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Mexico: Visits & Communications
Country Visits
The UN Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary
executions, then Asma Jahangir, visited Mexico in July 1999. The report
on her visit is E/CN.4/2000/3/Add.3.
Correspondence from 2007
The record of correspondence for 2007 is excerpted from the official United Nations report, A/HRC/4/20/Add.1.
Mexico: Muerte de Dante Almaraz en Ciudad Juárez
Violación alegada: Impunidad
Persona objeta del llamamiento: 1 hombre, abogado y defensor de los derechos humanos
Carácter de la respuesta: Respuesta en gran parte satisfactoria
Observaciones del Relator Especial
El Relator Especial agradece al Gobierno por su respuesta y aprecia su decisión de adoptar medidas particulares para vigilar los domicilios de los familiares de la víctima. El Relator Especial solicita al Gobierno que lo mantega informado sobre los resultados de la investigación judicial emprendida.
Carta de alegación del 6 de marzo de 2006 mandada con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias y la Representante Especial del Secretario-General para los defensores de los derechos humanos
En este contexto, quisiéramos señalar a la atención urgente de Su Gobierno la información que hemos recibido sobre el abogado y defensor de derechos humanos Dante Almaraz. De acuerdo a dicha información:
El 26 de enero de 2006 Dante Almaraz fue asesinado con un arma de fuego por hombres no identificados, mientras conducía en el centro de Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua. En efecto, según la información recibida, en dicha fecha el vehículo del Sr. Almaraz fue interceptado por otro vehículo tripulado por varios hombres no identificados, quienes le dispararon en repetidas ocasiones. Durante dicho ataque resultó herido uno de sus acompañantes. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya había ordenado al Estado de México tomar todas las medidas necesarias para proteger la integridad de Dante Almaraz.
Dante Almaraz era un reconocido abogado defensor de derechos humanos de Ciudad Juárez. Antes de su muerte había defendido a Víctor Javier García Uribe, quien al parecer habría sido torturado con el fin de que confesara la autoría del homicidio de 8 mujeres en 2001. El Sr. García Uribe fue condenado a 50 años de prisión. Asimismo, según la información recibida, la familia de Dante Almaraz habría recibido varias amenazas anónimas de muerte, con el fin de que éste no continuara con la defensa del Sr. García Uribe. Este último fue liberado como resultado de un recurso de apelación.
Por otra parte, otro abogado que participó en la defensa de los acusados del caso de los 8 homicidios en Ciudad Juárez, Mario Escobedo Anaya, habría resultado muerto en una persecución llevada a cabo por la policía en Febrero 2002. Su defendido, el Sr. Gustavo González Meza, murió en prisión en el año 2003.
Sin implicar, de antemano, una conclusión sobre los hechos, deseamos llamar la atención del Gobierno de Su Excelencia sobre las Directrices de los Principios básicos sobre la función de los abogados, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990 y en particular sobre:
- Principio 16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
- Principio 17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.
- Principio 18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.
Quisiéramos instar a su Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas de conformidad con los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias, o sumarias, resolución 1989/65 del 24 de mayo de 1989 del Consejo Económico y Social. Quisiéramos asimismo instarle a que tome las medidas eficaces para evitar que se repitan tales hechos.
También quisiéramos instar al Gobierno de su Excelencia a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de la persona mencionada a no ser víctima de cualquier forma de violencia por cuestiones de género, discriminación y abuso. A este fin, quisiéramos llevar a la atención de su Excelencia la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que establece que la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran, (a) el derecho a la vida; (b) el derecho a la igualdad; (c) el derecho a la libertad y la seguridad de la persona; y (d) el derecho a igual protección ante la ley (artículo. 3). Además, también estipula que todos los estados deberán proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares (artículo 4 (c)).
En este contexto, deseamos llamar también la atención del Gobierno de Su Excelencia para que considere las normas fundamentales enunciadas en la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas y en particular los artículos 1 y 2. Estos establecen, respectivamente, que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y que es la responsabilidad primordial y el deber de todos los Estados de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica todos esos derechos y libertades.
Es nuestra responsabilidad de acuerdo con los mandatos que nos han entregado la Comisión de Derechos Humanos, los cuales han sido reforzados por las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, intentar conseguir clarificación sobre los hechos llevados a nuestra atención. En nuestro deber de informar sobre esos casos a la Comisión, estaríamos muy agradecidos de tener su cooperación y sus observaciones sobre los siguientes asuntos:
1. ¿Son exactos los hechos a los que se refieren las alegaciones?
2. ¿Fue presentada alguna queja?
3. Por favor, proporcione información detallada sobre las investigaciones iniciadas en relación con el asesino del Sr. Almaraz, incluyendo los resultados de los exámenes médicos llevados a cabo Si éstas no tuvieron lugar o no fueron concluidas, le rogamos que explique el porqué.
4. Por favor, proporcione información detallada sobre las diligencias judiciales y administrativas practicadas. ¿Han sido adoptadas sanciones de carácter penal o disciplinario contra los presuntos culpables?
5. Por favor, indique si los familiares de la víctima obtuvieron algún tipo de compensación a modo de indemnización.
Respuesta del Gobierno de México del 16 de junio de 2006
Con respecto a los dos primeras preguntas, es pertinente precisar que el homicidio ocurrió el 25 de enero de 2006, y a partir de este hecho la Procuradora General de Justicia del Estado de Chihuahua (PGJCH) inició la averiguación previa 1102-3212/06, cuya integración se encuentra supervisada directamente por la Procuradora General, la que además dispuso la conformación de un grupo especial de investigación integrado por agentes del Ministerio Público y elementos de la Agencia Estatal de Investigación, capacitados particularmente en metodología técnico-científica.
En relación con la tercera pregunta, se informa que la necropsia se realizó el mismo día de los hechos por el personal especializado de los Servicios Periciales de la PGJCH, quienes determinaron que la causa de la muerte había sido una laceración encefálica y choque hipovolémico consecutivo a heridas producidas por proyectiles de arma de fuego en cráneo, cuello y torax.
En lo concerniente a la cuarta pregunta, se exponen los siguientes datos:
La Directora de Atención a Víctimas del Delitos, y personal especializado en materia de psicología, estuvieron pendientes de brindar el apoyo necesario a los deudos desde et momento en que la autoridad recibió noticias del hecho. Además, se les acompañó durante et proceso de identificación y en las exequias.
El 31 de enero de 2006, la Procuradora General de Justicia se reunió con los parientes del Lic. Sergio Dante Almaraz, para informarles acerca de la investigación y para presentarles a los encargados de realizarla, asimismo, se les ha brindado información oportuna de los progresos realizados dentro de la investigación.
El Ministerio Público determinó, para efectos de protecci6n y con fundamento en lo ordenado en et articulo 120, inciso a) del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, establecer las medidas particulares de vigilancia de los domicilios de los familiares del Lic. Sergio Dante Almaraz Mora.
Se han practicado diversas diligencias con el objeto de recolectar las pruebas pertinentes para la comprobación de la probable responsabilidad de quien perpetró el delito; para tal efecto, se han recabado diversos testimonios y se han establecido diversas líneas de investigación.
Para responder a la última pregunta, le informo que, ya que aún no se ha ejercido la acción penal en contra de ninguna persona, no es procedente el otorgamiento de la reparación del daño, pero en cuanto se haya cumplido con los requisitos establecidos por la ley, et Ministerio Público promoverá lo necesario para que se haga efectiva la reparación del daño.
Mexico: Muerte de Sócrates Tolentino González Genaro y Amenazas contra su Familia
Violación alegada: Muerte en detención y amenazas de muerte
Persona objeta del llamamiento: 1 hombre; 2 mujeres
Carácter de la respuesta: No respuesta
Observaciones del Relator Especial
El Relator Especial lamenta que el Gobierno de México no haya cooperado con el mandato otorgado al Relator Especial por la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos.
Llamamiento urgente del 1 de septiembre de 2006
Quisiera llamar la atención de su Gobierno sobre la información que he recibido en relación con los actos de intimidación en contra de la madre y las hermanas de Sócrates Tolentino González Genaro, quien murió bajo custodia policial en Zapotitlán Tablas, estado de Guerrero, en enero de 2004.
