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Colombia: Visits & Communications

Country Visits

The UN Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions has visited Colombia twice. In October 1994, Bacre Waly Ndiaye visited Colombia and issued a joint report, E/CN.4/1995/111, with the Special Rapporteur on Torture, Nigel S. Rodley. In October 1989, S. Amos Wako visited and issued a report, E/CN.4/1990/22/Add.1.

Select Year

Correspondence from 2007

The record of correspondence for 2007 is excerpted from the official United Nations report, A/HRC/4/20/Add.1.

Colombia: Muertes de Alfredo Correa de Andreis y Edward Ochoa Martínez

Violación alegada: Muertes a consecuencia de ataque o ejecuciones por fuerzas de seguridad o por grupos paramilitares

Persona objeta del llamamiento: 2 hombres

Carácter de la respuesta: Respuesta en gran parte satisfactoria

Observaciones del Relator Especial

El Relator Especial agradece al Gobierno de Colombia por la información adicional que ha proporcionado relativa al estado de sus investigaciones con relación a los asesinatos de Alfredo Correa de Andreis y Edgard Ochoa Martinez. El Relator Especial también aprecia el compromiso del Gobierno de mantenerlo informado sobre el progreso de dichas investigaciones.

Llamamiento urgente del 17 de enero de 2005, reproducido desde E/CN.4/2006/53/Add.1 al p 58

El Profesor Alfredo Correa de Andreis y su escolta Edward Ochoa Martínez habrían sido asesinados el viernes 17 de septiembre de 2004 en la ciudad de Baranquilla por hombres en motocicleta. El profesor Correa era sociólogo, ex rector de la Universidad del Magdalena, miembro de la Red de Universidades por la Paz y profesor de las universidades del Norte y Simón Bolívar. El 17 de junio, Señor Correa de Andreis habría sido detenido por las fuerzas de seguridad por el supuesto delito de rebelión. Habría sido denunciado por un guerrillero reinsertado que lo acusaba de ser un supuesto ‘comandante Eulogio’ de las FARC. A finales del mes de julio, la Fiscalía habría revocado la medida de aseguramiento proferida contra el profesor Correa luego de no encontrar elementos que la justificaran.

Respuesta del Gobierno de Colombia del 31 de marzo de 2005, reproducido desde E/CN.4/2006/53/Add.1 al p 58

Al respecto, el Programa de Protección, de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, por medio de oficio DDH-0900 de 16 de febrero de 2005, ha informado que de acuerdo con datos suministrados por la Policía Nacional, la investigación por el doble homicidio del docente de la Universidad Simon Bolivar, senor Alfredo Correa de Andreis y su escolta, el señor Eduardo Ochoa Martinez, esta siendo adelantada por la Fiscalia 11 BRINHO bajo el numero de radicación IPB 1814 por el delito de homicidio agravado.

Por otra parte, la Procuradora Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Ethnicos de la Procuraduría General de la Nación, mediante el oficio No. 111046-44237 de 16 marzo de 2005, ha comunicado que una vez revisado el sistema de información de esa institución sobre investigaciones disciplinarias, se encontró que la actuación identificada bajo el Radicado inicial 020-110782/04 por el homicidio del señor Alfredo Correa de Andreis de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional., fue remitido por competencia a la Procuraduría Provincial de Barranquilla y que en la actualidad se encuentra en estudio la documentación que allí se envió. Asimismo, manifiesta que se ha enviado copia del cuestionario del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias a la Procuraduría Provincial de Barranquilla, el cual será remitido una vez sea diligenciado.

Adicionalmente, el Gobierno de Colombia se queda atento al resultado de las investigaciones que se adelanten, respecto de lo cual informara oportunamente a su Excelencia.

Observaciones del Relator Especial, reproducido desde E/CN.4/2006/53/Add.1 al p 58

El Relator Especial aprecia la información proporcionada por el Gobierno de Colombia relativa a los asesinatos de Alfredo Correa de Andreis and Edward Ochoa Martínez. El Relator Especial preguntará información sobre los resultados de las investigaciones mencionadas en la respuesta del Gobierno.

Respuesta del Gobierno de Colombia del 6 de noviembre de 2006

El Gobierno envió información adicional a su respuesta del 31 de marzo de 2005 y 13 de junio de 2005 en respuesta a la comunicación del 17 de enero de 2005, procedente del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias, en relación con el homicidio del profesor Alfredo Correa de Andreis y su escolta el Señor Eduardo Ochoa Martinez.

Conforme a la información suministrada por el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, la Fiscal a Seccional de Barranquilla -entidad en donde cursa la investigación preliminar por el homicidio de las personas mencionadas-, ha practicado varias diligencias, y recolectado elementos probatorios tendientes a identificar e individualizar a los responsables. Hasta este momento, se tienen algunos imputados, quienes han si o llamados a rendir declaración.

De Igual manera, el Ministerio del Interior y de Justicia informó que el Señor Corres no se encontraba incluido en el Programa de Protección liderado por ese Ministerio, teniendo en cuenta que la víctima en ningún momento había realizado solicitud de protección directa o a través de un tercero.

El Gobierno estará atento al desarrollo de las investigaciones que por estos hechos vienen adelantando las diferentes autoridades nacionales, de cuyos resultados informara oportunamente al Relator Especial.

Colombia: Muerte de Oscar Leonardo Sala Ángel Durante Manifestación en Bogotá en Marzo de 2006

Violación alegada: Muerte a consecuencia de uso excesivo de la fuerza por fuerzas de seguridad

Persona objeta del llamamiento: 1 hombre (manifestante)

Carácter de la respuesta: Respuesta en gran parte satisfactoria

Observaciones del Relator Especial

El Relator Especial agradece al Gobierno de Colombia por la información que ha proporcionado sobre la muerte de Oscar Leonardo Sala Ángel.

El Relator Especial nota con interés la información proporcionada por el Gobierno relativa a la formación de la unidad Escuadrón Móvil Antidisturbios. El Relator Especial agradecería recibir información sobre el marco legal que reglamenta el uso de la fuerza por parte de dicha unidad, incluyendo el uso letal de la fuerza.

Asimismo, el Relator Especial pide al Gobierno de Colombia que le mantenga informado sobre los resultados de sus investigaciones y sobre las sanciones impuestas a los responsables, así como sobre las compensaciones otorgadas a las familias de las víctimas.

Carta de alegación del 24 de marzo de 2006 mandado con el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión

En este contexto, quisiéramos señalar a la atención urgente de Su Gobierno la información que hemos recibido en relación al supuesto excesivo uso de la fuerza por parte de la policía contra los estudiantes que se manifestaban en las instalaciones de la Universidad Nacional, en la ciudad de Bogotá, la cual, según se informa, ocasionó la muerte del joven Oscar Leonardo Salas Ángel.

De acuerdo con la información recibida, el 8 de marzo de 2006 hacia la una de la tarde, cuando los estudiantes universitarios de la capital se manifestaban en la Universidad Nacional contra del Tratado de Libre Comercio (TLC) y en defensa de la educación pública, numerosos miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la Policía Nacional, los cuales se desplazaban en una tanqueta, cargaron contra los estudiantes, agrediéndoles, golpeándoles, disparando también gases lacrimógenos y granadas de aspersión contra los estudiantes que en ese momento se encontraban en el campus universitario. Según algunas de las denuncias, miembros del ESMAD atacaron a los manifestantes lanzando piedras, pedazos de ladrillos y botellas. Se alega que durante el altercado, el estudiante Oscar Leonardo Salas Ángel, quien se encontraba entre los manifestantes, recibió un golpe en la cabeza por parte de uno de los integrantes del ESMAD, fruto del cual falleció el día 10 de marzo de 2006, aproximadamente a las 2 de la mañana, víctima de un trauma craneoencefálico que le provocó muerte cerebral irreversible, en la Clínica los Fundadores de la ciudad de Bogotá, donde había sido trasladado. Además de la muerte del Sr. Salas Ángel, otros estudiantes resultaron heridos, a causa de la reacción de los miembros del ESMAD.

Sin implicar, de antemano, una conclusión sobre los hechos, quisiéramos hacer un llamamiento urgente al gobierno de su Excelencia para que tome las medidas necesarias para asegurar que el derecho a la libertad de opinión y de expresión sea respetado, de acuerdo con los principios enunciados en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y reiterados en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Consideramos apropiado hacer referencia a la resolución 2005/38 de la Comisión de Derechos Humanos la cual reafirma que el derecho de reunión pacífica y de asociación, además del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos guardan una estrecha relación con el derecho a la libertad de opinión y expresión, y en este contexto llama a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para prevenir y poner fin a las violaciones de estos derechos.

Quisiéramos instar a su Gobierno que adopte todas las medidas necesarias investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas, de conformidad con los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, (resolución 1989/65 del 24 de mayo de 1989 del Consejo Económico y Social) según los cuales los Gobiernos deben proceder a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de tales ejecuciones o amenazas; publicar en un informe las conclusiones de estas investigaciones; y velar por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en tales ejecuciones, en cualquier territorio bajo su jurisdicción.(principios 9 a 19). Quisiéramos asimismo instarle a que tome las medidas eficaces para evitar que se repitan tales hechos.

Es nuestra responsabilidad de acuerdo con los mandatos que nos ha entregado la Comisión de Derechos Humanos, y están reforzados por las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, intentar conseguir clarificación sobre los hechos llevados a nuestra atención. En nuestro deber de informar sobre esos casos a la Comisión, estaríamos muy agradecidos de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes:

1. ¿Son exactos los hechos referidos?

2. ¿Fue presentada alguna queja?

3. En el caso de que los hechos referidos sean ciertos, proporcione información detallada sobre las investigaciones iniciadas en relación con el incidente que provocó el fallecimiento del joven Oscar Leonardo Salas Ángel. Si éstas no tuvieron lugar o no fueron concluidas, le rogamos que explique el porqué.

4. En el caso de que el supuesto responsable del fallecimiento del joven Leonardo Salas Ángel haya sido ya identificado, por favor, proporcione información detallada sobre las diligencias judiciales y administrativas practicadas. ¿Han sido adoptadas sanciones de carácter penal o disciplinario contra los presuntos culpables?

5. Por favor proporcione información detallada sobre la base legal de las acciones emprendidas por el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la Policía Nacional en contra de los manifestantes, así como sobre la compatibilidad de esta base legal con los derechos a la libertad de opinión, expresión y asociación reconocidos internacionalmente.

6. Por favor, indique si alguna compensación fue otorgada a la familia de la víctima.

Respuesta del Gobierno de Colombia del 20 de junio de 2006

El Gobierno envió información relativa a una carta del 24 de marzo de 2006, relativo al supuesto uso excesivo de la fuerza por parte de la policía en contra de unos manifestantes y que ocasionaron la muerte del joven Oscar Leonardo Salas Angel.

La Fiscalía General de la Nación transmitió la respuesta siguiente:

Pregunta No. 1: Son exactos los hechos referidos?

Respuesta: Los hechos relatados en el comunicado procedente de los Relatores como ocurridos al interior de la Universidad nacional no son exactos.

Sobre las 11:15 horas, los manifestantes se dirigieron a la a la porteria de la carrera 30 donde se enfrentaron con la policía, lanzándole papas explosivas, petos, y otros elementos. La policía respondía a dichos ataques desde la parte exterior de la Universidad con chorros de agua y gases lacrimógenos dirigidos al puente peatonal interno de la universidad, en donde se encontraba un grupo de encapuchados. En este sitio fue visto un joven revolcándose en el piso, quien fue auxiliado por otros que lo retiraron de allí gritando que había un herido y pidiendo una ambulancia. El enfrentamiento con la policía continuó, terminándose horas después debido a un fuerte aguacero.

Pregunta No. 2: Fue presentada alguna queja?

Dentro del contexto de la investigación penal, no existe ninguna queja formulada por familiares ni por ninguna entidad frente al desarrollo o a los hechos mismos.

