de mayo de 2004, el asunto habría sido juzgado en revisión por el Tribunal Constitucional de Bolivia, que habría establecido que los alcances de la jurisdicción militar no comprendían actos de las Fuerzas Armadas en los cuales el derecho a la vida era vulnerado. El 8 de mayo, el Alto Mando Militar habría emitido un comunicado en el que advirtió que el fallo del Tribunal Constitucional podría resquebrajar la unidad y estabilidad del Estado. Como consecuencia de ese fallo, se inició un juicio de prevaricato contra los Magistrados del Tribunal Constitucional. Además, se aprobó en el Senado la antemencionada ley interpretativa del artículo 209 de la Constitución, que consolidaría un fuero a favor de los militares a ser procesados por delitos o violación de garantías. Se teme que la adopción de esta Ley Interpretativa así como el proseguimiento de los juicios de prevaricato podrían favorecer la impunidad de los miembros de las fuerzas armadas y evitar la investigación de las muertes y los daños ocurridos en febrero de 2003.

Government reply:Respuesta del 29 de julio de 2004. Según el Gobierno sólo dos personas resultaron matadas y una sola herida en febrero de 2003. Los responsables fueron imputados formalmente por homicidio, lesiones gravísimas y daño calificado. En agosto de 2003, los militares imputados interpusieron una excepción de incompetencia, alegando estar sometidos a leyes militares ya que actuaron en defensa de la estabilidad de las instituciones democráticas del Estado. En cuanto al recurso de amparo constitucional el Gobierno recuerda que su alcance es vinculante solo para las partes intervinientes en el recurso, y en consecuencia son fallos que no alteran el fuero militar. En cuanto al Proyecto de Ley Interpretativo del artículo 209 de la Constitución, el Gobierno afirma que conforme a la norma constitucional estableciendo que los poderes de gobierno son independientes, el poder ejecutivo no puede interferir en la aprobación de esta ley. En cuanto al proceso de responsabilidades instaurado contra los magistrados del Tribunal Constitucional, el Gobierno recuerda que es una acción prevista por la Ley y que los magistrados imputados están bajo el principio de inocencia y tienen todas las garantías y derechos previstos por la Constitutción y las leyes para su defensa.

Observation of the Special Rapporteur: El Relator Especial agradece el Gobierno de Bolivia por su respuesta. No obstante, el Relator Especial agradecería información adicional relativa a las consecuencias de la adopción de la ley interpretativa y del proseguimiento de los juicios de prevaricato en relación con la impunidad de los miembros de las fuerzas armadas que ambos podrían favorecer.

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Correspondence from 2004

The record of correspondence for 2004 is excerpted from the official United Nations report, E/CN.4/2004/7/Add.1.

Llamamientos urgentes

El 2 de abril de 2003 la Relatora Especial junto con la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, envió un llamamiento urgente en relación con Cliver Rocha, responsable de la Unidad Regional del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) en Riberalta y asesor de la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO). Según la información recibida, en la tarde del 13 de marzo de 2003 el Sr. Rocha habría sido agredido en las puertas del Juzgado Agrario de Riberalta, cuando se retiraba de una audiencia pública en la que la familia Ribert Rejas disputaba las tierras de la comunidad La Esperanza, del pueblo indígena Tacana. El abogado Cliver Rocha habría sido perseguido a la salida del juzgado, golpeado en reiteradas oportunidades en la parte posterior de la cabeza y amenazado de muerte. Se teme que las amenazas y el hostigamiento en contra del Sr. Rocha y varios miembros del CEJIS y otros abogados podrían estar relacionados con el asesoramiento jurídico a los pueblos indígenas en los procesos de titulación de los territorios indígenas ancestrales. A pesar de las denuncias que habrían sido interpuestas ante de las autoridades competentes, no se tendría información sobre las medidas tomadas por las autoridades para sancionar a los responsables de estos actos.

El 7 de mayo de 2003, la Relatora Especial, junto con la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, envió un llamamiento urgente en relación con la situación de Cliver Rocha. Según la información recibida, el 23 de abril de 2003 Cliver Rocha habría sido golpeado por dos individuos no identificados que le habrían seguido en una motocicleta cuando salió de su despacho. Mientras le golpeaban, los agresores le habrían repetido que abandonara la zona. Se teme que las amenazas y agresiones recibidas por Cliver Rocha y otros abogados del CEJIS que representan a las comunidades indígenas de los departamentos de Beni y Santa Cruz están relacionadas con sus actividades de asesoramiento jurídico a los indígenas. A pesar de las denuncias públicas de estas y otras agresiones sufridas por los abogados del CEJIS no se tiene conocimiento de la existencia de ninguna investigación sobre estas agresiones.

