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Chile: Visits & CommunicationsCorrespondence from 2007The record of correspondence for 2007 is excerpted from the official United Nations report, A/HRC/4/20/Add.1. Chile: Muerte de Juan Juan Domingo Collihuín CatrilViolación alegada: Muerte a consecuencia de ataque o asesinato por fuerzas de seguridad Persona objeta del llamamiento: 1 hombre (indígena) Carácter de la respuesta: No respuesta Observaciones del Relator Especial El Relator Especial lamenta que el Gobierno de Chile no haya cooperado con el mandato otorgado al Relator Especial por la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos. Carta de alegación mandada el 7 de noviembre de 2006 con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas y Relator Especial sobre la cuestión de la tortura Quisiéramos señalar a la atención urgente de Su Gobierno la información que hemos recibido en relación con la muerte del Sr. Juan Juan Domingo Collihuín Catril, Lonko (autoridad tradicional mapuche), de 71 años de edad, y así como las graves heridas causadas a dos de sus hijos, los Sres. Juan Lorenzo Collihuín Ñanculef y José Domingo Collihuín Ñanculef, durante al allanamiento policial que tuvo lugar en su domicilio familiar ubicado en la Comunidad de Bollico Grande, Comuna de Nueva Imperial, en la IX Región. Según las informaciones recibidas, El 28 de agosto de 2006, alrededor de la una de la madrugada, un contingente policial supuestamente integrado por unos catorce carabineros, incluyendo personas uniformadas y de civil, habrían penetrado en el domicilio del Lonko Juan Domingo Collihuín Catril, alegando que miembros de su familia eran responsables de un delito de abigeato cometido en Iquique. Según estas informaciones, los carabineros, sin exhibir orden de allanamiento y detención, habrían procedido a disparar indiscriminadamente al interior de la vivienda. Las informaciones alegan que uno de los carabineros, el sargento Sr. Luis Marimán Lévio, habría disparado directamente contra el Lonko Juan Domingo Collihuín Catril, así como contra los Sres. Juan Lorenzo y José Domingo Collihuín Ñanculef, quienes habrían salido en defensa de su padre. La muerte del Lonko se habría producido consecuencia de un impacto de bala en el tórax, mientras sus hijos habrían recibido impactos de bala en las caderas.
Las informaciones que hemos recibido alegan también que, tras los hechos, los Sres. Juan Lorenzo y José Domingo Collihuín Ñanculef se habrían dirigido a la Comisaría de Nueva Imperial para denunciar la agresión y demandar asistencia. Se alega que los carabineros se habrían negado a prestar dicha asistencia, y que los hermanos Collihuín Ñanculef habrían tenido que desplazarse por sus propios medios al hospital de Temuco. Durante su estadía en dicho hospital, el Sr. Juan Lorenzo Collihuín Ñanculef habría sido detenido bajo la acusación de abigeato. Sin implicar de antemano, una conclusión sobre los incidentes descritos, deseamos llamar la atención del Gobierno de su Excelencia sobre las normas fundamentales enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los artículos 3 y 6 de estos instrumentos garantizan a todo individuo el derecho a la vida y a la seguridad de su persona y disponen que este derecho sea protegido por la ley y que nadie sea arbitrariamente privado de su vida. Nos gustaría también llamar la atención de su Gobierno sobre los principios 4 y 5 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Según el principio 4 “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego”. En esta misma perspectiva, el principio 5 recuerda que “Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas”. (Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990).