Pregunta No3: Por favor proporcione información sobre las investigaciones iniciadas en relación con el incidente que produjo el fallecimiento del joven Oscar Leonardo Salas Angel.

La investigación penal iniciada, está orientada a establecer las circunstancias que rodearon estos hechos y a establecer los responsables de los mismos.

Pregunta No 4: Por favor proporcione información detallada sobre las diligencias judiciales practicadas. Han sido adoptadas sanciones de carácter penal o disciplinario contra los presuntas culpables?

A la fecha no se ha vinculado formalmente a ningún sujeto a la investigación, ni se ha establecido si la lesión sufrida por el joven fue producto de una acción cometida por algún miembro de la fuerza pública.

Pregunta No. 6: Indique si alguna compensación ha sido otorgada a la familia de la víctima.

La Fiscalía General de la Nación desconoce si la familia de la víctima ha recibido alguna compensación.

En lo referente a la pregunta No. 5 de su cuestionario relativa a la base legal de las acciones emprendidas por el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la policía Nacional, me permito señalar que la Dirección General de la policía nacional, mediante resolución 01363 del 14 de abril de 1999, por medio de la cual se adiciona la resolución 0044 del 19 de enero del mismo año – que desarrolla la estructura orgánica y determina los procesos de la Dirección Operativa- crea el Escuadrón Móvil Antidisturbios como desconcentrados de la dirección operativa, con el encargo de “apoyar a los departamentos de policía y metropolitanas en la atención de desórdenes, cuando su capacidad en talento humano y medio sea rebasada”. Tal disposición no sólo es reafirmada por la resolución 01140 de 2002, sino que eleva a la categoría de especialidad del servicio el control antidisturbios.

En lo que hace al funcionamiento del ESMAD, mención aparte merecen la directiva transitoria 205 del 24 de febrero de 1999 y las directivas permanentes 031 y 019, del 9 de septiembre de 2003 y 20 de mayo de 2005 respectivamente. Con la primera, se imparte una serie de instrucciones para la organización del escuadrón móvil antidisturbios, y se establece que, previo a la entrada de sus operaciones, deberá surtirse un proceso de capacitación y entrenamiento en temas relacionados con el respeto y protección de los derechos humanos. Entre tanto, la Directiva 031 imparte una serie de instrucciones a las seccionales metropolitanas y departamentales respecto del empleo y uso adecuado de los ESMAD, mientras que la directiva 019 se refiere a los criterios de identificación que deben ser tomados en cuenta por el personal que integra el ESMAD, entre ellos el número de identificación policial y el apellido de quien lo porta, aspecto de suma importancia frente a las actividades que debe desempeñar el organismo. Finalmente, y con el objeto de reforzar las actividades institucionales orientadas hacia la capacitación en el área de derechos humanos al interior del personal que integra el ESMAD, la escuela nacional de policía dispuso, mediante resolución 128 del 4 de mayo de 2006, un nuevo plan de estudios para el curso de control de multitudes de los ESMAD, en cuyo programa la formación en derechos humanos ocupa un lugar central y articulador entre la diversas materias.

El Gobierno de Colombia seguirá atento al resultado de las investigaciones que se adelantan, respecto de lo cual informará oportunamente a su excelencia.

Colombia: Asesinato de Susana Particia Galeano en Argelia, Antioquia

Violación alegada: Muerte a consecuencia de ataque o asesinato por las fuerzas armadas

Persona objeta del llamamiento: 1 mujer (menor)

Carácter de la respuesta: Respuesta cooperativa pero incompleta

Observaciones del Relator Especial

El Relator Especial aprecia la información propocionada por el Gobierno de Colombia relativa a la muerte de Susana Patricia Galeano. El Relator especial agradecería que se le mantega informando del progreso de las investigaciones adelandatadas por el Gobierno con relación al homicidio de la señora Galeano.

Carta de alegación del 24 de marzo de 2006 mandado con el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias

Quisiéramos señalar a la atención urgente de su Gobierno la información que hemos recibido en relación al asesinato de la niña Susana Patricia Galeano Galeano así como de la violación sexual de otra niña de 14 años cometidas en la zona rural del municipio de Argelia, oriente del Departamento de Antioquia, y presuntamente perpetradas por miembros del ejercito regular. De acuerdo con la información recibida:

El 15 de febrero de 2006 un grupo de soldados del batallón “Juan del Corral”, adscrito a la Cuarta Brigada del ejército regular colombiano con sede en Medellín, se habrían presentado en la vereda “El Plan” del antemencionado municipio e iniciado la persecución contra un presunto miembro de la guerrilla. Posteriormente los soldados habrían entrado en la vivienda de la familia Galeano Galeano, ubicada en la misma vereda donde se encontraban solas dos menores de edad: una de 14 años, cuyo nombre se desconoce hasta el momento, y Susana Patricia, de 17 años. Se alega que los soldados habrían procedido a disparar contra esta última causándole la muerte. Según las denuncias, los soldados habrían tratado de convencer a la familia que el disparo que acabó con la vida de Susana Patricia lo había hecho el antemencionado supuesto miembro de la guerrilla y habrían exhortado a los familiares de la victima a informar a las autoridades “que a la joven la había matado el guerrillero”. Se informa también que los militares habrían presionado a diferentes integrantes de la familia, con el fin de evitar que estos denunciasen la verdad sobre la forma en que sucedieron los hechos. Se alega también que el cadáver de Susana Patricia habría sido dejado en el potrero de la finca hasta el día siguiente cuando, otros miembros del ejército lo habrían trasladado hasta el municipio de Sonsón con el fin de efectuar las correspondientes diligencias judiciales, pese a que la jurisdicción de la vereda « El Plan » corresponde al municipio de Argelia, alegando que la fiscalía los habría autorizado a efectuar dicho traslado. Los Relatores Especiales expresamos nuestra preocupación por los miembros de la familia de Susana Patricia quienes, según la información recibida, se encuentran muy atemorizados y temen sufrir agresiones contra su vida e integridad personal por haber denunciado los citados hechos.

El 12 de febrero de 2006 en la vereda de nombre “Gitana”, un soldado habría llegado a la vivienda de una familia campesina, y habría exigido que le entregaran a su hija, una niña de 14 años ante lo cual los padres se negaron. El soldado habría procedido a llevarse a la menor procediendo a violarla. La niña regresó posteriormente al domicilio de sus padres. Se alega que los padres de la menor también habrían sido agredidos físicamente cuando intentaron evitar que el soldado agrediera a la niña.

Sin implicar, de antemano, una conclusión sobre los hechos, quisiéramos instar al Gobierno de su Excelencia a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de la persona mencionada a no ser víctima de cualquier forma de violencia por cuestiones de género, discriminación y abuso. A este fin, quisiéramos llevar a la atención de su Excelencia la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que establece que la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran, (a) el derecho a la vida; (b) el derecho a la igualdad; (c) el derecho a la libertad y la seguridad de la persona; y (d) el derecho a igual protección ante la ley (artículo. 3). Además, también estipula que todos los estados deberán proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares (artículo 4 (c)).

En la resolución 2005/41 de la Comisión de Derechos Humanos se reafirma que los Estados están obligados a ejercer la diligencia debida para prevenir e investigar los actos de violencia contra mujeres y niñas y castigar a sus autores, así como dar protección a las víctimas, y que no hacerlo constituye una violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales y obstaculiza o anula el disfrute de esos derechos y libertades.

La resolución subraya tambien la importancia y la necesidad imperiosa de contar con esfuerzos concertados encaminados a eliminar la impunidad de los actos de violencia contra las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto armado, en particular mediante la persecución penal de los delitos sexistas y de violencia sexual, la instauración de medidas de protección y la prestación de asesoramiento y otro tipo de asistencia apropiada a las víctimas y testigos.

Quisiéramos instar a su Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades de las personas mencionadas e investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas de conformidad con los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, resolución 1989/65 del 24 de mayo de 1989 del Consejo Económico y Social según el cual los Gobiernos deben proceder a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de tales ejecuciones o amenazas; publicar en un informe las conclusiones de estas investigaciones; y velar por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en tales ejecuciones, en cualquier territorio bajo su jurisdicción.(principios 9 a 19) . Quisiéramos asimismo instarle a que tome las medidas eficaces para evitar que se repitan tales hechos.

Es nuestra responsabilidad de acuerdo con los mandatos que nos ha entregado la Comisión de Derechos Humanos, reforzados por las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, intentar conseguir clarificación sobre los hechos llevados a nuestra atención. En nuestro deber de informar sobre esos casos a la Comisión, estaríamos muy agradecidos de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes:

1. ¿Son exactos los hechos a los que se refieren las alegaciones?

2. ¿Fue presentada alguna queja?

3. Por favor, proporcione información detallada sobre las investigaciones iniciadas en relación con los dos casos, incluyendo los resultados de los exámenes médicos llevados a cabo. Si éstas no tuvieron lugar o no fueron concluidas, le rogamos que explique el porqué.

4. Por favor, proporcione información detallada sobre las diligencias judiciales y administrativas practicadas. ¿Han sido adoptadas sanciones de carácter penal o disciplinario contra los presuntos culpables?

5. Por favor, indique si las víctimas o sus familiares obtuvieron algún tipo de compensación a modo de indemnización.

Respuesta del Gobierno de Colombia del 31 de mayo de 2006

El Gobierno envió información relativa a una carta del 24 de marzo de 2006, relativo al asesinato de la niña Susana Patricia Galeano.

El gobierno informó que la fiscalía general de la nación, seccional de sonson (Antoquia) tuvo conocimiento de los hechos en los cuales perdió la vida la menor Susana Patricia Galeano, habiéndose iniciado la averiguación por el juzgado 24 de instrucción penal militar, con sede en el municipio de Bello (Antioquia). En este sentido, dicho ente judicial ya fue requerido para que presente un detallado informe sobre los medios de prueba allegados, y al estado de la investigación. La Fiscalía general de la nación se encuentra a la espera de la remisión de dicha información.

Por su parte, la procuraduría general de la nación manifestó que el procurador regional de Antioquia tiene conocimiento del caso y ha requerido el ejército nacional, a la policía nacional y al departamento administrativo de seguridad (DAS) con el fin de que proporcionen información sobre las operaciones llevadas a cabo para encontrar a los autores del asesinato; sobre la iniciación de las acciones penales correspondientes y respecto de la adopción de las medidas pertinentes para proteger, tanto a la familia Galeano como a la población civil, con el fin de evitar que estos hechos se repitan.

Por último, el programa presidencial de derechos humanos y derecho internacional humanitario de la vicepresidencia de la república, ha solicitado información al inspector del ejército nacional, acerca de las investigaciones adelantadas. De igual forma puso en conocimiento del caso a la procuradora delegada para las fuerzas militares, con el fin de que se adopten las acciones pertinentes.

En una carta adicional del 3 de mayo de 2006 el programa presidencial de derechos humanos y DIH, una vez este programa tuvo conocimiento de los hechos ocurridos solicitó información al inspector del ejército nacional acerca del conocimiento que tuviese sobre el particular y de las investigaciones adelantas. De igual forma, el 24 de marzo de 2006, puso en conocimiento del caso a la procuradora delegada para las fuerzas militares con el objeto que se adoptasen las acciones pertinentes.

En la misma fecha, ofició a la dirección seccional de fiscalías de Antioquia solicitando información sobre las investigaciones adelantadas. De acuerdo con la respuesta obtenida por esta fiscalía, en el caso de la niña Galeano resalta que.

“En atención al oficio de la referencia, relacionado con la muerte y violación de dos menores en el municipio de Argelia, le informo que del mismo se dio traslado al fiscalía delegado de la unidad de Fiscalias de Sonsón (Antioquia), quien es competente por jurisdicción para conocer de los hechos de competencia de los fiscales delegados ante los jueces penales del circuito, presentados en su municipio.