Según la información recibida, el 14 de julio de 2006, dos agentes de la policía municipal fueron detenidos por el homicidio de Sócrates González Genaro. A partir de esta fecha, la madre del señor Genaro, Lucía Genaro, así como sus 5 hijas, habrían sido víctimas de amenazas y actos de intimidación.
El 17 de julio de 2006, tres desconocidos se habrían presentado en el domicilio de Lucía Genaro. Como ella se encontraba ausente, los desconocidos le habrían dejado un mensaje con sus vecinos, mensaje en el que le informaban de las detenciones, le ponía una cita para el día siguiente y la amenazaban diciéndole que si no asistía algo malo podría sucederle.
El 19 de julio, dos hombres sin identificar acudieron a la casa del sobrino de Lucía Genaro y le preguntaron por una joven rubia que a veces se alojaba allí. Según la información recibida, cuando el sobrino de Lucía Genaro se negó a responder, los dos hombres le dijeron que secuestrarían a la joven si su madre no colaboraba con ellos. Lucía Genaro cree que los hombres buscaban a su hija, Erika González Genaro, cuya apariencia coincide con la descripción hecha por los dos desconocidos.
El 23 de julio, tres hombres sin identificar habrían presentado en la casa de Lucía Genaro pero al no encontrarla se habrían marchado.
Es importante señalar que esta no es la primera vez que la familia de Sócrates González Genaro es víctima de amenazas y actos de intimidación. A través de una carta enviada a su gobierno el 2 de junio del 2004, mi predecesora en este mandato sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitraras, la Sra. Asma Jahangir, ya había expresado su preocupación con relación a las múltiples amenazas de muerte que la familia del Señor Genaro habría recibido en el 2004 por parte de miembros de la policía municipal.
En este contexto, me gustaría instar a su gobierno a adoptar sin demora todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del los familiares del Señor Genaro. A este respecto, me permito llamar su atención sobre los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, Resolución 1989/65 del 24 de mayo de 1989 del Consejo Económico y Social. En particular, llamo la atención de su Gobierno sobre el principio15 según el cual “Los querellantes, los testigos, quienes realicen la investigación y sus familias serán protegidos de actos o amenazas de violencia o de cualquier otra forma de intimidación. Quienes estén supuestamente implicados en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias serán apartados de todos los puestos que entrañen un control o poder directo o indirecto sobre los querellantes, los testigos y sus familias, así como sobre quienes practiquen las investigaciones”.
Igualmente, quisiera llamar la atención de su Gobierno sobre los principios 9 y 19 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. De acuerdo a estos dos principios, los Gobiernos deben proceder a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de tales ejecuciones o amenazas; publicar en un informe las conclusiones de estas investigaciones; y velar por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en tales ejecuciones, en cualquier territorio bajo su jurisdicción.
De acuerdo con el mandato que nos ha entregado la Comisión de Derechos Humanos, mandato reforzado por las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, es nuestra responsabilidad intentar conseguir clarificación sobre los hechos llevados a nuestra atención. En nuestro deber de informar sobre esos casos al Consejo de Derechos Humanos, estaríamos muy agradecidos de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes:
1. ¿Son exactos los hechos referidos?
2. Si fueron presentadas quejas o denuncias, ¿cuales han sido las respuestas a las mismas y las acciones referidas en las respuestas?
3. Por favor, proporcione los detalles así como los resultados de las últimas diligencias judiciales o de otro tipo, realizadas en relación a la muerte del Sr. Sócrates Tolentino González Genaro.
4. Por favor, indique si alguna compensación ha sido otorgada a la familia del señor Sócrates Tolentino González Genaro. A este respecto, me gustaría señalar que la presunción de la responsabilidad estatal en casos de muerte bajo custodia significa, inter alia, que los Estados deben suministrar reparación a las familias de las víctimas, en ausencia de pruebas de que el Estado no fue responsable de la muerte bajo custodia.
6. ¿Cuales son las acciones tomadas o planeadas para garantizar la seguridad del los familiares del Señor Sócrates Tolentino González Genaro y prevenir la repetición de tales incidentes en el futuro?
Mexico: Muertes Durante Manifestaciones en Oaxaca
Violación alegada: Muertes a consecuencia de uso excesivo de la fuerza por fuerzas de seguridad
Persona objeta del llamamiento: 5 hombres (manifestantes)
Carácter de la respuesta: No respuesta
Observaciones del Relator Especial
El Relator Especial lamenta que el Gobierno de México no haya cooperado con el mandato otorgado al Relator Especial por la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos. El Relator Especial nota con precocupación que a pesar de haber mandado tres comunicaciones durante un período de dos meses, continuan muriendo manifestantes debido al uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad.
Carta de alegación del 12 de Septiembre de 2006 mandada con el Relator Especial sobre la tortura
En el ejercicio de nuestros mandatos respectivos, deseamos poner en su conocimiento las denuncias que hemos venido recibiendo con relación a violaciones de derechos humanos cometidas por presuntos miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, durante el mes de Agosto de 2006 en Oaxaca.
Según la información recibida, se teme que las fuerzas de seguridad hayan sido responsables de la muerte de por lo menos dos personas desde el 10 de agosto. De acuerdo a nuestras fuentes, ese día, el Sr. José Jiménez Colmenares habría fallecido y varias personas habrían resultado heridas, luego de que presuntos policías dispararan en varias ocasiones contra la multitud que participaba en una marcha pacífica. De manera similar, el 22 de agosto, el Sr. Lorenzo San Pablo Cervantes habría muerto debido a un disparo en la espalda, después de que presuntos miembros de las fuerzas de seguridad abrieran fuego contra unos manifestantes que se encontraban en la radiodifusora “la Ley 710”.
De acuerdo a la información que hemos recibido, las fuerzas de seguridad también habrían sido responsables de malos tratos y torturas infligidas a ciudadanos en Oaxaca.
El 10 de agosto, el biólogo Ramiro Aragón Pérez y los Sres. Elionai Santiago Sánchez y Juan Gabriel Ríos, habrían sido detenidos y golpeados por presuntos agentes ministeriales que viajaban en vehículos sin placas. Según la información recibida, los agresores casi estrangularon al Sr. Sanchez y lo golpearon en el abdomen, las costillas y la cara. Posteriormente, los tres hombres habrían sido entregados a la Procuraduría del estado de Oaxaca, quien los acusó de posesión ilegal de armas de fuego. El 12 de Agosto, el Sr. Sanchez y el Sr. Rios quedaron en libertad bajo fianza, pero el Sr. Ramiro Aragón Perez continua detenido en la prisión de Zimatlán de Alvarez y se teme que pueda ser sometido a torturas o malos tratos. Los tres hombres afirman que los cargos en su contra son falsos.
El 17 de Agosto, habría sido detenido el Sr. Renato Cruz Morales, Líder de la Central Campesina Cardenista en su oficina ubicada en la ciudad de Tuxtepec. El Sr. Cruz habría sido trasladado a Veracruz, donde se le habría torturado y posteriormente se le habría amenazado para que no denunciara lo sucedido. Tanto la Procuraduría General de la República como la Procuraduría General del Estado dicen desconocer los hechos. Sin embargo, testigos habrían señalado que el señor Cruz fue detenido por policías ministeriales. El señor Cruz, habría sido dejado en libertad gracias a la intervención de un Diputado Federal y de varias organizaciones.
Con relación a estos incidentes, nos gustaría señalar que no es la primera vez que recibimos denuncias sobre violaciones de derechos humanos cometidas en Oaxaca durante este año. A través de tres cartas enviadas a su Gobierno el 29 de junio, el 15 de Agosto y el 29 de Agosto de 2006, el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, ya había manifestado su preocupación por el clima de violencia que se vive actualmente en Oaxaca y de manera particular, por los ataques contra varios medios de comunicación, periodistas y miembros o simpatizantes de la Asamblea Popular del Pueblo de Oaxaca (APPO).