Igualmente, quisiéramos llamar la atención del Gobierno de Su Excelencia sobre la gravedad de los hechos alegados, así como por el contexto de conflictividad social en el que se registran. En el curso de su visita oficial a Chile en 2003, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas recibió información sobre "la alta presencia de fuerza pública, permanente, en las comunidades, en algunas de las cuales se llevan a cabo diligencias de averiguación, no exentas de violencia física y verbal, con el consiguiente temor de la población" (E/CN.4/2004/80/Add.4, para. 31). Durante los últimos años, he continuado recibiendo alegaciones provenientes de fuentes fidedignas donde se alegan distintos actos de violencia cometidas contra miembros de comunidades mapuche en el sur del país por parte de las fuerzas de orden público en el curso de actuaciones de vigilancia o averiguación. Algunas alegaciones específicas han sido puestas en conocimiento del Gobierno de Su Excelencia por parte de distintos mecanismos especiales de la Comisión y del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. En el caso específico de la Comunidad de Bollico Grande, en la Comuna de Nueva Imperial, las informaciones que han podido ser recavadas señalan la existencia de un parámetro continuado de actuaciones de la fuerza pública en contra de miembros de la Comunidad, incluyendo previos allanamientos del domicilio del Lonko Juan Domingo Collihuín Catril, así como el arresto de éste y de otros miembros de su familia. En varios de las actuaciones de las fuerzas públicas se alegaron tratos degradantes y uso excesivo de la violencia. En este contexto, exhortamos respetuosamente a las autoridades de su Gobierno a que investiguen de forma completa y exhaustiva los hechos que dieron lugar a la muerte del Lonko Juan Domingo Collihuín Catril, y que se castigue al responsable o responsables de dicha muerte. Asimismo, solicitamos que se garantice la integridad física y mental del Sr. Juan Lorenzo Collihuín, y que se le asegure un juicio conforme a todos los estándares de derechos humanos reconocidos por el ordenamiento jurídico chileno y por los instrumentos internacionales ratificados por Chile. Asimismo, invitamos al Gobierno de su Excelencia a que considere la situación de conflictividad que afecta a las comunidades mapuche y a otros sectores sociales en el sur del país desde una perspectiva global, que atienda a las raíces de dicha conflictividad, en el espíritu del Nuevo Trato auspiciado por el Estado chileno en relación con los pueblos indígenas del país, y desde el respeto a las normas internacionales en esta materia. Quisiéramos instar a su Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades de las personas mencionadas e investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas. Quisiéramos asimismo instarle a que tome las medidas eficaces para evitar que se repitan tales hechos. Es nuestra responsabilidad de acuerdo con los mandatos que nos han entregado la Comisión de Derechos Humanos, y esta reforzado por las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y prorrogados por el Consejo de Derechos Humanos, intentar conseguir clarificación sobre los hechos llevados a nuestra atención. En nuestro deber de informar sobre esos casos al Consejo de Derechos Humanos, estaríamos muy agradecidos de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes: 1. ¿Son exactos los hechos a los que se refieren las alegaciones? 2. ¿Fue presentada alguna queja? 3. Por favor, proporcione información detallada sobre las investigaciones iniciadas en relación con el caso, incluyendo los resultados de los exámenes médicos llevados a cabo. Si éstas no tuvieron lugar o no fueron concluidas, le rogamos que explique el porqué. 4. Por favor, proporcione información detallada sobre las diligencias judiciales y administrativas practicadas. ¿Han sido adoptadas sanciones de carácter penal o disciplinario contra los presuntos culpables? 5. Por favor, indique si las víctimas o sus familiares obtuvieron algún tipo de compensación a modo de indemnización. Chile: Amenazas de Muerte contra Juana Calfunao Paillalef Violación alegada: Amenazas de muerte y temor por la seguridad Persona objeta del llamamiento: 1 mujer (indígena, defensora de los derechos humanos) Carácter de la respuesta: Respuesta cooperativa pero incompleta Observaciones del Relator Especial El Relator Especial agradece el Gobierno de Chile por su respuesta suplementaria, pero él observa que la respuesta no contiene “información relativa al caso concreto de amenazas mencionadas en su comunicación”. Llamamiento urgente enviado el 22 de octubre de 2003 con el Relator Especial sobre la tortura, el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, y la Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos, reproducido desde E/CN.4/2005/7/Add.1 al para. 57 El 26 de septiembre de 2004, Juana Calfunao Paillalef, líder de una comunidad indígena mapuche del municipio de Cunco de la IX Región y líder fundador de la Comisión Ética Contra la Tortura habría sido amenazado de muerte por un funcionario de la Cooperación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Se alega también que más tarde, ese mismo día, alguien habría disparado varias veces contra la vivienda provisional en la que Juana Calfunao y su familia se refugian después del presunto incendio provocado que habría resultado en la destrucción de su casa y la muerte de su tío. Se teme que estas amenazas en contra de Juana Paillalef y su familia puedan estar relacionados con su trabajo en defensa de los derechos de su comunidad indígena. Además, se expresa temores por la seguridad y la vida de Juana Paillalef y sus familiares. Respuesta del 27 de diciembre de 2004, reproducido desde E/CN.4/2005/7/Add.1 al para. 58 De acuerdo con el Gobierno, desde el año 2000, la Sra Calfunao fue involucrada en agresiones contra varias personas en el marco de sus actividades de líder mapuche. En la actualidad Juana Calfunao está alejada del Consejo de Todas las Tierras y no estaría siendo