Esa delegada tuvo conocimiento de los hechos en los cuales perdió la vida la menor Susana Patricia Galeano, ocurridos en la vereda “El Plan”; habiéndose iniciado la averiguación por el Juzgado 24 de instrucción penal militar, con sede en el municipio de Bello. Mediante oficio 369 del 9 de marzo de 2006, dirigida a dicho ente judicial, se solicitó un informe detallado de los medios de prueba allegados y el estado de la investigación. Igualmente, se libró el oficio 370 del 9 de marzo a la personería de Argelia para que se envie copia de la queja instaurada por la hermana de la víctima, así como de los demás medios probatorios que conduzcan a establecer las causas del deceso (…)

En lo referente al caso de la presunta violación de una menor de 14 años en zona rural de Argelia por parte de miembros del ejército pertenecientes al batallón “Juan del Corral” adscrito a la IV brigada con sede en Medellín, la dirección general de fiscalías de Antioquia informó que “se conoció que la personera de Argelia estaba adelantando la investigación de los hechos por lo que se le envió 371 de fecha marzo 9 de 2006, solicitándole el envío de la misma”. La fiscalía anotó también que está a la espera de las respuestas solicitadas con el fin de dar inicio a las respectivas investigaciones.

Colombia: Muertes Durante Manifestación en el Departamento del Cauca en Mayo 2006

Violación alegada: Muerte a consecuencia de uso excessivo de la fuerza por las fuerzas de seguridad; Desaparación forzada

Persona objeta del llamamiento: 2 hombres (manifestantes; 1 menor y 1 indígena)

Carácter de la respuesta: No respuesta

Observaciones del Relator Especial

El Relator Especial lamenta que el Gobierno de Colombia no haya cooperado con el mandato otorgado al Relator Especial por la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos.

Llamamiento urgente del 31 de mayo de 2006 mandado con el Relator Especial sobre la tortura, de Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, de Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, y de Representante Especial del Secretario-General para los defensores de los derechos humanos

Quisiéramos señalar a la atención urgente de su Gobierno la información que hemos recibido en relación con una serie de incidentes ocurridos con motivo de una serie de manifestaciones celebradas en los departamentos del Cauca, Nariño, Neiva y Huila en el marco de la “Gran Cumbre de Organizaciones Sociales en defensa de la vida, del territorio, la dignidad, la autonomía y la soberanía nacional”. De acuerdo con la información recibida:

El 14 y 15 de mayo de 2006, más de 50 000 personas de distintos sectores de la sociedad civil colombiana se habrían congregado en diversos puntos del país para protestar de manera pacifica contra la firma del Tratado de Libre Comercio, la re-elección de Álvaro Uribe Vélez y la adopción de la “Ley de Justicia y Paz”.

Según se informa, el 15 de mayo de 2006, en la ciudad de Popayán, capital del departamento del Cauca, el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la Policía Nacional habría intentado disolver por la fuerza la concentración de las más de 1000 personas que se manifestaban frente a las instalaciones del SENA (una escuela técnica). Como resultado de dicha intervención policial, varias personas habrían resultado heridas, algunas por arma de fuego. Otros manifestantes, que habían decidido ocupar el edificio del SENA, habrían sido desalojados por la fuerza lo que habría provocado un enfrentamiento con las fuerzas del orden que se habría prolongado hasta altas horas de la madrugada. Según los informes, integrantes del ESMAD habrían entrado en el barrio de la Paz, donde se encontraban algunos manifestantes a los que habrían atacado con gases lacrimógenos. Como resultado de esta intervención policial, al menos 60 manifestantes y residentes del barrio, habrían resultado heridos, y más de 40 personas habrían sido detenidas, entre ellas 5 menores de edad.

El 16 de mayo de 2006, alrededor de 15.000 manifestantes congregados en la finca La María, en la localidad de Piendamo, departamento del Cauca habrían ocupado un tramo de la autopista Panamericana. El ESMAD, la policía de carretera y el Ejército Nacional habrían intervenido con acciones aéreas y por tierra. En el transcurso de esta intervención Pedro Mauricio Coscue de etnia indígena, habría sido asesinado, y más de 100 personas, en su mayoría indígenas, habrían resultado heridas, entre ellas 7 menores de edad. Además, Misael Vizcunda Chocué, de entre 16 y 17 años, habitante de la vereda San Pablo, Resguardo Indígena Corinto Tierra Adentro se encontraría desaparecido. Según los informes, al menos 24 manifestantes habrían sido detenidos durante los enfrentamientos, entre ellos los periodistas Marcelo Forero, del periódico virtual "El Turbión", Jesús López y Carmen Eugenia León, de la emisora de la oficina de comunicaciones del resguardo indígena de La María y Richard Calpa, director de la emisora La Libertad del municipio de Totoró. Según los informes, los 4 periodistas habrían sido liberados sin cargos el 22 de mayo de 2006. Se alega también, que las fuerzas del orden público habrían confiscado los materiales de grabación de diversos miembros de la prensa.

El 15 de mayo en Neiva, capital del departamento del Huila, miembros del equipo periodístico del programa de televisión TV novedades habrían sido agredidos por varios encapuchados, quienes además les habrían sustraído el material de grabación. Los hechos habrían ocurrido en las instalaciones de la Universidad Surcolombiana., donde los periodistas se encontraban cubriendo la ocupación de las instalaciones de este centro educativo por parte de varias comunidades indígenas.

El 16 de mayo de 2006 miembros del ESMAD habrían disparado contra los manifestantes cuando trataban de detener una movilización campesina e indígena en el lugar conocido con el nombre de El Pital, cerca de Mondomo, Departamento del Cauca.

Finalmente, se alega que la fuerza pública habría agredido a los manifestantes que se encontraban bloqueando la carretera Panamericana a la altura del sector conocido como “Remolinos” en el Departamento de Nariño, resultando gravemente heridos los Sres. Bayardo Rosero, quien habría sido herido en el abdomen con arma de fuego y Dagoberto Mestra, quien se encontraría en estado crítico.

Los Relatores Especiales expresan su preocupación ante la posibilidad de que en los antemencionados incidentes, las fuerzas del orden público hayan podido haber incurrido en el uso excesivo de la fuerza en el ejercicio de sus funciones.

Sin implicar, de antemano, una conclusión sobre los hechos, deseamos llamar la atención del Gobierno de Su Excelencia para que considere las normas fundamentales enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos fundamentales enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los artículos 3 y 6 de estos instrumentos garantizan a todo individuo el derecho a la vida y a la seguridad de su persona y disponen que este derecho sea protegido por la ley y que nadie sea arbitrariamente privado de su vida.

Asimismo, quisiéramos llamar la atención del Gobierno de su Excelencia sobre las siguientes normas y principios que son particularmente significativos con respecto a las denuncias mencionadas precedentemente:

- Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989 del Consejo Económico y Social. En particular, los principios 4 y 9 a 19 obligan a los Gobiernos a garantizar una protección eficaz, judicial o de otro tipo, a los particulares y grupos que estén en peligro de ejecución extralegal, arbitraria o sumaria, en particular a aquellos que reciban amenazas de muerte. Los Gobiernos deben proceder a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de tales ejecuciones o amenazas; publicar en un informe las conclusiones de estas investigaciones; y velar por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en tales ejecuciones, en cualquier territorio bajo su jurisdicción.

En este contexto, deseamos llamar la atención del Gobierno de Su excelencia para que considere las normas fundamentales enunciadas en la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas y en particular los artículos 1 y 2. Estos establecen, respectivamente, que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y que es la responsabilidad primordial y el deber de todos los Estados de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica todos esos derechos y libertades.

Además, quisiéramos referirnos a los artículos siguientes:

- el artículo 12 párrafos 2 y 3 estipula que el Estado garantizará la protección, por las autoridades competentes, de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

- el artículo 5 apartado a) estipula que a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional a reunirse o manifestarse pacíficamente;

Nos permitimos también hacer un llamamiento urgente al gobierno de su Excelencia para que tome las medidas necesarias para asegurar que el derecho a la libertad de opinión y de expresión sea respetado, de acuerdo con los principios enunciados en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y reiterados en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Quisiéramos instar a su Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades de las personas mencionadas e investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas. Quisiéramos asimismo instarle a que tome las medidas eficaces para evitar que se repitan tales hechos.

Teniendo en cuenta la urgencia del caso, agradeceríamos recibir del Gobierno de su Excelencia una respuesta sobre las acciones emprendidas para proteger los derechos de las personas anteriormente mencionadas.

Es nuestra responsabilidad, de acuerdo con los mandatos que nos ha entregado la Comisión de Derechos Humanos y que están reforzados por las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, intentar conseguir clarificación sobre los hechos llevados a nuestra atención. En nuestro deber de informar sobre esos casos al Consejo de Derechos Humanos, estaríamos muy agradecidos de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes, siempre y cuando sean aplicables al caso en cuestión:

1. ¿Son exactos los hechos a los que se refieren las alegaciones presentadas por las víctimas?

2. ¿Fue presentada alguna queja?

3. En el caso de que los hechos descritos en las alegaciones sean ciertos, y los miembros de la policía presuntamente implicados en los antemencionados incidentes hayan sido ya identificados, por favor, proporcione información detallada sobre las diligencias judiciales y administrativas practicadas. ¿Han sido adoptadas sanciones de carácter penal o disciplinario contra los presuntos culpables?

4. Por favor, indique si las víctimas o sus familiares obtuvieron algún tipo de compensación a modo de indemnización.

Colombia: Muertes y Amenazas de Muerte contra Líderes Sindicales

Violación alegada: Impunidad y amenazas de muerte

Persona objeta del llamamiento: 2 hombres; 1 mujer

Carácter de la respuesta: Respuesta en gran parte satisfactoria

Observaciones del Relator Especial

El Relator Especial aprecia la información proporcionada por el Gobierno de Colombia y agradece su compromiso de mantenerlo informado de la evolución de sus investigaciones.

Llamamiento urgente del 29 de agosto de 2006 mandado con el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión y Representante Especial del Secretario-General para los defensores de los derechos humanos

Quisiéramos señalar a la atención urgente de Su Gobierno la información que hemos recibido en relación con la situación de Carlos Arturo Montes Bonilla, Héctor Jairo Paz y Martha Cecilia Díaz Suárez.

Según la información recibida:

El 18 de Agosto de 2006, Héctor Jairo Paz, directivo del mencionado Sindicato SINALTRAINAL y trabajador de Nestlé Colombia, recibió graves amenazas en una tarjeta depositada en su domicilio.

El 15 de Agosto de 2006, Martha Cecilia Díaz Suárez, líder sindical y presidenta de la Asociación Santandereana de Servidores Públicos (ASTDEMP) fue intimidada y golpeada por unos individuos desconocidos que le amenazaron con matar a su hija. Según la Sra. Díaz, no se trata del primer caso de agresión ni amenaza sufrida desde que es presidenta sindical.

El 17 de Agosto de 2006, Carlos Arturo Montes Bonilla, activista sindical afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de los Alimentos (SINALTRAINAL) fue asesinado cuando regresaba a su domicilio. El Sr. Montes Bonilla había participado en las denuncias contra la multinacional Coca-Cola y en las actividades sindicales del puerto petrolero ECOPETROL.

Se teme que las amenazas recibidas por Héctor Jairo Paz y Martha Cecilia Díaz Suárez, así como el asesinato de Carlos Arturo Montes Bonilla, estén vinculados a sus actividades como defensores de los derechos sociales y económicos, y puedan formar parte de de una campaña de intimidación contra los defensores de los derechos humanos, en concreto en contra de los sindicalistas.