En estas circunstancias, y sin implicar de antemano una conclusión sobre los hechos aquí descritos, nos gustaría instar a su Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para impedir que se cometan nuevos actos de violencia en el estado de Oaxaca.
Igualmente, nos gustaría llamar la atención de su Gobierno sobre algunos principios fundamentales del derecho internacional, que resultan particularmente relevantes en el contexto de esta carta.
Con relación a la muerte de los Señores José Jiménez Colmenares y Lorenzo San Pablo Cervantes, nos permitimos llamar la atención sobre los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, resolución 1989/65 del 24 de mayo de 1989 del Consejo Económico y Social. En particular, llamamos la atención sobre los principios 9 y 19 según los cuales, los Gobiernos deben proceder a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de tales ejecuciones o amenazas; publicar en un informe las conclusiones de estas investigaciones; y velar por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en tales ejecuciones, en cualquier territorio bajo su jurisdicción.
Con respecto a aquellos incidentes en los que presuntos miembros de las fuerzas de seguridad habrían disparado en varias ocasiones contra los participantes de una marcha pacífica, nos permitimos recordar los principios 4 y 5 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Según el principio 4 “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego”. En esta misma perspectiva, el principio 5 recuerda que “Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas”. (Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990).
Frente a los malos tratos o torturas a las que habrían sido sometidos Ramiro Aragón Pérez, Elionai Santiago Sánchez, Juan Gabriel Ríos y Renato Cruz Morales, nos gustaría llamar la atención de su Gobierno sobre el párrafo 1 de la resolución 2005/39 de la Comisión de Derechos Humanos, en el que se “Condena todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que están y seguirán estando prohibidos en todo momento y en todo lugar y que, por lo tanto, no pueden justificarse nunca”. A este respecto, llamamos la atención de su gobierno sobre los artículos 12 y 7 de la Convención contra la Tortura, y sobre el párrafo 3 de la Resolución 2005/39 de la Comisión de Derechos Humanos. El párrafo 3 de dicha resolución, destaca en particular que “todas las denuncias de torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes deben ser examinadas sin dilación y de manera imparcial por las autoridades nacionales competentes y que quienes instigan, ordenan, toleran o perpetran actos de tortura, incluidos los funcionarios encargados del lugar de detención donde se determine que se ha cometido el acto prohibido, deben ser declarados responsables de sus actos y severamente castigados”.
De acuerdo con el mandato que nos ha entregado la Comisión de Derechos Humanos, mandato reforzado por las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, es nuestra responsabilidad intentar conseguir clarificación sobre los hechos llevados a nuestra atención. En nuestro deber de informar sobre esos casos al Consejo de Derechos Humanos, estaríamos muy agradecidos de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes:
1. ¿Son exactos los hechos referidos?
2. Si fueron presentadas quejas o denuncias, ¿cuales han sido las respuestas a las mismas y las acciones referidas en las respuestas?
3. Por favor, proporcione los detalles así como los resultados de las últimas diligencias judiciales o de otro tipo, realizadas con relación a la muerte de los Señores José Jiménez Colmenares y Lorenzo San Pablo Cervantes, y los malos tratos o torturas a las que habrían sido sometidos Ramiro Aragón Pérez, Elionai Santiago Sánchez, Juan Gabriel Ríos y Renato Cruz Morales.
4. Por favor, indique si las víctimas o sus familiares obtuvieron algún tipo de compensación a modo de indemnización.
5. ¿Cuales son las acciones tomadas o planeadas para prevenir la repetición de tales incidentes en el futuro?
Carta de alegación del 30 de octubre de 2006 mandada con el Relator Especial sobre la tortura
En el ejercicio de nuestros mandatos respectivos, deseamos poner en su conocimiento las denuncias que hemos venido recibiendo con relación a violaciones de derechos humanos cometidas por presuntos miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, durante el mes de octubre de 2006 en Oaxaca.
Según la información recibida, El 14 de octubre, varios desconocidos dispararon contra un grupo de simpatizantes de la Asamblea Popular del Pueblo de Oaxaca (APPO) que se encontraban protestando. El Sr. Alejandro García Hernández murió como consecuencia de los disparos y otras dos personas resultaron heridas. Según nuestras fuentes, uno de los desconocidos que disparó contra los manifestantes perdió su billetera en la huida, incidente que habría permitido identificarlo como miembro del ejército.
Por otro lado, el 8 de octubre, el estudiante Pedro García García habría quedado en libertad bajo fianza después de permanecer una semana detenido en una prisión de Tlacolula, estado de Oaxaca. Según se nos informa, mientras se encontraba detenido, el Sr. Pedro García García fue golpeado en repetidas ocasiones y amenazado de violación. Al Sr. García se le detuvo por robo y porte de arma, pero este último cargo fue posteriormente retirado. Se alega que los cargos en contra del Sr. García son falsos y se sospecha que pueden habérsele imputado por motivos políticos.
Nos gustaría señalar que no es la primera vez que recibimos denuncias sobre este tipo violaciones de derechos humanos en el estado de Oaxaca. Precisamente, 12 de Septiembre de este año, enviamos una carta a su Gobierno con relación a la muerte de los Señores José Jiménez Colmenares y Lorenzo San Pablo Cervantes debido a disparos efectuados por presuntos miembros de las fuerzas de seguridad. En esa oportunidad también se puso en conocimiento de su Gobierno la información que recibimos sobre los supuestos malos tratos o torturas a las que habrían sido sometidos los Señores Ramiro Aragón Pérez, Elionai Santiago Sánchez, Juan Gabriel Ríos y Renato Cruz Morales mientras se encontraban bajo custodia policial.
A través de una carta enviada el 22 de Agosto de 2006, el Gobierno de su Excelencia nos informó que intentaba solucionar por la vía del diálogo el conflicto social que se vive en el Estado de Oaxaca, y que se encontraba implementando acciones tendientes a favorecer el acercamiento entre el Gobierno de Oaxaca, el magisterio e integrantes de la APPO (párr. 8).
Quisiéramos dejar constancia de nuestro agradecimiento al Gobierno de Su Excelencia por la información proporcionada y saludar sus esfuerzos para encontrar una solución pacífica a este conflicto. Sin embargo, le recordamos que aun no hemos recibido respuesta a nuestra carta del 12 de septiembre y que continuamos recibiendo nuevas denuncias provenientes de Oaxaca.
En estas circunstancias, y sin implicar de antemano una conclusión sobre los hechos, hacemos un llamado al Gobierno de Su Excelencia para que nos proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la investigación de las violaciones mencionadas en esta carta y en aquella del 12 de septiembre, así como el procesamiento y castigo de las personas responsables de dichas violaciones. Igualmente, quisiéramos conocer las acciones implementadas por su Gobierno para que este tipo de incidentes no se repitan.
A este respecto, nos gustaría llamar la atención de su Gobierno sobre los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, resolución 1989/65 del 24 de mayo de 1989 del Consejo Económico y Social. En particular, llamamos la atención sobre los principios 9 y 19 según los cuales, los Gobiernos deben proceder a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de tales ejecuciones o amenazas; publicar en un informe las conclusiones de estas investigaciones; y velar por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en tales ejecuciones, en cualquier territorio bajo su jurisdicción.
Finalmente, nos gustaría llamar la atención de su Gobierno sobre el párrafo 1 de la resolución 2005/39 de la Comisión de Derechos Humanos, en el que se “Condena todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que están y seguirán estando prohibidos en todo momento y en todo lugar y que, por lo tanto, no pueden justificarse nunca”. A este respecto, llamamos la atención sobre los artículos 12 y 7 de la Convención contra la Tortura, y sobre el párrafo 3 de la Resolución 2005/39 de la Comisión de Derechos Humanos. El párrafo 3 de dicha resolución estipula que “todas las denuncias de torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes deben ser examinadas sin dilación y de manera imparcial por las autoridades nacionales competentes y que quienes instigan, ordenan, toleran o perpetran actos de tortura, incluidos los funcionarios encargados del lugar de detención donde se determine que se ha cometido el acto prohibido, deben ser declarados responsables de sus actos y severamente castigados”.