El 15 de octubre de 2003, la Relatora Especial, junto con el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, envió un llamamiento urgente en relación con informaciones según las cuales al menos 50 personas, tres de ellas soldados, habrían fallecido y centenares habrían resultado heridas durante el despliegue de acciones combinadas de la policía y el ejército con el fin de neutralizar manifestaciones y romper bloqueos impuestos por manifestantes en distintas partes del país desde el 20 de septiembre de 2003. En particular, 14 personas habrían muerto en la ciudad de La Paz el 13 de octubre. En el desarrollo de dichas operaciones, las fuerzas militares y policiales habrían hecho uso excesivo de la fuerza, con la supuesta utilización de armas de guerra y de grueso calibre, con el fin de repeler a los manifestantes. Se alega igualmente que varios manifestantes habrían sido detenidos. Asimismo, los Relatores Especiales habrían expresado su preocupación en torno a la posibilidad de que nuevos enfrentamientos puedan aumentar el número de víctimas entre la población civil en desarrollo de las movilizaciones populares que habrían de continuar hacia la ciudad de La Paz.

Comunicaciones enviadas

El 29 de julio de 2003 la Relatora Especial envió una carta de alegación concerniente a la muerte de cuatro personas durante la represión por parte de la policía y el ejército contra protestas relativas al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales que tuvieron lugar en el departamento de Cochabamba entre el 13 y el 15 de enero de 2003. Según la información recibida, las fuerzas del orden hicieron un uso excesivo de la fuerza y utilizaron municiones vivas contra los manifestantes. Escaldercio Orellana habría fallecido como consecuencia del impacto de proyectil de arma de fuego el 16 de enero en la localidad de San Julián, departamento de Santa Cruz. Tomasa Condori habría fallecido en la localidad de Shinaota en circunstancias no esclarecidas. Adrián Martínez, trabajador minero de 48 años, habría fallecido como consecuencia del impacto de un proyectil de arma de fuego. El hecho habría ocurrido en la carretera La Paz–Oruro en el lugar denominado Cruce de Machacamarquita, el 19 de enero. Iver Quispe, de 21 años de edad, habría sido encontrado muerto en una carretera de Palo Blanco, Entre Ríos, el 19 de enero. Se alega que su cuerpo presentaba rasgos de tortura pero las fuerzas armadas habrían declarado que fue atropellado. Willy Hinojosa, de 23 años, habría muerto en Sinahota de un disparo de proyectil de arma de fuego en el abdomen el 14 de enero.

El 3 de septiembre de 2003, la Relatora Especial envió una carta de alegación en relación con las presuntas actuaciones ejercidas por parte de la policía y el ejército del departamento de Cochabamba, quienes habrían reprimido de manera violenta y desproporcionada las manifestaciones realizadas del 13 al 15 de enero de 2003 por parte de diferentes sectores de la sociedad (jubilados, cultivadores de coca, campesinos y estudiantes). En tal sentido, se ha informado de que en las regiones de Aguirre, Parotani, Chimore y Colomi varias personas habrían muerto y docenas de personas habrían sido heridas como consecuencia del uso de municiones vivas contra los manifestantes, entre los fallecidos se encontrarían: Rómulo Gonzales Terán, de 18 años, quien habría fallecido en la zona identificada como Cayarrani, Colomi, el 13 de enero, como consecuencia de una herida de bala en el tórax; Félix Ibarra, quien habría fallecido en la localidad de Aguirre, el 14 de enero, a consecuencia de un impacto de bala en el abdomen inferior, Willy Hinojosa, de 23 años, que habría fallecido en la localidad de Sinahota, el 14 de enero, a causa de un disparo de proyectil de arma de fuego en abdomen; Victor Hinojosa, de 35 años, que habría fallecido entre las localidades de Llavini y Parotani, el 14 de enero, a consecuencia de un disparo de arma de fuego. Finalmente se informó de que el 16 de enero de 2003, en la localidad de San Julián, departamento de Santa Cruz, Escaldercio Orellana habría muerto como consecuencia de un impacto de proyectil de arma de fuego.

Respuesta del Gobierno

Mediante comunicación del 24 de septiembre de 2003, el Gobierno de Bolivia proporcionó información en relación con los llamamientos urgentes que la Relatora Especial, junto con la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, enviaron el 2 de abril de 2003 y el 7 de mayo de 2003, en relación con las amenazas y agresiones contra el abogado Cliver Rocha. Según el Gobierno, de acuerdo con los informes de la policía provincial del Beni, una vez recibida la denuncia se habría dado traslado de su contenido al ministerio público. Asimismo informó de que extrañamente, el cuadernillo de la investigación (denuncia, declaración y certificado médico) no habría retornado a la policía provincial del Beni, razón por la cual se habría hecho necesario obtener nuevamente una declaración informativa policial con el fin de dar trámite a la investigación. Para tal fin, se habría citado al demandante para obtener una nueva declaración. Dicha petición no habría obtenido respuesta, hecho ante el cual se habría procedido al envío de las actuaciones al ministerio público, quien a su vez habría ampliado el plazo de término de la investigación por 10 días, después de los cuales, pese a la insistencia del encargado del caso, Cliver Rocha no habría proporcionado información argumentando como motivo principal una reacción negativa por parte de los indígenas a quien él patrocina.