Sin implicar, de antemano, una conclusión sobre los hechos, deseamos hacer un llamamiento al gobierno de su Excelencia para que tome las medidas necesarias para asegurar que el derecho a la libertad de opinión y de expresión sea respetado, de acuerdo con los principios enunciados en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y reiterados en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Consideramos también apropiado hacer referencia a la resolución 2005/38 de la Comisión de Derechos Humanos, la cual insta a los estados a que garanticen que las víctimas de violaciones al derecho a la libertad de expresión puedan interponer recursos eficaces para investigar efectivamente las amenazas y actos de violencia, y llevar ante la justicia a los responsables de esos actos, para luchar contra la impunidad.

Deseamos llamar la atención del Gobierno de Su Excelencia para que considere las normas fundamentales enunciadas en la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos y en particular los artículos 1 y 2. Estos establecen, respectivamente, que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y que es la responsabilidad primordial y el deber de todos los Estados de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica todos esos derechos y libertades.

Además, quisiéramos referirnos a los artículos siguientes:

“- el artículo 12 párrafos 2 y 3 estipula que el Estado garantizará la protección, por las autoridades competentes, de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

- el artículo 5 apartado a) estipula que a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional a reunirse o manifestarse pacíficamente;”

Quisiéramos instar a su Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades de las personas mencionadas e investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas. Quisiéramos asimismo instarle a que tome las medidas eficaces para evitar que se repitan tales hechos.

Teniendo en cuenta la urgencia del caso, agradeceríamos recibir del Gobierno de su Excelencia una respuesta sobre las acciones emprendidas para proteger los derechos de las personas anteriormente mencionadas.

Es nuestra responsabilidad, de acuerdo con los mandatos que nos ha entregado la Comisión de Derechos Humanos y que están reforzados por las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, intentar conseguir clarificación sobre los hechos llevados a nuestra atención. En nuestro deber de informar sobre esos casos al Consejo de Derechos Humanos, estaríamos muy agradecidos de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes, siempre y cuando sean aplicables al caso en cuestión:

1- ¿Son exactos los hechos a los que se refieren las alegaciones presentadas?

2- ¿Fue presentada alguna queja por las víctimas o sus representantes?

3- Por favor, proporcione información detallada sobre las investigaciones judiciales y administrativas iniciadas con relación a estos casos, incluyendo los resultados de los exámenes médicos llevados a cabo.

Respuesta del Gobierno de Colombia del 9 de noviembre de 2006

El Gobierno respondió a la comunicación del relator Especial del 29 de agosto de 2006, relativo al homicidio del Señor Cados Arturo Montes, activista afiliado a SINALTRAINAL, así como acerca de la recepción de informaciones sobre Intimidaciones y amenazas en contra de Héctor Jairo Paz, directivo del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS (SINALTRAINAL) y de la Señora Martha Cecilia Diaz, líder sindical y Presidenta de la ASOCIACIÔN SANTANDEREANA DE SERVIDORES PÙBLICOS (ASTDEMP).

Sobre el particular, en relación con el homicidio del señor Carlos Arturo Montes, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) informó que una persona identificada coma el hijastro de la víctima, se entregó voluntariamente a la Fiscalía URI de Barrancamermeja, señalando haber cometido el hecho punible presuntamente par motivos familiares. Sin perjuicio de lo anterior, el DAS realizará el respectivo seguimiento a las resultados que arroje la investigación.

En relación con los hechos señalados en contra del señor Héctor Jairo Paz, y de la señora Martha Cecilia Díaz comunicamos que hemos solicitado a las autoridades competentes suministrar toda la información que permita esclarecer los hechos ocurridos, así como las medidas adoptadas en relación con estas personas.

El Gobierno estará atento al desarrollo de las investigaciones que por estos hechos vienen adelantando las diferentes autoridades nacionales, de cuyos resultados informara oportunamente al Relator Especial.

Colombia: Asesinatos contra los Wiwa

Violación alegada: Muertes a consecuencia de ataques o asesinatos por fuerzas de seguridad, muertes en detención, y temores por la seguridad

Persona objeta del llamamiento: 20 hombres (1 menor) y 1 mujer (indígenas)

Carácter de la respuesta: Respuesta en gran parte satisfactoria

Observaciones del Relator Especial

El Relator Especial aprecia la información proporcionada por el Gobierno de Colombia y agradece su compromiso de mantenerlo informado de la evolución de sus investigaciones.

El Relator Especial también nota que la obligación del Gobierno de investigar asesinatos no depende de la existencia de una queja oficial. El Relator Especial recuerda que es imprescindible que el Gobierno investigue los casos llamados a su atención aunque no hayan sido registrados por la Fiscalía.

Carta de alegación del 11 de julio de 2006

Quisiera señalar a la atención urgente de su Gobierno la información que he recibido en relación con supuestas violaciones sufridas por el pueblo wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta cometidas por miembros del ejército nacional. De acuerdo con la información recibida:

Se habrían producido al menos 6 ejecuciones extrajudiciales entre diciembre de 2005 y junio de 2006 de indígenas wiwa. Estas ejecuciones de indígenas wiwa habrían sido presentadas por el ejército nacional como “homicidios en combate”. No obstante, la información recibida alega la existencia de evidencias que demostrarían que varias de las víctimas se encontraban en el momento de su muerte bajo custodia del ejército nacional. El 9 de diciembre de 2005, miembros del ejército nacional habría detenido en su casa al Sr. Laudelino Montano en el resguardo indígena en el municipio de San Juan del Cesar. Se alega que al día siguiente se habrían oído disparos y encontrado el cadáver del Sr. Laudelino Montano en un sitio localizado entre las comunidades de Ulaka (Ulago) y Abo Guaquina (Sabana de Joaquina). El 3 de enero de 2006 miembros del ejército habrían detenido a los Sres. Ricardo Arias Solis y Celso Carrillo Perea, en la comunidad de Abu Guaquina (Sabana de Joaquina). Al día siguiente se habrían escuchado disparos en un lugar cercano a las comunidades indígenas de Mamarongo y Guamaka, apareciendo los cadáveres de las personas anteriormente mencionadas. Se alega que ese mismo día, varias radios locales habrían difundido la noticia de que dos miembros de las FARC-EP habrían sido dados de baja, por lo que se teme se hiciera referencia a la misma persona. Se alega que el 9 de enero de 2006, el Sr. Bernardo Montano Armenta habría sido asesinado por paramilitares en el municipio de San Juan del Cesar Departamento de Guajira). Se alega que el 6 de abril de 2006, habría sido asesinado en el municipio Riohacha el mamo (líder espiritual indígena) Juan Rafael Alberto Gil por personas desconocidas. Se alega que el 30 de abril de 2006, el Sr. Hector Jose Nieves habría muerto a manos de la policía nacional. Se alega que la policía nacional habría entrado en su casa, habría ordenado a todas las personas que allí se encontraban a tumbarse y uno de sus miembros habría disparado al Sr. Hector José Nieves cuando se encontraba tumbado en el suelo.

La información recibida alega también la existencia de maltrato y hostigamiento por parte del ejército nacional dentro del Resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhauco. Se alegan, entre otros, los siguientes casos. En agosto de 2005 el joven de 17 años Eladio Jose Banos Alonso habría sido golpeado por miembros del Ejército Nacional, obligado a vestirse con el uniforme de las FARC. Se alega que se habría previsto su asesinato pero que miembros del ejército nacional se habrían opuesto al mismo, motivo por el que habría sido liberado. Entre el 17 y 22 de abril de 2006, el Sr. Wilson Enrique Villazon Villazon habría sido detenido y amenazado en un campamento militar cuando se disponía a denunciar las supuestas torturas que habría sufrido en 2004 por miembros del ejército nacional.

La información recibida alega asimismo una serie de hechos que supondrían, en su caso, una violación del derecho humanitario internacional. Se alega que en junio de 2005, varios miembros del ejército nacional habrían amenazado a indígenas wiwa con retirar al ejército y permitir la entrada de los paramilitares en caso de que no colaboraran con ellos e informaran sobre los movimientos de la guerrilla. Asimismo, se alega que en agosto de 2005, los Sres. José Francisco Alonso Zabata, Merilo Montero Maestre, Robinson Pachecho Malo, Jian zabata Torres y Hermenegildo Zabata habrían sido utilizados como escudos humanos por parte del ejército nacional durante una persecución de guerrilleros de las FARC-EP, entre otros hechos.

La información recibida alega la existencia de detenciones arbitrarias de indígenas wiwa por parte del ejército nacional. Así, se alega que habrían sido detenidos acusados de rebelión los Sres. Juan de Jesús Mendoza Arias (3 de agosto de 2005), José Eduardo Marestre Crespo (11 de diciembre de 2005), Carmen Cecilia Arias Cáceres (7 de enero de 2006) y Jorge Luis Montero Malo (30 de abril de 2006). Se alega que el 18 de marzo de 2006 habrían sido detenidos los Srs. Geovanis Montano Mendoza, Obdulio Dario Montano Armenta, Yamelis del Rosario Montano Armenta y Julio Bolivar Montano Loperena, acusados de haber participado en un ataque de la guerrilla sobre el ejército nacional del 9 de marzo de 2006 y por ser miembros de las FARC. Se alega que tras discutir con las autoridades locales, estas personas habrían pasado a custodia de las autoridades tradicionales wiwa, dentro del refugio indígena.

Sin implicar de antemano, una conclusión sobre los hechos, deseo llamar la atención del Gobierno de su Excelencia sobre las normas fundamentales enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los artículos 3 y 6 de estos instrumentos garantizan a todo individuo el derecho a la vida y a la seguridad de su persona y disponen que este derecho sea protegido por la ley y que nadie sea arbitrariamente privado de su vida.

Quisiera instar a su Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades de las personas mencionadas e investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas de conformidad con los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias, o sumarias, resolución 1989/65 del 24 de mayo de 1989 del Consejo Económico y Social. Quisiera asimismo instarle a que tome las medidas eficaces para evitar que se repitan tales hechos.

Es mi responsabilidad de acuerdo con el mandato que me ha entregado la Comisión de Derechos Humanos, y esta reforzado por las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, intentar conseguir clarificación sobre los hechos llevados a mi atención. En mi deber de informar sobre esos casos al Consejo de Derechos Humanos, estaría muy agradecido de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes:

1. ¿Son exactos los hechos a los que se refieren las alegaciones?

2. ¿Fue presentada alguna queja?

3. Por favor, proporcione información detallada sobre las investigaciones iniciadas en relación con el caso, incluyendo los resultados de los exámenes médicos llevados a cabo. Si éstas no tuvieron lugar o no fueron concluidas, le rogamos que explique el porqué.

4. Por favor, proporcione información detallada sobre las diligencias judiciales y administrativas practicadas. ¿Han sido adoptadas sanciones de carácter penal o disciplinario contra los presuntos culpables?

5. Por favor, indique si la víctima o sus familiares obtuvieron algún tipo de compensación a modo de indemnización.

Respuesta del Gobierno del 14 de noviembre de 2006

El Gobierno proporcionó información relativo a una carta de alegación del Relator especial del 11 de julio de 2006, mediante la cual solicitaba información en relación con las presuntas ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarlas y hostigamientos sufridos por el PUEBLO WIWA de la Sierra Nevada de Santa Marta, entre junio de 2005 y junio de 2006.

Sobre el particular, es importante precisar que et 04 de febrero de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó et otorgamiento de medidas cautelares a favor de esta comunidad indígena,

AI respecte, en desarrollo de las medidas cautelares la Policía y et Ejército Nacional implementaron varios mecanismos de protección y seguridad de la comunidad, tales como patrullajes constantes y controles de las entradas que conducen a la Sierra Nevada de Santa Marta, que permitan controlar el porte de armas de fuego, municiones y explosivos, así como contrarrestar la movilidad de les delincuentes que puedan actuar en contra de la población civil.