De acuerdo con el mandato que nos ha entregado la Comisión de Derechos Humanos, mandato reforzado por las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, es nuestra responsabilidad intentar conseguir clarificación sobre los hechos llevados a nuestra atención. En nuestro deber de informar sobre esos casos al Consejo de Derechos Humanos, estaríamos muy agradecidos de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes:
1. ¿Son exactos los hechos referidos?
2. Si fueron presentadas quejas o denuncias, ¿cuales han sido las respuestas a las mismas y las acciones referidas en las respuestas?
3. Por favor, proporcione información detallada sobre las investigaciones iniciadas con relación a la muerte de los Señores Alejandro García Hernandez, José Jiménez Colmenares y Lorenzo San Pablo Cervantes, así como los malos tratos o torturas a las que habrían sido sometido los Señores Pedro García García, Ramiro Aragón Pérez, Elionai Santiago Sánchez, Juan Gabriel Ríos y Renato Cruz Morales.
4. Por favor, proporcione información detallada sobre las diligencias judiciales y administrativas practicadas. ¿Han sido adoptadas sanciones de carácter penal o disciplinario contra los presuntos culpables?
5. Por favor, indique si las víctimas o sus familiares obtuvieron algún tipo de compensación a modo de indemnización.
Carta de alegación del 8 de noviembre de 2006 mandada con el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión
De acuerdo con la información recibida:
El 29 de octubre de 2006 Alberto Jorge López Bernal murió a consecuencia del impacto que sufrió por una bomba de gas lacrimógeno en el estómago, durante su participación en una manifestación de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO).
El 27 de octubre Bradley Wheyler, camarógrafo de la agencia de prensa “Indymedia” murió cuando cubría una manifestación de la mencionada APPO a consecuencia de un disparo en el pecho, supuestamente disparado cuando miembros de la policía municipal, de la alcaldía, y de la seguridad pública abrieron fuego contra una barricada levantada por los manifestantes.
Durante los enfrentamientos del mismo 27 de octubre, Osvaldo Ramírez, fotógrafo del diario "Milenio", resultó herido en la pierna en un tiroteo.
Sin implicar, de antemano, una conclusión sobre los hechos, quisiéramos hacer un llamamiento al Gobierno de su Excelencia para que tome las medidas necesarias para asegurar que el derecho a la libertad de opinión y de expresión sea respetado, de acuerdo con los principios enunciados en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y reiterados en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: "Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".
Sin implicar de antemano, una conclusión sobre los incidentes descritos, deseamos llamar la atención del Gobierno de su Excelencia sobre las normas fundamentales enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los artículos 3 y 6 de estos instrumentos garantizan a todo individuo el derecho a la vida y a la seguridad de su persona y disponen que este derecho sea protegido por la ley y que nadie sea arbitrariamente privado de su vida.
Consideramos apropiado también hacer referencia a la resolución 2005/38 de la Comisión de Derechos Humanos, la cual insta a los estados a que garanticen que las víctimas de violaciones al derecho a la libertad de expresión puedan interponer recursos eficaces para investigar efectivamente las amenazas y actos de violencia, así como los actos terroristas, dirigidos contra los periodistas, incluso en situaciones de conflicto armado, y llevar ante la justicia a los responsables de esos actos, para luchar contra la impunidad.
Dicha resolución también reafirma que el derecho de reunión pacífica y de asociación, además del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos guardan una estrecha relación con el derecho a la libertad de opinión y expresión, y en este contexto llama a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para poner fin a las violaciones de estos derechos, y creen las condiciones necesarias para impedir tales violaciones.
Quisiéramos instar a su Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades de las personas mencionadas e investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas. Quisiéramos asimismo instarle a que tome las medidas eficaces para evitar que se repitan tales hechos.
A este respecto, nos gustaría llamar la atención de su Gobierno sobre los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, resolución 1989/65 del 24 de mayo de 1989 del Consejo Económico y Social. En particular, llamamos la atención sobre los principios 9 y 19 según los cuales, los Gobiernos deben proceder a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de tales ejecuciones o amenazas; publicar en un informe las conclusiones de estas investigaciones; y velar por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en tales ejecuciones, en cualquier territorio bajo su jurisdicción.
Es nuestra responsabilidad de acuerdo con el mandato que nos ha entregado la Comisión de Derechos Humanos, y reforzado por las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, intentar conseguir clarificación sobre los hechos llevados a nuestra atención. En nuestro deber de informar sobre esos casos al Consejo de Derechos Humanos, estaríamos muy agradecidos de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes:
1. ¿Son exactos los hechos a los que se refieren las alegaciones presentadas?
2. Si fueron presentadas quejas o denuncias, ¿cuales han sido las respuestas a las mismas y las acciones referidas en las respuestas?
3. Por favor, proporcione información detallada sobre las investigaciones iniciadas con relación a las muertes de Alberto Jorge López Bernal y Bradley Wheyler así como con relación a la herida de Osvaldo Ramírez.
4. Por favor, proporcione información detallada sobre las diligencias judiciales y administrativas practicadas. ¿Han sido adoptadas sanciones de carácter penal o disciplinario contra los presuntos culpables?
5. Por favor, indique si las víctimas o sus familiares obtuvieron algún tipo de compensación a modo de indemnización.
Mexico: Muerte en Detención de Jesús Hernández Pérez en Chiapas
Violación alegada: Muerte en detención
Persona objeta del llamamiento: 1 hombre (indígena)
Carácter de la respuesta: No respuesta
Observaciones del Relator Especial
El Relator Especial lamenta que el Gobierno de México no haya cooperado con el mandato otorgado al Relator Especial por la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos.
Carta de alegación mandada el 12 de septiembre de 2006 con el Relator Especial sobre la tortura
Deseamos llamar la atención de su gobierno con relación a la muerte en detención del Sr. Jesús Hernández Pérez y las alegaciones de malos tratos y/o torturas que se le habrían infligido.
Según la información recibida, el 22 de julio de 2006, alrededor de las 8:50 p.m, el Sr. Jesús Hernández Pérez, indígena tsotsil, habría fallecido en el Centro de Readaptación Social (CERESO) No. 14, en el municipio de Cintalapa, Chiapas. De acuerdo a nuestras fuentes, el subdirector del Centro habría dicho a la esposa del Sr. Hernandez, la Sra. Elena López Pérez, que su esposo había fallecido debido a “una comida que le había caído mal”.
El cadáver de l Sr. Hernandez habría sido entregado a su esposa el 23 de julio de 2006. Según la información recibida, la Sra. Elena López Pérez habría observado que tenía un “moretón” en la boca y “rasguños” en la cara. Por otro lado, el acta de defunción entregada a la viuda señalaría que fue un tipo de defunción: « violenta », lo cual hace temer a los familiares del Sr. Jesús Hernández Pérez, que su muerte haya sido la consecuencia de malos tratos y/o actos de tortura perpetrados dentro del Penal.
En estas circunstancias, nos permitimos señalar que a través de una carta enviada a su Gobierno el 25 de julio de 2006, el Relator Especial sobre la tortura ya había manifestado su preocupación con relación a una serie de incidentes ocurridos al interior del CERESO n° 14, incidentes en los que varios reclusos habrían sido agredidos de manera verbal y física por otros internos con la anuencia de las autoridades penitenciarias.
En este contexto y sin implicar de antemano una conclusión sobre los hechos, deseamos instar a su Gobierno a que investigue la muerte de Sr. Jesús Hernández Pérez e imponga las sanciones adecuadas a cualquier persona que se halle responsable. A este respecto, llamamos la atención de su gobierno sobre los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, resolución 1989/65 del 24 de mayo de 1989 del Consejo Económico y Social. En particular, llamamos la atención sobre los principios 9 y 19 según los cuales, los Gobiernos deben proceder a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de tales ejecuciones o amenazas; publicar en un informe las conclusiones de estas investigaciones; y velar por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en tales ejecuciones, en cualquier territorio bajo su jurisdicción.