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Correspondence from 2003

The record of correspondence for 2003 is excerpted from the official United Nations report, E/CN.4/2003/Add.1.

Llamamientos urgentes

El 27 de septiembre de 2002, la Relatora Especial junto con la Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos, mandó un llamamiento urgente al Gobierno de Bolivia relativo a Leonardo Tamburini, quien trabaja como abogado defensor de los indígenas chiquitanos y como asesor jurídico en el proceso de titulación del territorio de Monte Verde en el municipio de Concepción. De acuerdo con las informaciones recibidas, el 23 de septiembre de 2002, mientras trabajaba en la sede de la Organización Indígena Chiquitana (OICH), Leonardo Tamburini habría recibido unas amenazas telefónicas por una persona que se habría identificado como presidente del Comité Cívico del municipio de Concepción. Estas amenazas estarían relacionadas con las actividades profesionales del Sr. Tamburini en defensa de los indígenas chiquitanos y de asesoría en el mencionado proceso de titulación. La Relatora Especial y la Representante Especial expresan grave preocupación ante los riesgos que enfrenta Leonardo Tamburini,ya que el 15 de septiembre del 2001, ya habría sido víctima de un grave ataque, al parecer con intenciones homicidas, en el municipio de San Javier, por parte de ganaderos locales. Se informa de que hasta la fecha la investigación sobre estos hechos no habría dado ningún resultado.

Comunicaciones enviadas

El 18 de septiembre de 2002, la Relatora Especial mandó al Gobierno de Bolivia unas alegaciones relativas a los casos siguientes:

De acuerdo con las informaciones recibidas el 9 de noviembre de 2001, a la 5 de la madrugada, un grupo armado habría agredido al núcleo de campesinos Sin Tierra Pananti y habrían matado con armas de fuego a las personas arriba mencionadas. Se informa de que, como consecuencia de dicha agresión, una mujer embarazada habría abortado. Según informes, los miembros del grupo armado serían paramilitares, policías y militares a órdenes de latifundistas que lucharían para recuperar unas tierras supuestamente avasalladas por los campesinos Sin Tierra Pananti.

El 2 de septiembre de 2002, la Relatora Especial, junto con el Relator Especial sobre la tortura, mandó una alegación al Gobierno de Bolivia relativo a los siguientes casos individuales:

Nilda Escobar Aguilar, una cultivadora de hoja de coca de 38 años, habría recibido impactos de botes de gases lacrimógenos disparados durante unos enfrentamientos entre productores de hoja de coca y miembros de las fuerzas conjuntas del campamento de Río Blanco en Isarzama. Según la información recibida, los enfrentamientos habrían tenido lugar el 16 de octubre de 2001, cuando los campesinos habrían querido impedir a las fuerzas conjuntas de entrar en el sindicato rural de Quillacollo. Nilda Escobar Aguilar habría sido transferida a un centro médico donde habría fallecido poco después, debido a un trauma encefálico, con lesiones en el cráneo y en el lóbulo frontal de su cerebro. En el curso de estos enfrentamientos otras personas habrían resultado heridas.

En septiembre de 2000, a raíz de los bloqueos de caminos entre Cochabamba, Chimoré y Santa Cruz realizados por productores de hoja de coca que exigían el cumplimiento de los convenios firmados con el gobierno en octubre de 1997 y mayo de 1998 para la implementación de un programa de desarrollo alternativo al producto de la hoja de coca, fuerzas conjuntas, compuestas por miembros del ejército y de la policía, habrían hecho un uso excesivo e indiscriminado de la fuerza al proceder a desbloquear las carreteras. Durante los incidentes, seis personas habrían perdido la vida y más de 80 habrían resultado heridas. Los Relatores Especiales no han recibido información que indique que se haya iniciado investigación alguna sobre estos hechos.

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Correspondence from 1983-2002

The United Nations Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions has been corresponding with Governments regarding alleged violations since the mandate was established over two decades ago. While the Project on Extrajudicial Executions is making efforts to provide easily browsed versions of as many years as possible, much of the earlier correspondence is available only in the PDF versions of reports from 1983 to the present.








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