De otra parte, las instituciones mencionadas destacan su estricto respeto por las creencias y cultura de la comunidad Wiwa, así como el desarrollo de actividades de bienestar social a favor de la misma

En ese sentido, las instituciones en mención han realizado varias reuniones, con participación de los mamos, cabildos gobernadores y demás autoridades indígenas y civiles, en las cuales se dejó constancia del respaldo y buen trato brindado por la fuerza pública, fruto de las cuales se realizó el examen y coordinación de las condiciones de seguridad y protección de los derechos de los miembros de la comunidad

Respecto de las investigaciones adelantadas por las presuntas violaciones en contra de miembros de esta comunidad, me permito transmitir la información suministrada par la Fiscalía General de la Nación:

La Fiscalía Seccional de San Juan de Cesar adelanta una investigación penal par el homicidio del señor LAUDELINO LOPERENA MONTAÑO, quien habría sido asesinado et 09 de diciembre de 2005, la cual se encuentra en etapa previa en la práctica de las pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos y a la identificación e individualización de los autores o participes del ilícito

Acerca de los homicidios de los señores CELSO CARRILLO PEREA y RICARDO ARIAS SOLES, en hechos ocurridos et 07 de enero de 2006, la Fiscalía informó que remitió la información al Juzgado 20 de Instrucción Penal Militar del Batallón Cartagena,

Sobre el particular, el Comando General de las Fuerzas Militares informó que el Comando del Batallón de infantería Mecanizado No. 6 "Cartagena-" dio inicio a una indagación preliminar.

En relación con et señor BERNÂRDO FRANCISCO MONTMO ARMENTA, quien habría sido asesinado el 09 de enero de 2006, en el perímetro urbano de San Juan del Cesar, la Fiscalía en asocio con el Cuerpo Técnico de Investigación de la localidad, practicó la diligencia de inspección a su cadáver. La Investigación se encuentra en etapa previa y cursa en la Fiscalía 02 Seccional de San Juan del Cesar.

Respecto del homicidio del Señor JUAN RAFAEL ALBERTO GIL, quien habría sido asesinado et 04 de abril de 2006, su muerte estaría atribuida a dos jóvenes que llegaron en una motocicleta a la vivienda donde se encontraba y posteriormente le dispararon en varias oportunidades. La Investigación cursa en la Fiscalía No. 01 de Vida de la ciudad de Riohacha, y se encuentra en etapa de investigación previa.

Respecto de la presunta detención arbitraria del Señor JORGE LUIS MONTAÑO MALO, se determinó que esta persona se encuentra sindicada por el delito de rebelión, debido a hechos cometidos et 30 de abril de 2,006, motivo por el cual la Fiscalía Seccional de San Juan del Cesar informa que el proceso cursa actualmente en et Juzgado Promiscue del Circuito de San Juan del Cesar.

La Fiscalía destaca que durante el operativo en que fue capturado el Señor MONTAÑO MALO, se produjo un enfrentamiento con miembros de la Policía Nacional, en el que resultó herido el Señor HÉCTOR JOSÉ NIEVES NIEVES, quien murió posteriormente en la ciudad de Valledupar como resultado de las heridas recibidas. Los hechos habrían ocurrido en el corregimiento de La Junta, Jurisdicción de San Juan del Cesar.

Las diligencias acerca de la muerte del Señor HÉCTOR JOSÉ NIEVES NIEVES mencionado, fueron remitidas al Juzgado 177 de Instrucción Penal Militar del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 Rond6n de 8uenavista - Distracci6n, La Guajira.

Igualmente, la Oficina de Control Interna Disciplinario del Departamento de Policía Guejira adelanta una indagación Preliminar Disciplinarla en contra de dos Patrulleros miembros de la institución

Respecto de los Señores ELADIO JOSÉ ALONSO y WILSON ENRIQUE VILLAZÔN VILLAZÓN, la Fiscalía informó que en su despacho no se encuentra registro alguno en et que figuren como victimas de tortura o maltrato las personas mencionadas, y que adicionalmente, cursa una investigaci6n en la Fiscalía 03 Especializada de Riohacha, en la cual se encuentra sindicado por et delito de concierto para delinquir et Señor WILSON ENRIQUE VILLAZON VILLAZÔN.

Respecto de los Señores JOSÉ FRANCISCO ZABATA, MERILO MONTERO MAESTRE, ROBINSON PACHECO MALO, JIAN ZABATA TORRES y HERMENEGILDO ZABATA, la Fiscalía informó que en su despacho no se encuentra registro alguno en el que figuren como victimas de delitos.

De igual manera, se informa que no se encontraron registros de la captura de los Señores GEOVANIS MONTAIIQO MENDOZA, OBDULIO DARIO MONTAIGO ARMENTA, YAMELIS DEL ROSARIO MONTAÑO ARMENTA y JULIO BOLIVAR MONTAÑO LOPERENA del 18 de marzo de 2.006, asi como tampoco se encontraron registros de la captura et 03 de agosto de 2.005 del Señor JUAN DE JESOS MENDOZA ARIAS.

En relación con la Señora CARMEN CÉCILIA ARIAS CÁCERES, se informa que la Fiscalía 02 Seccional San Juan del Cesar profirió, et 25 de mayo de 2006, Resolución de Acusación en contra de este persona por el delito de rebelión, debido a hechos cometidos el 01 de septiembre de 2.003, motivo por el cual el proceso cursa en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar.

De acuerdo con la información suministrada por el Comando General de las Fuerzas Militares, esta institución gestionará la verificación del estado de su proceso judicial. Igualmente, se menciona que la Señora ARIAS manifestó que cuenta con un Defensor Público que la acompañara en el Proceso en su contra.

Respecto del Señor EDUARDO JOSÉ MAESTRE CRESPO, se informa que la Fiscalía 02 Seccional San Juan del Cesar profirió, et 25 de abril de 2.006, Resolución de Acusación por el delito de rebelión en contra de esta persona, debido a hechos cometidos et 11 de diciembre de 2.005, motivo por el cual el proceso cursa en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar.

El Gobierno estará atento al desarrollo de las investigaciones que por estos hechos vienen adelantando las diferentes autoridades nacionales, de cuyos resultados informara oportunamente al Relator especial.

Colombia: Asesinatos contra los Wayuú

Violación alegada: Muertes a consecuencia de ataque o asesinato por fuerzas de seguridad; Impunidad

Persona objeta del llamamiento: 3 hombres (indígenas; 1 menor)

Carácter de la respuesta: No respuesta

Observaciones del Relator Especial

El Relator Especial lamenta que el Gobierno de Colombia no haya cooperado con el mandato otorgado al Relator Especial por la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos.

Carta de alegación del 17 de julio de 2006

Quisiera llamar la atención urgente de su Gobierno la información que he recibido en relación con la Ejecución Extrajudicial de tres indígenas Wayuús y otras violaciones de derechos humanos perpetradas contra otros miembros de la misma comunidad por efectivos de las fuerzas armadas colombianas. De acuerdo con la información recibida:

El 21 de enero de 2006, miembros del ejército colombiano habrían disparado indiscriminadamente contra más de 100 indígenas de la comunidad Wayúu, que se encontraban celebrando una fiesta en el corregimiento de Ware Ware (Guasimal), ubicado en el municipio de Albania, departamento de la Guajira. Como producto de los disparos propinados por el ejército habrían muerto los señores Javier Pushaina, de 28 años de edad, Luis Ángel Fince Iguana, de 18 años de edad, y el niño Gaspar Cambar Ramirez, de 16 años de edad. Adicionalmente, habría sido golpeada la señora Irene López (quien se encontraba embarazada en el momento de los hechos) y por los impactos de bala, dos personas más habrían resultado heridas.

Según la información recibida, los efectivos del ejército aparentemente habrían alterado evidencia y dejado municiones de fusil en el lugar de los hechos para alegar la presencia de miembros de las FARC-EP y el desarrollo de un enfrentamiento armado y justificar su operativo.

De acuerdo a la información recibida, en el Juzgado 20 de instrucción Penal Militar cursa actualmente una investigación preliminar contra los miembros del ejército que participaron en este operativo. En este contexto, quisiera expresar mi preocupación por el hecho de que la investigación de estos casos haya sido asumida por la jurisdicción penal militar, con desconocimiento de los principios internacionales sobre la materia y de la propia jurisprudencia constitucional colombiana.

En este contexto, deseo llamar la atención de su Gobierno sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos relativo al quinto informe periódico de Colombia (CCPR/CO/80/COL) del 26 de mayo de 2004, y en particular sobre su párrafo 16 según el cual “al Comité le preocupa que los tribunales militares sigan investigando delitos cometidos por el personal militar que implican tortura, (…) ejecuciones sumarias y arbitrarias, no obstante su anterior ineficacia para resolver esos crímenes y de la decisión de la Corte Constitucional que otorgó jurisdicción sobre tales crímenes a los tribunales ordinarios (artículos 6,7, y 9, en conjunto con el artículo 2). Asimismo, quisiera señalar al Gobierno de su Excelencia que el Comité recomendó en el mismo párrafo que “El Estado parte debería asegurar que los tribunales ordinarios investiguen y juzguen dichos crímenes y que todos los elementos de las fuerzas armadas cooperen en dichos procedimientos. Las personas investigadas por tales delitos deberán ser suspendidas del servicio activo durante la investigación y el proceso de estos casos”.

De acuerdo con el mandato que me ha entregado la Comisión de Derechos Humanos, mandato reforzado por las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Derechos Humanos, es mi responsabilidad intentar conseguir clarificación sobre los hechos llevados a mi atención. En mi deber de informar sobre esos casos al Consejo de Derechos Humanos, estaría muy agradecido de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes:

1. ¿Son exactos los hechos a los que se refieren las alegaciones?

2. ¿Fue presentada alguna queja por parte de las víctimas o sus familiares?

3. Por favor, proporcione información detallada sobre las investigaciones iniciadas en relación con el caso, incluyendo los resultados de los exámenes médicos efectuados a los heridos y de las autopsias practicadas a Javier Pushaina, Luis Angel Fince Iguana e Irene López. Si éstas no tuvieron lugar o no fueron concluidas, le rogamos que explique el porqué.

  1. Por favor, proporcione información detallada sobre las diligencias judiciales y administrativas practicadas.

  1. Se han tomado medidas para que la investigación en curso sea retirada de la Justicia Penal Militar y puesta en conocimiento de la Justicia Ordinaria? ¿Han sido adoptadas sanciones de carácter penal o disciplinario contra los presuntos culpables?

6. Por favor, indique si se ha otorgado algún tipo de compensación a las víctimas o sus familiares. En caso afirmativo, ¿Cuál es la naturaleza y cantidad de esa compensación? Si no se les ha compensado, ¿Cuáles son los motivos?

7. ¿Cuales son las acciones tomadas o planeadas para prevenir la repetición de tales incidentes en el futuro y para promover y proteger los derechos de todos los miembros de la comunidad indígena Wayúu?

Colombia: Muertes y Amenazas de Muerte contra Líderes Sindicales

Violación alegada: Impunidad y amenazas de muerte

Persona objeta del llamamiento: 3 hombres

Carácter de la respuesta: No respuesta, (comunicación reciente)

Observaciones del Relator Especial

El Relator Especial espera recibir una respuesta a sus alegaciones.

Llamamiento urgente del 15 de noviembre de 2006 mandada con la Representante Especial del Secretario-General para los defensores de los derechos humanos

En este contexto, quisiéramos señalar a la atención urgente de su Gobierno la información que hemos recibido en relación con las amenazas de muerte en contra de los Señores Medardo Cuesta y Oswaldo Cuadrado, integrantes de la junta directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO); así como de las muertes de los Señores Carlos Arciniegas Niño, miembro de SINTRAINAGRO, y Jesús Marino Mosquera, líder de dicho sindicato y miembro de la Comisión Obrero Patronal en Urabá. SINTRAINAGRO promueve y protege los derechos de los trabajadores agropecuarios.

De acuerdo con la información recibida:

El 26 de octubre de 2006, al volver a casa el Sr. Cuesta habría encontrado unos folletos que contenían amenazas de muerte en contra suya y del Sr. Cuadrado. Según los informes, dos hombres encapuchados dejaron los folletos en su casa, situada en el municipio de Apartadó (Departamento de Antioquia).