Igualmente me permito llamar la atención de su gobierno sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, según el cual nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Cuando el Estado detiene a un individuo, este debe proteger los derechos del detenido con gran diligencia. Como consecuencia, cuando un individuo muere bajo custodia del Estado, existe una presunción de la responsabilidad estatal. A este respecto, me permito recordar la conclusión del Comité de Derechos Humanos con relación a la muerte bajo custodia en el caso Dermit Barbato v. Uruguay (comunicación 84/1981): “ Si bien el Comité no puede llegar a una conclusión definitiva sobre si Hugo Dermis cometió suicidio, fue impulsado a cometerlo o fue muerto de otro modo mientras estaba encarcelado, la conclusión ineludible es la de que, en cualquier circunstancia, las autoridades uruguayas fueron responsables, por acción u omisión, de no haber adoptado medidas adecuadas para proteger su vida conforme exige el párrafo 1 del artículo 6 del Pacto “
Finalmente, quisiera instar al Gobierno de su Excelencia a tomar todas las medidas necesarias para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y de respeto de la integridad física y psicológica de todas las personas que se encuentran detenidas en el Centro de Readaptación Social (CERESO) No. 14. A este respecto, llamamos la atención de su Gobierno sobre las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977, así como sobre el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173 del 9 de diciembre de 1988.
Es nuestra responsabilidad, de acuerdo con los mandatos que nos ha entregado la Comisión de Derechos Humanos y que están reforzados por las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, intentar conseguir clarificación sobre los hechos llevados a nuestra atención. En nuestro deber de informar sobre esos casos al Consejo de Derechos Humanos, estaríamos muy agradecidos de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes, siempre y cuando sean aplicables al caso en cuestión:
1. ¿Son exactos los hechos a los que se refieren las alegaciones?
2. ¿Fue presentada alguna queja?
3. Por favor, proporcione información detallada sobre las investigaciones iniciadas en relación con la muerte del Sr. Jesús Hernández Pérez, incluyendo el resultado de la autopsia. Si éstas no tuvieron lugar o no fueron concluidas, le rogamos que explique el porqué.
4. Por favor, proporcione información detallada sobre las diligencias judiciales y administrativas practicadas. ¿Han sido adoptadas sanciones de carácter penal o disciplinario contra los presuntos culpables?
- Por favor, indique si los familiares del Sr. Jesús Hernández Pérez obtuvieron algún tipo de compensación a modo de indemnización.
Correspondence from 2006
The record of correspondence for 2006 is excerpted from the official United Nations report, E/CN.4/2006/53/Add.1.
Violación
alegada: Amenazas de
muerte
Persona
objeta del llamamiento:
1 hombre, periodista.
Carácter de
la respuesta: Alegación
rechazada pero sin prueba adecuada.
Observaciones
del Relator Especial
El Relator
Especial agradece el Gobierno de México por la información proporcionada. Sin
embargo, el Relator Especial considera que las conclusiones del Gobierno
rechazando sus alegaciones faltan pruebas adecuadas.
Llamamiento
urgente enviado el 23
de Febrero de 2005 con el Relator Especial sobre la promoción del
derecho a la libertad de opinión y de expresión
Emilio Gutiérrez
Soto, corresponsal del “Diario de Juárez” en el pueblo de Ascensión, en la
región de Chihuahua. De acuerdo con la información recibida, este periodista
fue amenazado de muerte por parte de un oficial del Ejército Mexicano, cuyo
nombre tenemos en nuestro conocimiento, el 8 de febrero de 2005 en horas de la
noche. Las amenazas fueron proferidas en la vía pública cuando el periodista se
presentó ante la convocatoria del oficial. A su llegada, el periodista fue
rodeado por ochos soldados y amenazado de muerte. Se alega que la razón de esta
amenaza reside en un artículo publicado por el periodista en el cual denuncia
a un grupo de militares adscritos a la guarnición de la plaza fronteriza,
quienes habrían asaltado un hotel en Puerto Palomas, presuntamente en estado de
ebriedad. Gutiérrez Soto no denunció el hecho ante la policía, ni solicitó
medidas cautelares. Sin embargo, las informaciones indican que una
investigación sobre los hechos descritos habría sido ordenada de oficio por las
autoridades militares. En este contexto, solicitamos al Gobierno de su
Excelencia informarnos sobre la investigación de los hechos descritos y sobre
los resultados de dicha investigación.
Respuesta del
Gobierno de México del 23 de diciembre de 2005:
Resultados de la
investigación relacionada con la queja presentada por Emilio Gutiérrez Soto por
el Relator Especial.
La Comisión
Nacional de Derechos Humanos integró un expediente de queja, el cual concluyo
en la vía de la amigable conciliación, mediante dos compromisos, consistentes
en que el Organo Interno de Control de la Secretaría de la Defensa Nacional
(SEDENA), integre un procedimiento administrativo de investigación y gire una
circular a fin de evitar actos que puedan constituir intimidación o
interferencia con la libertad de expresión.
Respecto al
primer compromiso, una vez sustanciado el procedimiento administrativo, se
acreditó que son falsas las imputaciones que formuló en contra de personal
militar el señor Gutiérrez Soto, determinado en consecuencia, que no se
acredita responsabilidad de servidores públicos militares, y no obstante esta
situación, el titular de la SEDENA, giró una directiva a todos los mandos
territoriales del país, con el objeto de prevenir conductas de este tipo, en el
sentido de que el personal militar que tenga relación con periodistas, deberá
ser instruido para que lleve a cabo sus actividades con pleno respeto a su
profesión y la libertad de expresión.
Correspondence from 2005
The record of correspondence for 2005 is excerpted from the official United Nations report, E/CN.4/2005/7/Add.1.
Country: Mexico
Type, date and summary of communication: Llamamiento urgente, 30 Julio de 2003. See E/CN.4/2004/7/Add.1, Parag. 300.
Government reply: Respuesta del 5 de enero de 2004. La Procuradoría General de la República informó el 15 de diciembre 2003 que la investigación se encuentra en reserva desde el 7 de octubre 2003, hasta en tanto aparezcan nuevos datos o indicio que permitan continuar.
Observation of the Special Rapporteur: El Relator Especial agradece el Gobierno de México por su respuesta. Espera que el Gobierno le tenga informado de los avances de la investigación.
Country: Mexico
Type, date and summary of communication: Llamamiento urgente, 15 Agosto de 2003. See E/CN.4/2004/7/Add.1, Parag. 301
Government reply: Respuesta del 5 de enero de 2004. Según la información recibida, la Sra. Griselda Teresa Tirado Evangelio fue encontrada sin vida en su domicilio el 6 de agosto de 2003. Según la médica legista, la muerte fue consecuencia de proyectiles multiples de arma de fuego y de shock hipovolémico. El 25 de agosto de 2003, la Fiscalía especial ha recibido información que el Li. Bulmaro rosas Barrales tenía a su disposición a Willibardo Barriendo, quien era un sospechoso. Tenía armas de instrumento prohibido, resistió a los particulares y teniá antecedentes de homicidio. Declaró también conocer a Gustavo tirado Evangelio así como el Municipio de Huehuetla. Diferentes exámenes, entre ellos un psicológico y una prueba del polígrafo fueron solicitados, así como una declaración ministerial. Al 7 de noviembre 2003, la investigación está pendiente. Nuevos elementos han surgido como posibles móviles del homicidio.
Observation of the Special Rapporteur: El Relator Especial agradece el Gobierno de México por su respuesta. El Relator Especial agradecería recibir más información sobre los resultados de la investigación judicial emprendida.
Country: Mexico
Type, date and summary of communication: Llamiento urgente, 13 de diciembre de 2002. See E/CN.4/2003/3/Add. 1, Parag 340.
Government reply: Respuesta del 13 de enero de 2004. Según el Gobierno de México, se dio inicio una investigación a fin de esclarecer los hechos, la cual se encuentra actualmente en trámite. La investigación podriá ser remitida al archivo provisional, en confirmidad con la legislación del Estado de Michoacán, ya que el agraviado manifestó durante su declaración que con posteridad proporcionaría los nombres de sus informantes de la supuesta amenaza de muerte. A pesar de haber sido requerido en varias ocasiones por diversos citatorios para tal efecto, no se ha obtenido ninguna respuesta por parte del peticionario. Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán informó que después de una búsqueda exhaustiva en su archivo, no se encontró queja interpuesta sobre el caso del Sr. Francisco Castellanos.