apoyada en ninguna de sus demandas por esta organización indígena. Su vinculación organizacional más fuerte, es con la comunicada Unión Temulemu de la comuna de Traiguén, la cual es beneficiaria del Fondo de Tierras de la CONADI, y parte del Programa de Desarrollo Integral Orígenes. Por lo que se ha podido constatar, su presencia ha generado división y problemas organizacionales en esta comunidad especialmente en la distribución de recursos entregados por los programas de Gobierno. De acuerdo con el Gobierno, es importante destacar con relación al tema indígena en general, que durante la última década la sociedad chilena, el Gobierno y los pueblos indígenas han realizado los esfuerzos necesarios para mejorar todas estas situaciones puntuales, en un contexto amplio de profundización democrática y mejoramiento de la equidad social y cultural de Chile. El gobierno añade que “finalmente, llama la atención la organizada campaña internacional a favor de una persona que constituye un caso excepcional de disconformidad con la nueva política indígena chilena”. Observaciones del Relator Especial, reproducido desde E/CN.4/2005/7/Add.1 al para. 59 El Relator Especial agradece el Gobierno por su respuesta. Sin embargo, le gustaría recibir información relativa al caso concreto de amenazas mencionadas en su comunicación. Respuesta del Gobierno de Chile del 23 de noviembre de 2006 El 15 de noviembre pasado en el tribunal de garantías de Temuco, a las 12:30 horas, al finalizar la audiencia de juicio simplificado por desordenes acaecidos el 2 y 4 de enero de 2006 en los Laureles, comuna de Cunco, en contra de la Sra. Juana Calfunao, dicha sesión debió suspenderse, ya que la imputada junto a otras 10 personas, agredieron a los fiscales y a algunos otros funcionarios, quienes sufrieron lesiones, aparentemente menores. Una vez que golpearon a los funcionarios públicos, fueron detenidos en el exterior por carabineros, 6 mujeres y 4 hombres. Huyó el hijo de la imputada, Sr. Jorge Landeros Calfunao. Durante la tarde del día 16 del presente mes, fue detenido por carabineros el Sr. Landeros, quien participó también en la golpiza a funcionarios del tribunal. Asimismo, el abogado de la Sra. Calfunao, Sr. Freddy Barriga, habría renunciado a representarla, luego del ataque a los funcionarios. Por ultimo, et día 20 de noviembre el tribunal de garantía de Temuco condenó a la Sra. Juana Calfunao a 150 días de presidio por desórdenes ocurridos en enero de este 2006 en la comuna de los laureles. Cabe recordar que la Sra Juana Calfunao actualmente cumple una pena remitida por desórdenes públicos y amenazas a carabineros por hechos ocurridos en diciembre de 2005 también en los laureles. Correspondence from 2005The record of correspondence for 2005 is excerpted from the official United Nations report, E/CN.4/2005/7/Add.1. Country: Chile Type, date and summary of communication:Llamamiento urgente, enviado por el Relator Espcial sobre la tortura, el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, y la Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos, 22-oct-03. El 26 de septiembre de 2004, Juana Calfunao Paillalef, líder de una comunidad indígena mapuche del municipio de Cunco de la IX Región y líder fundador de la Comisión Ética Contra la Tortura habría sido amenazado de muerte por un funcionario de la Cooperación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Se alega también que más tarde, ese mismo día, alguien habría disparado varias veces contra la vivienda provisional en la que Juana Calfunao y su familia se refugian después del presunto incendio provocado que habría resultado en la destrucción de su casa y la muerte de su tío. Se teme que estas amenazas en contra de Juana Paillalef y su familia puedan estar relacionados con su trabajo en defensa de los derechos de su comunidad indígena. Además, se expresa temores por la seguridad y la vida de Juana Paillalef y sus familiares. Government reply:Respuesta del 27 de diciembre de 2004. De acuerdo con el Gobierno, desde el año 2000, la Sra Calfunao fue involucrada en agresiones contra varias personas en el marco de sus actividades de líder mapuche. En la actualidad Juana Calfunao está alejada del Consejo de Todas las Tierras y no estaría siendo apoyada en ninguna de sus demandas por esta organización indígena. Su vinculación organizacional más fuerte, es con la comunicada Unión Temulemu de la comuna de Traiguén, la cual es beneficiaria del Fondo de Tierras de la CONADI, y parte del Programa de Desarrollo Integral Orígenes. Por lo que se ha podido constatar, su presencia ha generado división y problemas organizacionales en esta comunidad especialmente en la distribución de recursos entregados por los programas de Gobierno. De acuerdo con el Gobierno, es importante destacar con relación al tema indígena en general, que durante la última década la sociedad chilena, el Gobierno y los pueblos indígenas han realizado los esfuerzos necesarios para mejorar todas estas situaciones puntuales, en un contexto amplio de profundización democrática y mejoramiento de la equidad social y cultural de Chile. El gobierno añade que “finalmente, llama la atención la organizada campaña internacional a favor de una persona que constituye un caso excepcional de disconformidad con la nueva política indígena chilena”. Observation of the Special Rapporteur:El Relator Especial agradece el Gobierno por su respuesta. Sin embargo, le gustaría recibir información relativa al caso concreto de amenazas mencionadas en su comunicación. Correspondence from 1983-2002The United Nations Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions has been corresponding with Governments regarding alleged violations since the mandate was established over two decades ago. While the Project on Extrajudicial Executions is making efforts to provide easily browsed versions of as many years as possible, much of the earlier correspondence is available only in the PDF versions of reports from 1983 to the present. |
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