Por otra parte, el 11 de octubre de 2006, en la madrugada, el Sr. Jesús Marino Mosquera habría muerto después de recibir varios impactos de bala, cuando se dirigía a su lugar de trabajo en el municipio de Carepa (Departamento de Antioquia).

Según los informes, el Sr. Carlos Arciniegas Niño, otro dirigente de SINTRAINAGRO en Barrancabermeja, desapareció a fines del año pasado. Se nos informa que el 2 de enero de 2006 se descubrió su cadáver amarrado, con señales de tortura y tres impactos de bala, en la vía que conduce de Barrancabermeja a Puerto Wilches (Santander).

Se expresa preocupación por las amenazas de muerte en contra de los Sres. Cuesta y Cuadrado, y se menciona que dichas amenazas pueden representar un intento de disuadir a los miembros de SINTRAINAGRO de continuar con su trabajo. Además, se teme que los Sres. Jesús Marino Mosquera y Carlos Arciniegas Niño hayan sido asesinados debido a su trabajo en defensa de los derechos humanos. En general, se teme que los ataques y actos de hostigamiento en contra de los integrantes del SINTRAINAGRO estén relacionados con sus actividades en defensa de los derechos humanos, en particular los derechos de los trabajadores agrícolas.

Sin implicar, de antemano, una conclusión sobre los hechos, deseamos llamar la atención del Gobierno de su Excelencia para que considere las normas fundamentales enunciadas en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. Deseamos también llamar la atención del Gobierno de su Excelencia sobre las normas fundamentales enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los artículos 3 y 6 de estos instrumentos garantizan a todo individuo el derecho a la vida y a la seguridad de su persona y disponen que este derecho sea protegido por la ley y que nadie sea arbitrariamente privado de su vida.

Deseamos luego llamar la atención de sur Gobierno sobre la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos y en particular los artículos 1 y 2. Estos establecen, respectivamente, que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y que es la responsabilidad primordial y el deber de todos los Estados de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica todos esos derechos y libertades.

Además, quisiéramos referirnos a los artículos siguientes:

- el artículo 5 apartados b) y c) establece que a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional a formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos, y a comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales.

- el artículo 12 párrafos 2 y 3 estipula que el Estado garantizará la protección, por las autoridades competentes, de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Asimismo, quisiéramos llamar la atención del Gobierno de su Excelencia sobre las siguientes normas y principios que son particularmente significativos con respecto a las denuncias mencionadas precedentemente:

- Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989 del Consejo Económico y Social. En particular, los principios 4 y 9 a 19 obligan a los Gobiernos a garantizar una protección eficaz, judicial o de otro tipo, a los particulares y grupos que estén en peligro de ejecución extralegal, arbitraria o sumaria, en particular a aquellos que reciban amenazas de muerte. Los Gobiernos deben proceder a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de tales ejecuciones o amenazas; publicar en un informe las conclusiones de estas investigaciones; y velar por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en tales ejecuciones, en cualquier territorio bajo su jurisdicción.

Quisiéramos instar a su Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades de las personas mencionadas e investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas. Quisiéramos asimismo instarle a que tome las medidas eficaces para evitar que se repitan tales hechos.

Teniendo en cuenta la urgencia del caso, agradeceríamos recibir del Gobierno de su Excelencia una respuesta sobre las acciones emprendidas para proteger los derechos de las personas anteriormente mencionadas.

Es nuestra responsabilidad de acuerdo con los mandatos que nos ha entregado la Comisión de Derechos Humanos, reforzado por las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y prorrogado por el Consejo de derechos humanos, intentar conseguir clarificación sobre los hechos llevados a nuestra atención. En nuestro deber de informar sobre esos casos al Consejo de Derechos Humanos, estaríamos muy agradecidos de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes, siempre y cundo sean aplicables al caso en cuestión:

1. ¿Son exactos los hechos a los que se refieren las alegaciones?

2. ¿Fue presentada alguna queja?

3. Por favor, proporcione información detallada sobre las investigaciones iniciadas en relación con estos casos, incluyendo los resultados de los exámenes médicos llevados a cabo. Si éstas no tuvieron lugar o no fueron concluidas, le rogamos que explique el porqué.

4. Por favor, proporcione información detallada sobre las diligencias judiciales y administrativas practicadas. ¿Han sido adoptadas sanciones de carácter penal o disciplinario contra los presuntos culpables?

5. Por favor, indique si las víctimas o sus familiares obtuvieron algún tipo de compensación a modo de indemnización.

Colombia: Muerte de Leber Castrillón Sarmiento en el Departamento de Bolivar

Violación alegada: Muerte a consecuencia de ataque o asesinato por fuerzas de seguridad

Persona objeta del llamamiento: 1 hombre

Carácter de la respuesta: No respuesta (comunicación reciente)

Observaciones del Relator Especial

El Relator Especial espera recibir una respuesta a sus alegaciones.

Carta de alegación del 24 de noviembre de 2006

En este contexto, quisiera llamar la atención de su Gobierno sobre la información que he recibido con relación a la muerte del agricultor Leber Castrillón Sarmiento y las heridas de bala causadas a uno de sus hijos, el niño Miguel Castrillón, en hechos ocurridos en el Municipio de Rio Viejo, Departamento de Bolivar.

Según la información recibida, el 24 de Octubre de 2006, miembros del Batallón Antiaéreo Nueva Granada dispararon contra el Sr. Leber Castrillón Sarmiento y sus dos hijos, quienes se encontraban pescando en la quebrada del corregimiento de Norosí en horas de la noche. El Sr. Castrillón murió como consecuencia de los disparos, mientras que su hijo Miguel resultó herido en una pierna.

El Coronel Gustavo Enrique Avendaño, Jefe del Estado Mayor de la Quinta Brigada, habría afirmado que dicho incidente era la consecuencia de un error militar. De acuerdo a su versión, el incidente habría tenido lugar en un sector donde el Ejército adelantaba operaciones de registro y control militar. Al parecer, el Ejército habría abierto fuego contra el Sr. Castrillón y sus hijos al confundirlos con miembros de organizaciones al margen de la ley.

En estas circunstancias, deseo expresar mi profunda preocupación con relación a las denuncias que he venido recibiendo en contra de tropas del Ejército presentes en la región del sur de Bolivar. A través de una carta enviada el 8 de Noviembre de este año, llamé la atención de su Gobierno sobre la muerte del Sr. Alejandro Uribe, reconocido defensor de derechos humanos, quien habría sido asesinado el 19 de septiembre de 2006 por presuntos miembros del Ejército Nacional en el sur de Bolívar. Según nuestras fuentes, su muerte estaría relacionada con la denuncia que el Sr. Uribe efectuó ante la Defensoría del Pueblo, sobre la presunta ejecución extrajudicial del Sr. Arnulfo Pabón, un habitante del sur de Bolivar que habría sido asesinado el 18 de agosto de 2006 por supuestos miembros del Batallón Antiaéreo Nueva Granada.

Según las últimas informaciones, desde el 19 de septiembre miembros de las comunidades del sur de Bolivar se desplazaron al municipio de Santa Rosa para protestar por la muerte del Sr. Alejandro Uribe, y denunciar que las tropas del Ejército presentes en la región, han manifestado que “no responden por las personas que transiten por caminos después de las 6:00 p.m.”, y que “las personas no deben andar en grupo, pues es un peligro la reacción del Ejército contra ellos”.

Frente a esta grave situación, insto al Gobierno de Su Excelencia a que investigue el incidente que causó la muerte del Sr. Leber Castrillón Sarmiento, así como todas las alegaciones en contra de las tropas del ejército presentes en el sur de Bolivar, a que imponga las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas, y a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la vida y la seguridad de los habitante de dicha región.

Finalmente, me gustaría mencionar algunos instrumentos del Derecho Internacional que resultan particularmente relevante en el contexto de esta carta.

Llamo la atención del Gobierno Su Excelencia sobre las normas fundamentales enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los artículos 3 y 6 de estos instrumentos garantizan a todo individuo el derecho a la vida y a la seguridad de su persona y disponen que este derecho sea protegido por la ley y que nadie sea arbitrariamente privado de su vida.

Finalmente, llamo la atención sobre los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, resolución 1989/65 del 24 de mayo de 1989 del Consejo Económico y Social. En particular, llamo la atención sobre los principios 9 y 19 según los cuales, los Gobiernos deben proceder a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de tales ejecuciones o amenazas; publicar en un informe las conclusiones de estas investigaciones; y velar por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en tales ejecuciones, en cualquier territorio bajo su jurisdicción.

Es mi responsabilidad, de acuerdo con los mandatos que me ha entregado la Comisión de Derechos Humanos y que están reforzados por las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, intentar conseguir clarificación sobre los hechos llevados a mi atención. En mi deber de informar sobre esos casos al Consejo de Derechos Humanos, estaría muy agradecido de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes:

1. ¿Son exactos los hechos a los que se refiere la alegación?

2. ¿Fue presentada alguna queja por las víctimas o sus representantes?

3. Por favor, proporcione información detallada sobre las investigaciones iniciadas en relación con la muerte del Sr. Leber Castrillón Sarmiento incluyendo los resultados de las autopsias llevadas a cabo. Si éstas no tuvieron lugar o no fueron concluidas, le rogamos que explique el porqué.

4. Por favor, proporcione información detallada sobre las diligencias judiciales y administrativas practicadas. ¿Han sido adoptadas sanciones de carácter penal o disciplinario contra los presuntos culpables?

5. Por favor, indique si los familiares del Sr.Leber Castrillón Sarmiento obtuvieron algún tipo de compensación a modo de indemnización.

6. Por favor indique las medidas adoptadas para garantizar que este tipo de hecho no se repitan

Select Year

Correspondence from 2006

The record of correspondence for 2006 is excerpted from the official United Nations report, E/CN.4/2006/53/Add.1.

Colombia: Muerte de Omaira Fernández

Violación alegada: Muertes a consecuencia de ataque o asesinato por fuerzas de seguridad

Persona objeta del llamamiento: 1 mujer, menor

Carácter de la respuesta: Respuesta en gran parte satisfactoria

Observaciones del Relator Especial:

El Relator Especial agradece el Gobierno de Colombia por su respuesta.

Carta de alegación mandada el 5 de mayo de 2004 con el Relator Especial sobre la tortura, la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, el Relator Especial sobre la situación de derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, reproducido desde E/CN.4/2005/7/Add.1 al para. 159 y primera respeusta del Gobierno de Colombia del 31 de agosto de 2004.