Observation of the Special Rapporteur: El Relator Especial agradece el Gobierno de México por su respuesta.
Country: Mexico
Type, date and summary of communication: Llamamiento urgente, enviado con el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, 26 de enero de 2004. Los relatores expresaron su preocupación por la situación de inseguridad y peligro en la que se encuentran las comunidades de Tlalnepantla. En particular, los miembros del Consejo Autónomo Popular habrían sido víctimas de recientes actos de violencia por parte de la policía. De acuerdo con las informaciones recibidas, las tensiones habrían aumentado desde que el Alcalde, miembro del Partido Revolucionario Institucional (PRI), se habría negado a permitir elecciones de representantes locales de la comunidad según los usos y costumbres indígenas. Se informa que el 2 de noviembre de 2003, miembros de la comunidad habrían ocupado el Ayuntamiento como forma de protesta contra la decisión de su Alcalde. El 26 de noviembre, la policía habría disuelto una marcha de protesta que se dirigía hacia la capital del estado, Cuernavaca, para comunicar al gobernador las quejas de la comunidad. Como consecuencía la policía habría detenido a 59 personas y herido a otras dos. El 11 de enero, un grupo de miembros de la comunidad opuestos a las posiciones del Alcalde habrían creado el Consejo Popular Autónomo, una administración local alternativa. Dos días después, según los informes, hasta 400 partidarios del Alcalde habrían ocupado el centro de la comunidad, amenazando a todos aquellos relacionados con el Consejo Popular Autónomo. Se informa que agentes armados de la policía estatal y federal habrían hecho uso de fuerza excesiva durante el desalojo de los indígenas que ocupaban el ayuntamiento de la comunidad de Tlanepantla, estado de Morelos, el 14 de enero de 2004. Según los informes, un hombre, Gregorio Sánchez, habría muerto a consecuencia de los disparos. Al menos otros 12 habrían resultado heridos, incluso 3 policías. La policía detuvo al menos a 15 personas. Se denuncia que ninguno de los detenidos habría sido acusado de ningún delito común reconocible como tal. En vista de estos recientes actos de violencia, los relatores especiales sintieron profunda preocupación por la posibilidad de que se produzcaran nuevos y más violentos actos de confrontación dentro de la comunidad de Tlanepantla.
Government reply: Respuesta del 13 de febrero de 2004. De acuerdo con el Gobierno, en varias ocasiones, el Ejecutivo estatal convocó a los grupos en conflicto para que se instalaran mesas de diálogo y encontraran una solución a las diferencias de forma pacífica. El 7 de enero, el grupo opositor decidió de manera unilateral romper el díalogo y los acuerdos alcanzados en reuniones pasadas. El 11 de enero, el grupo opositor determinó hacer la declaratoria del Consejo Popular Autónomo del municipio de Tlalnepantla en violación al orden jurídico establecido por la Constitución Federal. El 13 de enero, Elias Osorio Torres, Presidente Municipal elegido el 6 de julio 2003, informó al Ejecutivo estatal que en apoyo de los pobladores del Municipio, retomarían de manera pacífica las intalaciones del palacio municipal, por lo que pedía el apoyo de elementos de seguridad para salvaguardar el orden y evitar un posible enfretamiento entre el grupo que se encontraba establecido de manera ilegal en las instalaciones del palacio municipal y los seguidores del Sr. Osorio Torres. El enfretamiento entre los que apoyan al grupo opositor y los seguidores del Sr. Osorios Torres obligó a elementos de seguridad a intervenir para evitar daños mayores. Al parecer, algunas personas se encontraban con armas blancas, de fuego y bombas molotov. Las fuerzas del orden fueron agredidas por gente que apoyaba al grupo opositor, lo que hizo necesario repelar dicha agresión. Como resultado de estos echos, lamentablemente hubo una persona muerta y varios heridos. Las investigaciones correspondientes, a fin de fincar responsabilidades están realizadas por la autoridad competente. El 19 de enero, un grupo de l Estado de Mexico intentó provocar de nueva cuenta a los pobladores del Municipio de Tlalnepantla lo que fue impedido por la autoridad, generándose un enfrentamiento entre ese grupo y las fuerzas del orden. Hasta la fecha, el Sr. Marco Antonio Lascano Grande está privado de su libertad por su probable responsabilidad en la comisión de diversos delitos. Las personas detenidas desde el 13 de enero fueron liberadas bajo caución. El Gobierno de Mexico señala tambien que el Ejecutivo Estatal ha girado instrucciones precisas al Secretario de gobierno, Procurador General de Justicia del Estado, Secretario de Seguridad Publica Estatal, Policia Ministerial y Subdirección de Atención a Derechos Humanos, para que se sigan las investigaciones correspondientes para esclarecer la muerte del Sr. Gregorio Sanchez Mercado, cuando occurieron los hechos. Ademas, las autoridades estatales están llevando a cabo reuniones de trabajo a fin de conciliar a las partes y lograr a la brevedad posible, la solución definitiva al conflicto.
Observation of the Special Rapporteur: El Relator Especial agradece el Gobierno por su respuesta. El Reltor Especial agradecería recibir más información sobre los resultados de la investigación judicial emprendida relativo a la muerte del Sr. Sánchez Mercado y en particular si las la(s) persona(s) responsable(s) han sido juzgadas.
Country: Mexico
Type, date and summary of communication: Alegación enviada con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, 29 de abril de 2004 Manuel Posada Chévez, integrante del Consejo Ciudadano Unihidalguense (CCU), habría sido asesinado por el policía municipal Victor Hugo López , el 10 de abril de 2004 en el municipio Unión Hidalgo, en el Estado de Oaxaca. De acuerdo con la información recibida, el Sr. Manuel Posada Chévez, miembro del CCU, habría recibido varias heridas de puñal en el pecho y en el abdomen que le habrían causado la muerte mientras desempeñaba su trabajo como transportador de la Orquesta Roy Luis durante una fiesta del Barrio Pescador en el mencionado municipio. Según las denuncias recibidas, el hecho ocurrió a la vista de otros policías municipales quienes después de ver al herido caído en el suelo, habrían procedido a patearlo. Se informa que este asesino se suma a una amplia ola de violencia que impera en esa comunidad.
Government reply: Respuesta del 15 jun de 2004. De acuerdo con el Gobierno de México, una acción penal en contra de Victor Lopez fue ejercitada por el Juzgado Penal de Juchitám, Oaxaca el 13 de abril 2004. El Sr. López fue citado como responsable de homicidio calificado, con las agravantes de premeditación, alevosía y ventaja, cometido en agravio de Manuel Posada Chevez. El 20 de abril, el Juez de la causa libró el mandato de captura solicitado en contra del Sr. Lopez. La orden de aprehensión se encuentra pendiente de ejecutar. De acuerdo con la investigación previa, se desprende que el evento se derivó de problemas personales entre el indiciado y la victima; sin que en tal evento hubiese intervenido alguna autoridad municipal. Victor Hugo Lopez Lopez laboró como Policía Municipal de Ayuntamiento de Unión Hidalgo, sin embargo, en el momento de los hechos, tenía un mes de haber sido de baja de dicha corporación.
Observation of the Special Rapporteur: El Relator Especial agradece el Gobierno por su respuesta.