Omaira Fernández, una menor de 16 años de edad, quien estaba embarazada, habría sido violada y asesinada el 5 de mayo de 2003 por miembros del ejército nacional, en la inspección de policía de Betoyes, del municipio de Tame, Arauca. También habrían sido ejecutados los indígenas Daniel Linares Sánchez, Nilson Delgado y Samuel Linares Sánchez. Asimismo, Marcos López Díaz y Narciso Fernández habrían sido heridos; Maribel Fernández y dos niñas más habrían sido violadas. Los presuntos autores de los hechos serían miembros del Batallón Navas Pardo, adscrito a la Brigada XVIII del Ejército Nacional

Respuesta del Gobierno de Colombia del 4 de mayo de 2005

En su primera respuesta, el Gobierno dio cuenta de sus varias investigaciones y reveló que los diversos hechos violentos acontecidos fueron producto del paso de las Autodefensas por Betoyes al combatir con guerrilleros. En su segunda respuesta, el Gobierno informó que la Fiscalía especializada de Cúcuta, Unidad de Apoyo a la Unidad Nacional de Fiscalías de derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se abstuvo de abrir investigación penal por los hechos según los cuales miembros del Ejército Nacional habrían cometido conductas de homicidio agravado, violación en contra de la menor Omaira Fernandez y desplazamiento forzado en contra de las comunidades indígenas Parreros Velasqueros, Julieros y Genaderaos en el Departmaneto de Arauca. Según lo determino la Fiscalía, previo análisis de las pruebas recaudadas, las conductas denunciadas contra el ejército no existieron. Se localizo a la presunta víctima, Omaira Fernández, quien fue localizada por el fiscal luego de arduas labores en la población de Betoyes- TAME. Declaró que jamás fue agredida, ni violada y que su pequeño hijo tiene a la fecha dos años, situación que pudo ser corroborada por los investigadores.  También delaró que por consejo del Gobernador del Cabildo Indígena de los Parreros, de nombre Macario Parada, cambió su nombre en la registraduría del estado civil de TAME, por el de Doris vargas Tarazona debido a las denuncias y la investigación de la Fiscalía. Otros miembros de la comunidad fueron entrevistados: la prima de Omaira Fernández, la menor Maribel Fernandez, también declaró que nunca ha sido violada y que sus padres no fueron desaparidos. Declaró “el ejéercito no nos atropella, realmente a nosotros los Parreros no nos han maltratado ni nos han hecho nada”. La señora Heriberto Fernandez, madre de Omaira, informó que de su comunidad la única persona muerta violentamente de los presuntos hechos fue Nilson Delgado, esposo de su hija, y que ningún miembro de su comunidad resultó perjudicado “de los julieros y velasqueros tampoco tengo conocimiento que hayan matado personas de esas comunidades”. Además, la Fiscalía resolvió continuar la investigación en su etapa previa con relación a la muerte de Nilson Delgado, miembro de la comunidad indígena Genareros, ocurrida el 31 de diciembre de 2002.

Colombia: Muerte de Teresa Yarse

Violación alegada: Muertes a consecuencia de ejecución por grupo paramilitar

Persona objeta del llamamiento: 1 mujer, defensor de los derechos humanos

Carácter de la respuesta: Respuesta cooperativa pero incompleta

Observaciónes del Relator Especial:

El Relator Especial agradece el Gobierno por su respuesta. En caso de que las investigaciones sobre dichos homicidios hayan sido terminadas, el Relator Especial agradecería información precisa sobre los resultados alcanzados así como sobre posibles sanciones contra los responsables de la muerte de la señora Yarse.

Carta de alegación mandada el 19 de octubre de 2004 con la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, reproducido desde E/CN.4/2005/7/Add.1 at para. 175

Teresa Yarse, líder de la asociación de Mujeres de las Independencias (AMI), organización que trabaja en favor de los derechos de la mujer y contra la pobreza en Medellín, Departamento de Antioquia, habría fallecido el 6 de octubre de 2004 al recibir tres tiros cuando se encontraba en una cancha deportiva cerca de su casa supuestamente por paramilitares que controlan el barrio Comuna 13. La muerte de Teresa Yarse podría estar directamente relacionada con su trabajo de defensora de derechos humanos en dicha comunidad y en particular con su intento de reprimir confrontaciones armadas entre guerrilla y paramilitares. Se alega que la muerte puede ser atribuida a los paramilitares que controlan el barrio Comuna 13.

Respuesta del Gobierno de Colombia del 22 de diciembre de 2005.

De acuerdo la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el 31 de enero de 2005, se avoca conocimiento de las diligencias, en razón de la reasignación a la Unidad de Derechos Humanos y DIH, a órdenes del Fiscal 35 adsrcito a esa Unidad en la ciudad de Medellin. El 2 de febrero de 2005 se expide resolución de pruebas asignada a la Policía judicial de esa unidad. El 21 de abril de 2005 se recibe informe por parte de la Policía Judicial. El 14 de Abril de 2005, se expide nueva resolución de pruebas, tendinetes al esclaracimiento de los hechos. El 26 de abril de 2005, se anexa el radicado 747394 sobre amenazas, denuncia instaurada en su momento por la fallecida. En relación con el protocolo de necropsis 2004P-02012, se establece que la muerte fue producida por consecuencia natural y directa de laceraciones encefálicas causadas por heridas en el cráneo por proyectiles de arma de fuego. A la fecha, no se ha constituido parte civil. Asimismo, es importante mencionar que el caso de la señora Ana Teresa Yarse también se encentra denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Adicionalmente, el Gobierno de Colombia seguirá atento al resultado de las investigaciones que se adelanten, respeto de lo cual informará oportunamente a su Excelencia.

Colombia: Muertes de Alfredo Correa de Andreis y Edward Ochoa Martínez

Violación alegada: Muertes a consecuencia de ataque o ejecuciones  por fuerzas de seguridad o por grupos paramilitares

Persona objeta del llamamiento: 2 hombres

Carácter de la respuesta: Respuesta cooperativa pero incompleta

Observaciónes del Relator Especial:

El Relator Especial aprecia la información proporcionada por el Gobierno de Colombia relativa a los asesinatos de Alfredo Correa de Andreis and Edward Ochoa Martínez.  El Relator Especial preguntará información sobre los resultados de las investigaciones mencionadas en la respuesta del Gobierno.

Llamamiento urgente del 17 de enero de 2005

El Profesor Alfredo Correa de Andreis y su escolta Edward Ochoa Martínez habrían sido asesinados el viernes 17 de septiembre de 2004 en la ciudad de Baranquilla por hombres en motocicleta. El profesor Correa era sociólogo, ex rector de la Universidad del Magdalena, miembro de la Red de Universidades por la Paz y profesor de las universidades del Norte y Simón Bolívar. El 17 de junio, Señor Correa de Andreis habría sido detenido por las fuerzas de seguridad por el supuesto delito de rebelión. Habría sido denunciado por un guerrillero reinsertado que lo acusaba de ser un supuesto ‘comandante Eulogio’ de las FARC. A finales del mes de julio, la Fiscalía habría revocado la medida de aseguramiento proferida contra el profesor Correa luego de no encontrar elementos que la justificaran. 

Respuesta del Gobierno de Colombia del 31 de marzo de 2005

Al respecto, el Programa de Protección, de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, por medio de oficio DDH-0900 de 16 de febrero de 2005, ha informado que de acuerdo con datos suministrados por la Policía Nacional, la investigación por el doble homicidio del docente de la Universidad Simon Bolivar, senor Alfredo Correa de Andreis y su escolta, el señor Eduardo Ochoa Martinez, esta siendo adelantada por la Fiscalia 11 BRINHO bajo el numero de radicación IPB 1814 por el delito de homicidio agravado.

Por otra parte, la Procuradora Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Ethnicos de la Procuraduría General de la Nación, mediante el oficio No. 111046-44237 de 16 marzo de 2005, ha comunicado que una vez revisado el sistema de información de esa institución sobre investigaciones disciplinarias, se encontró que la actuación identificada bajo el Radicado inicial 020-110782/04 por el homicidio del señor Alfredo Correa de Andreis de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional., fue remitido por competencia a la Procuraduría Provincial de Barranquilla y que en la actualidad se encuentra en estudio la documentación que allí se envió. Asimismo, manifiesta que se ha enviado copia del cuestionario del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias a la Procuraduría Provincial de Barranquilla, el cual será remitido una vez sea diligenciado.

Adicionalmente, el Gobierno de Colombia se queda atento al resultado de las investigaciones que se adelanten, respecto de lo cual informara oportunamente a su Excelencia.

Colombia: Muertes en la Comunidad de de Paz de San José de Apartadó

Violación alegada: Muertes a consecuencia de ataque o asesinato por fuerzas de seguridad o grupos paramilitares

Persona objeta del llamamiento: 5 hombres, incluso 2 defensores de los derechos humanos, 2 menores, 3 mujeres incluso 1 menor

Carácter de la respuesta: Respuesta cooperativa pero incompleta

Observaciones del Relator Especial:

El Relator Especial aprecia la información preliminar proporcionada por el Gobierno de Colombia relativo al caso y lamenta que no todavía no se haya sido posible conducir una investigación eficaz. Sin embargo, a la luz de lo precedente, el Relator Especial considera que las conclusiones afirmando que existen “serios indicios que señalarían a las FARC como presuntos responsables del hecho” faltan credibilidad. El Relator Especial agradecería recibir pruebas concretas sosteniendo dichas conclusiones  así como resultados suplementarios conforme adelante la investigación.

Carta de alegación mandada el 10 de marzo de 2005 con el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión  y la  Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.

Alegación enviada relativa a la  supuesta muerte de ocho habitantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, entre ellos dos defensores de derechos humanos y dirigentes de dicha comunidad, Luis Eduardo Guerra Guerra y Alfonso Bolívar Tuberquia Graciano. La Representante Especial envió anteriormente dos comunicaciones, el 3 de diciembre de 2003 y el 10 de febrero de 2004, con respecto a la seguridad de los habitantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

Según la información recibida, el 21 de febrero de 2005, hacia las once de la mañana, Luis Eduardo Guerra, uno de los dirigentes de la Comunidad de Paz; su compañera Bellanyra Areiza Guzmán; su hijo de 11 años, Deiner Andrés Guerra; y un testigo, habrían sido secuestrados por un grupo de hombres armados que se habrían identificado como miembros del ejército colombiano en Mulatos, una comunidad perteneciente a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. De acuerdo con los informes recibidos, los hombres habrían dicho que se llevaban a los cuatro para matarlos. Se informa que el testigo consiguió escapar.  El 22 de febrero, según indican los informes, ese mismo testigo habría visitado la granja de Alfonso Bolívar Tuberquia Graciano, otro dirigente de la Comunidad de Paz. Se informa que al llegar, habría encontrado manchas de sangre en la casa y restos humanos fuera de ella, lo cual habría denunciado a las autoridades. El 25 de febrero, funcionarios de la Fiscalía General y la Procuraduría General viajaron a la zona para investigar la situación. Según los informes, habrían hallado cinco cadáveres desmembrados en dos fosas cerca de la granja, que fueron identificados como los de Alfonso Bolívar Tuberquia Graciano; su compañera Sandra Milena Muñoz; sus hijos Santiago Tuberquia Muñoz y Natalia Andrea Tuberquia Muñoz; y otro habitante de la zona, Alejandro Pérez. Además, ese mismo día, se habría hallado otra fosa con los cadáveres de Luis Eduardo Guerra Guerra, Bellanyra Areiza Guzmán y Deiner Andrés Guerra, entre Mulatos y La Resbalosa, otra comunidad perteneciente a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Se informa que las autoridades desconocen aún quiénes fueron los responsables.

Se teme que estos homicidios puedan estar relacionados con el trabajo de los dirigentes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó en defensa de dicha comunidad y que además puedan coincidir con el regreso planeado de varias familias, para el 23 de marzo de 2005, al poblado abandonado de La Esperanza, en San José. Según la información recibida, un intento previo de repoblar La Esperanza habría coincidido con la  muerte de varios habitantes de la Comunidad de Paz en abril de 1999.

Respuesta del Gobierno de Colombia del 28 de marzo de 2005.

“Una vez puesto en conocimiento de las autoridades competentes este lamentable y execrable hecho, el Gobierno Nacional a través del Programa Presidencial para los Derechos Humanos, dispuso la creación de una comisión judicial de investigación, compuesta por delegados de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos y Asuntos Etnicos, con el propósito coordinar las acciones tendientes a esclarecer las circunstancias que rodearon el hecho.

Dicha Comisión—que contó con el apoyo en seguridad de la fuerza publica—se desplazo a la región el 24 febrero de 2005, y al día siguiente efectuó el levantamiento de los cadáveres en el sitio conocido como “La Resbalosa”, y el día 27 del mismo mes, en el Río Mulatos.

En ejercicio de sus labores, la Comisión consideró necesario adelantar algunas indagaciones en el casco urbano de la zona, por lo que el 2 de marzo se desplazo hacia Apartoda—trayecto en el que fue victima de una emboscada perpetrada, al parecer, por miembros de las FARC, resultando varias personas heridas y un agente de escolta de la Policía Nacional muerto—infortunadamente, dicha Comisión no obtuvo la colaboración requerida por parte de la población, la cual se negó insistentemente a hablar con los investigadores.

De acuerdo con las primeras pesquisas y con el trabajo preliminar adelantado por la Direccion de Fiscalías de Antioquia, existen serios indicios que señalarían a las FARC como presuntos responsables del hecho. No obstante, el caso viene siendo investigado en el marco del Comité Especial de Impulso a las Investigaciones por Violaciones a los Derechos Humanos, en cuya coordinación tienen asiento la Vicepresidencia de la Republica, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación, así como la participación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como invitado permanente.

De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Defensa Nacional, en la zona de los hechos no había unidades militares al momento de su acaecimiento, circunstancia esta que desvirtúa algunas afirmaciones, según las cuales, al parecer habrían sido miembros del Ejercito Nacional los presuntos responsables de la masacre.

De otra parte, conviene destacar el estricto seguimiento efectuado por el Gobierno Nacional frente a la implementación de las medidas provisionales decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de la Comunidad de Paz de San José de Apartado. Dicho seguimiento, ha tenido como base el diseño y la ejecución de acciones concertadas con la comunidad y sus representantes, a fin de proteger a sus miembros de eventuales violaciones a los derechos humanos, la cuales derivan tanto de las visitas in situ efectuadas por delegados del Gobierno en la zona, como de las reuniones interinstitucionales llevadas a cabo, periódicamente, a nivel central.

En agosto y octubre de 2004, el señor Vicepresidente de la Republica visito la zona y se reunió con organizaciones de derechos humanos que trabajan en el área, entre ellas Brigadas Internacionales de Paz. En este escenario se discutieron las dificultades que se han presentado y el Vicepresidente reitero, una vez mas, que el Gobierno Nacional ha brindado y seguirá brindando las garantías necesarias para que las organizaciones puedan adelantar su labor, siempre y cuando esta se lleve a cabo dentro del marco de la ley y la sostenido reuniones periódicas en Bogota con los lideres de la comunidad, con el propósito de hacer seguimiento directo de la situación y concertar las medidas de protección pertinentes. En el marco de estas reuniones, el Gobierno Nacional propuso la instalación de un puesto de Policía en el casco urbano del corregimiento, e invito a los lideres de la comunidad a participar en la capacitación de los miembros que se destacarían allí, y reitero en la necesidad de que al mismo concurran los órganos de control, la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía Municipal simultáneamente.

El Gobierno colombiano continuara atento al desarrollo y resultado de las investigaciones, sobre lo cual informara oportunamente a los(as) Honorables Representantes y Relatores.

 

Colombia: Muertes en Buenaventura

Violación alegada: Muertes a consecuencia de ataque por fuerzas de seguridad

Persona objeta del llamamiento: 11 hombres, 6 menores, 1 mujer, menor.

Carácter de la respuesta: Respuesta cooperativa pero incompleta

Observaciones del Relator Especial: El Relator Especial agradece el Gobierno por su respuesta. En caso de que las investigaciones hayan sido terminadas, el Relator Especial agradecería información precisa sobre los resultados alcanzados y en particular sobre las desapariciones de las once personas mencionadas por el Gobierno.

Llamamiento urgente del 11 de mayo de 2005 con el Relator Especial sobre la tortura.

En este contexto, quisiéramos señalar a la atención urgente de su Gobierno la información que hemos recibido en relación con los Sres/as. Javier Borja, de 15 años de edad; Concepción Rentería Valencia, de 16 años de edad; Carlos Arbey Valencia, de 17 años de edad;  Pedro Paulo Valencia Aramburo, de 17 años de edad; Rubén Darío Valencia Aramburo, de 18 años; Pedro Luis Aramburo Cangá, de 18 años;  Alberto Valencia, de 18 años; Mario Valencia, de 19 años; Víctor Alfonso Angulo, de 20 años; Leonardo Salcedo García, de 20 años; Iver Valencia, de 21 años, y, Jhon Jairo Rodallegas (cuya edad no se conoce hasta el momento). De acuerdo a las alegaciones recibidas:

En fecha 19 de abril del 2005 un grupo de 24 personas pertenecientes a los barrios Punta del Este, Santa Cruz y Palo Seco, situados en la Comuna 5 de Buenaventura, fue conducido por un hombre que conducía una motocicleta a Puerto Dagua con el pretexto de organizar un partido de fútbol y bajo la promesa de recibir la suma de 200.000 pesos en caso de ganar el partido. El día 21 de abril 12 de ellos, cuya identidad ha sido señalada previamente, fueron encontrados muertos en la Comuna 12, Barrio el Triunfo, Vereda las Vegas, que se encuentra bajo la vigilancia de la Infantería de Marina del Ejército Nacional. Los cuerpos amordazados de los fallecidos presentaban signos evidentes de haber sido torturados a través de métodos tales como el uso de ácido, o la extracción de los ojos para finalmente recibir el tiro de gracia. Se desconoce el paradero de los 12 restantes que continuarían a día de hoy desaparecidos. En las alegaciones remitidas se hace mención a la difícil situación que atraviesa la comunidad afro-colombiana de la cual formaban parte las víctimas señaladas y en concreto la Familia Aramburu-García 3 de cuyos miembros se encuentran entre las víctimas y que ha venido siendo objeto de ataques y actos de hostigamiento desde el año 2000.

La información contenida en las alegaciones constituye un  motivo serio de preocupación por un lado respecto a la integridad física y mental de las personas cuyo paradero se desconoce, y por otro respecto a la clarificación de los hechos que resultaron en el asesinato de las personas mencionadas."

Respuesta del Gobierno de Colombia del 5 de diciembre de 2005.

En su carta relativa al asesinato de 12 personas y la presunta desaparición de otras 12 personas en la ciudad de Buenaventura, el Gobierno informa que de acuerdo con datos suministrados por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en la Unidad Investigativa de Policía Judicial del Grupo Gaula de Buenaventura se instauraron el 19 de abril de 2005, dos denuncias por la desaparición de once personas en el barrio de punta del Este, Comuna 5 de la ciudad de Buenaventura, las cuales –según información suministrada por los denunciantes- habrían sido instadas, por individuo que se movilizaba en una moto, a participar en un juego de fútbol, a cuyo propósito abordaron un vehículo que los conduciría a un campo de juego. No obstante, y de acuerdo con los resultados de la investigación, este vehículo hizo contacto con un grupo de hombres que, después de amarrar a sus víctimas, procedió a dar muerte a Pedro Luis Aramburo Canga, Ruben Darío Valencia Aramburo, Carlos Arvey Valencia García, Luis Mario García Valencia, Hugo Armando Mondragón, Rofolfo Valencia Benítez, Carlos Javier Segura, Manuel Concepción Rentería, Manuel Jair Angulo Mondragón y Leonel García. Es preciso señalar que, de este grupo de víctimas, solamente las primeras cuatro concuerdan con los nombres suministrados por el Relator en su denuncia del 11 de mayo de 2005. Asimismo, junto con este grupo de víctimas se halló el cadáver de otro joven del que aún se desconoce su identidad. Con esto, investigadores de la Unidad de derechos humanos de la fiscalía general de la nación adelantaron una serie de allanamientos en los barrios Viento Libre, R-9, El Laguito, San Francisco y 12 de abril de la ciudad de Buenaventura, a fin de dar con el paradero de los responsables, y de cuya diligencia resultaron capturadas cinco personas. A la fecha, los hechos y las circunstancias del caso dan cuenta de dos denuncias referidas a la desaparición de once personas, y no de veinticuatro como se haya consignado en la denuncia del Relator. Actualmente la investigación se encuentra en etapa de instrucción, habiendo capturado a 10 personas, de la cuales nueve se encuantran privadas de libertad.

Select Year

Correspondence from 2005

The record of correspondence for 2005 is excerpted from the official United Nations report, E/CN.4/2005/7/Add.1.

Country: Colombia

Type, date and summary of communication: Llamamiento urgente, 25 Agosto de 2003. Leonora Castaño, presidenta de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia (ANMUCIC) recibiría amenazas de muerte junto con Nora Cecilia Velásquez y Blanca Nubia Díaz también miembros del ANMUCIC. Se informa que ambas habrían desaparecido. Las amenazas provendrían de las Autodefensas Unidas de Colombia, un grupo armado supuestamente respaldado por las fuerzas armadas. (see E/CN.4/2004/7/Add1., para 83)

Government reply: Respuesta del 19 diciembre de 2003. El Gobierno informó que tomó medidas cautelares en relación con Leonora Castaño. Asimismo, el Gobierno tomó medidas para proteger las sedes de ANMUCIC, en particular las sedes de Santa Fé de Bogotá.

Observation of the Special Rapporteur: El Relator Especial agradece el Gobierno por su respuesta. No obstante le gustaría recibir información sobre la investigación relativa a la desaparición de Nubia Díaz.

Country: Colombia

Type, date and summary of communication: Llamamiento urgente, 23 Octubre de 2003. Amenazas por grupos paramilitares presuntamente respaldados por el ejército en contra de varios sindicalistas del departamento de Risaralda. (see E/CN.4/2004/7/Add1, para 95)

Government reply: Respuesta del 8 de enero de 2004. El Gobierno evaluó las situaciones de riesgo que atravesaban los sindicalistas y adoptó varias medidas de protección: asignación de un esquema dura de protección a favor de dos sindicalistas mientras los otros diez militantes recibieron ayuda humanitaria y tiquetes aéreos para que salgan temporalmente de la zona de riesgo con su grupo familiar. Por fin, el Gobierno aprobó el blindaje de la sede central de la central unitaria de trabajadores.

Observation of the Special Rapporteur: El Relator Especial agradece el Gobierno por su respuesta.

Country: Colombia

Type, date and summary of communication: Llamamiento urgente, mandado con el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, 6 de noviembre de 2003. Yaneth Montoya Martínez periodista del periódico regional Vanguardia Liberal en la ciudad de Barrancabermeja, departamento de Santander, quien habría recibido amenazas de muerte por parte de grupos paramilitares presuntamente respaldados por el ejército. (see E/CN.4/2004/7/Add1, para 85)

Government reply: Respuesta del 8 de enero de 2004. Según el Gobierno, la defensoría del pueblo regional Magdalena Medio recibió queja por amenazas contra la mencionada periodista el 24/09/03. La procuraduría general envió copia de la denuncia a la delegada disciplinaria para la defensa de los derechos humanos para que se adelante una investigación. Además la policía tomó medidas para proteger la vida de Magdalena Medio, consistentes en revistas permanentes a la residencia y a la sede del periódico.

Observation of the Special Rapporteur: El RE agradece el Gobierno por su respuesta.

Country: Colombia

Type, date and summary of communication: Llamamiento urgente, enviado con el Relator Especial sobre la tortura, 9 de septiembre de 2003. Los habitantes de los barrios El Chico y Provivienda, en Barrancabermeja y algunos activistas de derechos humanos, sindicales y comunitarios de Barrancabermeja, particularmente John Jairo (también conocido como Yan), "Cocho", Muccyney Jair España, José Ciro López, María Yaneth Mosquera Guerra, Erasmo Pedraza Álvarez, Álvaro Enrique Vergara Muñoz, José Armando Garzón Rueda, Julia Sierra y Frenyi Daniel Jiménez estarían amemazados de muerte. Según informaciones, grupos paramilitares, presuntamente respaldados por el ejército, que actúan en la ciudad de Barrancabermeja habrían publicado una “lista negra” con el nombre de 15 jóvenes de los barrios de El Chico y Provivienda y habrían secuestrado al menos a ocho personas. Dicha “lista negra”, habría empezado a circular por la zona el mes de agosto de 2003, y contendría nombres de jóvenes de los barrios mencionados a quienes se acusaría de tener vínculos con la guerrilla. En vista de las alegaciones de amenazas, secuestros y desapari