Country: Mexico
Type, date and summary of communication: Llamamiento urgente, enviado con el Relator Especial sobre la tortura, 2 de junio de 2004. Hiram Oliveros, un preso de 28 años de la prisión de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas habría sido detenido por la policía el 26 de marzo de 2004 junto con su compañero, Mario Medina, un ciudadano estadounidense de 23 años. Ambos habrían sido sospechados de haber asesinado a su vecino, Roberto Javier Mora, director del periódico local El Mañana, cuyo cuerpo habrían hallado apuñalado en su apartamento de la localidad de Nuevo Laredo el 19 de marzo de 2004. De acuerdo con la información recibida, antes de su muerte, el periodista había denunciado públicamente casos de corrupción y de tráfico de drogas. La Procuraduría de Justicia de Tamaulipas habría declarado que Roberto Javier Mora habría sido asesinado por celos porque Mario Medina sospechaba que su compañero estaba teniendo una aventura con él. Se habría utilizado una presunta confesión en vídeo de Mario Medina para respaldar esta denuncia. Se alega que tras su detención, Hiram Oliveros y Mario Medina habrían sido torturados para que confesaran el crimen. Mario Medina también habría declarado haber sido agredido sexualmente y amenazado con ser desaparecido y que el acceso a su familia y a su abogado le habría sido negado. El 30 de marzo de 2004 los dos detenidos habrían hecho una declaración a la prensa en la que habrían negado ser responsables de la muerte del periodista, manifestado que habían sido acusados del crimen porque eran una pareja gay a la que se podía obligar a confesar, y denunciado que habían sido torturados. Tras las denuncias de tortura realizadas por Mario Medina, un juez habría ordenado que dos policías comparecieran en una vista judicial. Según los informes, ninguno de los dos se habría presentado.El 13 de mayo de 2004, Mario Medina habría sido asesinado por otro preso que le habría apuñalado 88 veces en la prisión de Nuevo Laredo. Esto habría ocurrido a pesar de que el 12 de mayo de 2004 las autoridades penitenciarias habrían ofrecido a un funcionario consular estadounidense garantías de que Mario Medina se encontraba a salvo y separado de los demás presos. A la luz de estas alegaciones, se han expresado temores por la seguridad de Hiram Oliveros.
Government reply: Respuesta del 17 de agosto de 2004. El 26 de marzo de 2004, fueron detenidos los Sres Oliveros Ortiz y Medina Vázquez, como consecuencia de de la cumplimentación del mandato judicial en el que se ordenaba la detención de esas personas. La Procuradoria General de Justicia de Tamaulipas señala que el argumento de que los detenidos fueron torturados para que confesan el crimen carece de razón juridica, establieciendo que por la hora en que fue dictada tal orden, comunicada a la Policia Ministerial, ejecutada y puestos a disposición del Ministerio Publico, median sólo tres horas con veinte minutos, tiempo en el que se llevaron a cabo activitades de búsqueda, localización y detención material de los indiciados. El 28 de marzo, los Sres Hiram Oliveros Ortiz y Mario Medina Vazquez confesaron el crimen de Roberto Javier Mora. Fueron asistidos por sus abogados defensores y que en ésta diligencia estuvo presente el Lic. Jose Homero Rodriguez Flores, integrante de la Quinta Visitaduría de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en la cuidad de nuevo Laredo, Tamaulipas. En relación con el delito de homicidio en contra del Sr. Mario Medina Vazquez, se inició una averiguación previa. Según los resultados, la probable responsabilidad se le atribuye a Roberto Herrera Gonzalez. El 15 de mayo, fue ejercitada la acción penal en contra de dicha persona. Continuando con la investigación, el 8 de julio, se ejercitó acción penal en contra de Juan Antonio Herrera Gonzalez, Francisco Javier Herrera Gonzalez y Osiel Marroquín Garcia, por estimarse que son probables responsables de la comisión del homicidio de Mario Medina Vázque, de Epitafio Sebastián Arias, custodio del Centre Penitenciario, por sus probables responsabilidades en la comisión de los hechos antijirudicos en el desempeño de sus funciones administrativas, falsedad en declaraciones y encubrimiento. Por lo respecta al Sr. Hiram Oliveros se encuentra sujeto a proceso penal, dictándosele auto de formal prision por haberlo encontrado probable responsable en la comisión del delito de homocidio en agravio de Roberto Javier Mora Garcia. Para garantizar la vida e integridad de dicha persona, éste za fue trasladado del Centro de Readaptación Social No 2 en ciudad Nuevo Laredo al Centro de Readaptación Social en ciudad Victoria. Asimismo, se encuentra sujeto a otro proceso legal por resultarle probable responsabilidad penal en la comision del delito de falsedad de declaraciones, relacionado con el homicidio de Mario Medina Vazquez.
Observation of the Special Rapporteur: El Relator Especial agradece el Gobierno por su respuesta.
Country: Mexico
Type, date and summary of communication: Llamamiento urgente, enviado con Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas y la Representante Especial del Secretario General para los defensores de los derechos humanos, 2 de junio de 2004. Lucía Genaro Linares, Erika González Genaro, Elisabeth González Genaro y Adriana Rubio Jorge habrían sido objeto de amenazas después de presentar una denuncia oficial contra las autoridades municipales de Zapotitlán Tablas, Estado de Guerrero. Los informes indican que la denuncia habría sido presentada tras la supuesta muerte bajo custodia, en enero de 2004, de un miembro de la familia Genaro: Sócrates Tolentino González Genaro.
Según la información recibida, Sócrates Tolentino González Genaro, de 18 años, habría sido detenido el 14 de enero de 2004 en Zapotitlán Tablas por agentes de la policía preventiva municipal que lo habrían llevado a la prisión municipal. Al día siguiente, las autoridades municipales habrían dicho a la madre del joven, Lucía Genaro Linares, que éste se había suicidado en la prisión. Tras la muerte de su hijo, Lucía Genaro Linares habría firmado, por instrucción del síndico municipal, unos documentos oficiales, después de que el síndico municipal le habría dicho que las autoridades pagarían los gastos del funeral. Los informes indican que el 17 de enero de 2004, la hija de Lucía Genaro, Erika González Genaro, habría descubierto que su madre había renunciado involuntariamente al derecho de la familia a que se realizara la autopsia, y había declarado que su hijo planeaba suicidarse.
Ante el intento de encubrimiento, la familia, con la ayuda de una organización local de derechos humanos, habría conseguido que se exhumara el cadáver de Sócrates. El 10 de marzo de 2004, un examen forense habría concluido que el joven había sido brutalmente golpeado y había muerto a consecuencia de las lesiones sufridas, que incluían dos fracturas de cráneo, una fractura en una costilla derecha, fractura de la tibia izquierda y fractura del esternón. Lucía Genaro habría presentado posteriormente una denuncia ante el ministerio público de Tlapa, estado de Guerrero, contra varias autoridades municipales, entre las que se encontrarían el presidente municipal, el síndico municipal y tres agentes de la policía municipal de Zapotitlán Tablas. Según indican los informes, desde que se habría presentado la denuncia, Lucía Genaro y otros familiares habrían sido intimidados en varias ocasiones. En una de ellas, el síndico municipal habría amenazado a Lucía diciendo: "te vamos a matar si no te callas". El 22 de abril de 2004, varios agentes de la policía preventiva municipal que viajaban en un vehículo habrían apuntado con sus armas a las hermanas de Sócrates, Erika y Elizabeth González Genaro, así como a su tía, Cesárea Linares, en Zapotitlán Tablas. El 3 de mayo de 2004, tres policías municipales habrían gritado "señora pendeja" a Lucía Genaro en la calle y le habrían dicho que no hiciera nada sobre la muerte de su hijo. Erika González Genaro habría dejado de ir a la escuela por temor por su propia seguridad. La novia de Sócrates, Adriana Rubio Jorge, también habría sido acosada cuando, el 7 de mayo de 2004, a las tres de la madrugada, dos agentes municipales habrían pasado por delante de su casa y habrían arrojado piedras al tejado del edificio.
Government reply: Respuesta del 1 de Julio de 2004. Según los resultados de la Averiguación Previa iniciada por la Procuradoría General de Justicia del estado de Guerrero el 15 de enero de 2004 por el delito de homicidio en contra del Sr. Sócrates Tolentino González Genaro, el 14 de enero 2004, a las 21 horas, Socrates Tolentino Gonzalez Genaro se encontraba en forma sospechosa en las calles de Zapotitlan Tablas. Un día antes, les profesores y alumnos del Colegio de Bachilleres de ese poblado se habían quejado de que el Sr. Gonzalez Genaro les había insultado y que se drogaba en el parcel educativo con thiner. La Policía Preventiva Municipal le detuvo y traslado al area de seguridad. A las 24 horas del mismo día, los efectivos de la policía salieron para realizar su recorrido, quedándose unicamente un guardia y el detenido. Luego, el dicho guardia salió para llevar a cabo el recorrido en las instalaciones de la Presidencia Municipal. Cerca de las dos horas del 15 de enero, al regresar los policias se percataron de que el detenido, con un palicate de color rojo, se habiá colgado del cuello, privandóse de la vida.
Con el fin de constatar la certeza de esos echos, se han llevado a cabo diversas diligencias, tales comos: testimonios de los familiares, exhumación y necropsia del cadaver en presencia de los familiares, representantes del Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Visitador Adjunto de la Comisión de defensa de los derechos humanos del estado de Guerrero y peritos médicos forenses, denuncia formal por el delito de homicidio por Lucia Genaro Linares en contra de los policías preventivos municipales y solicitación del arraigo del presidente municipal y sindico procurador del municipio de zapotitlán tablas, Guerrero, por ser los responsables de la seguridad en ese municipio. La necropsia establece que Sócrates Tolentino Gonzalez Genaro falleció por un traumatismo craneoencefálico severo y contusión profunda en torax y pmiembros pelvicos. La investigación continúa en trámite. Cuando se cuente con los elementos necesarios, se ejercitará la acción penal correspondiente.
Observation of the Special Rapporteur: El Relator Especial agradece el Gobierno por su respuesta. El Relator Especial agradecería recibir más información sobre los resultados de la investigación emprendida relativo a la muerte de bajo custodia de Sócrates Tolentino González Genaro, en vista de de los resultados de la necropsia estableciendo que la víctima falleció por traumatismo cranoencefálico. En este contexto, el RE agradecería información sobre la posible detención y sancción de los responsables de esta muerte en detención. Asimismo, le gustaría recibir información por parte del Gobierno relativa a las posibles investigaciones de laa amenazas de muerte recibidas por Lucía Genaro Linares, Erika González Genaro, Elisabeth González Genaro y Adriana Rubio Jorge.
Country: Mexico
Type, date and summary of communication: Alegación enviada con el Relator Especial sobre la tortura y la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, 21 de septiembre de 2004. Los Relatores Especiales han recibido información según la cual Horacio Zacarías Barrientos Peralta, un campesino de la comunidad de La Florida, municipio de Atoyac de Alvarez, Estado de Guerrero, habría fallecido el 28 de noviembre del 2003 por la tarde, cuando un grupo de aproximadamente cinco personas no identificadas le habrían disparado 15 veces. Los hechos habrían ocurrido cuando Horacio Zacarías Barrientos Peralta se encontraba trabajando en su parcela y a menos de 24 horas que el Juzgado Cuarto Penal del Distrito de Acapulco librara la primera orden de aprehensión en contra de uno de los represores de la llamada "guerra sucia", un ex comandante de la Policía Judicial. De acuerdo con la información recibida, Horacio Zacarías Barrientos Peralta habría sido víctima y a la vez testigo presencial de la detención, tortura, ejecución y desaparición de campesinos en los años 1970, en acciones supuestamente realizadas por el ejército y la policía mexicanos, en el municipio de Atoyac de Álvarez, y era justamente uno de los principales testigos de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), dentro de las investigaciones que se llevan a cabo contra militares y policías involucrados en las mencionadas violaciones de los derechos humanos. Una organización de defensa de los derechos humanos habría informado en reiteradas ocasiones que no era conveniente que Horacio Zacarías Barrientos Peralta fuera entrevistado en su casa y que era necesario llevarlo a declarar a Acapulco o a Ciudad de México, porque opinaban que su vida corría peligro.
Government reply: Respuesta del 29 de noviembre de 2004. El gobierno de Mexico informa que una averiguación previa fue iniciada con respecto a la muerte del Sr. Zacarias Barrientos Peralta. El 6 de enero de 2004, como resultado de las diligencias practicadas, se libraron órdenes de aprehensión en contra de Benito Salgado Aguirre, Maria de Jesus Martinez Reyes, Isaías Martinez Gervasio, Ramiro Rosas Contreras y Apolinar Martinez Barriento, señalados como probables responsables del homicidio del Sr. Barrientos Peralta. Los días 6 y 7 de enero de 2004 fueron cumplimentadas las órdenes de aprehensión y puestos a disposición del Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Galeana, con lo que se dio inicio a una causa penal, en la que se les dictó auto de formal prisión el 15 de enero de 2004. Actualmente, se encuentran sujetos a proceso.
Observation of the Special Rapporteur: El Relator Especial agradece el Gobierno por su respuesta. El Relator Especial agradecería recibir información sobre posibles sanciones en contra de los reponsables del homicidio, en caso de que su proceso sea terminado.
Correspondence from 2004
The record of correspondence for 2004 is excerpted from the official United Nations report, E/CN.4/2004/7/Add.1.
Llamamientos urgentes
El 20 de enero de 2003 la Relatora Especial, junto con el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, envió un llamamiento urgente en relación con la situación de inseguridad del periodista Ángel Mario Ksheratto Flores, autor de una columna que se publica en el periódico Cuarto Poder, en la localidad de San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas. Según los informes, este periodista habría recibido amenazas de muerte y se enfrentaría a cargos judiciales que podrían haberse formulado por motivos políticos. Según las informaciones, los días 26 y 28 de agosto de 2002, el diario Cuarto Poder habría publicado los resultados de una investigación realizada por Ángel Mario Ksheratto sobre presuntas irregularidades en el comité de construcción de escuelas. El 17 de diciembre del 2002, Ángel Mario Ksheratto habría denunciado haber recibido una llamada telefónica anónima en la que le decían: «pasa la mayor parte de tu tiempo con tus hijos porque para Navidad ya estarás en otro mundo». Ese mismo día, según indican los informes, un automóvil sin placas de matrícula habría seguido al periodista cuando se dirigía a las oficinas del diario. Posteriormente cuando regresaba a su casa, habría sido seguido por un camión conducido por unos individuos no identificados. El 29 de diciembre de 2002, según los informes, dos desconocidos en un automóvil habrían tomado fotografías de la casa donde viven los hijos del periodista. Además, el 9 de enero de 2003, Ángel Mario Ksheratto habría sido detenido por agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) a consecuencia de una denuncia por difamación presentada por un alto cargo del comité de construcción de escuelas de Chiapas en relación con los artículos publicados en agosto. Asimismo, la PGJE habría indicado que estaba investigando un robo de automóvil con agravantes presuntamente cometido por Ángel Mario Ksheratto. El periodista habría sido liberado condicionalmente en espera de ser juzgado por el cargo de difamación. Aunque un tribunal federal habría ordenado temporalmente que las autoridades estatales no lo detengan, Ángel Mario Ksheratto seguiría bajo investigación en espera de procesamiento. Se teme que estos cargos tengan una motivación política.
El 14 de febrero de 2003 la Relatora Especial, junto con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, envió un llamamiento urgente en relación con la situación de inseguridad en la que se encontrarían Blanca Guadalupe López, Víctor Javier García y su esposa Miriam García, quienes habrían sido víctimas de una serie de amenazas y actos de intimidación. El 9 de noviembre de 2001 Víctor Javier García y Gustavo González Meza, esposo de Blanca Guadalupe, fueron detenidos por un grupo de personas enmascaradas no identificadas en Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua. Según informes, habrían sido torturados hasta que confesaron el asesinato de ocho mujeres jóvenes en Ciudad Juárez. El 12 de noviembre de 2001, Gustavo González Meza y Víctor Javier García habrían sido acusados del asesinato y la violación de ocho mujeres. Desde que Gustavo González Meza y Víctor Javier García fueron detenidos, sus familiares habrían reivindicado reiteradamente su inocencia y habrían interpuesto una denuncia ante las autoridades del Estado por su detención y tortura, por tal motivo serían víctimas de una serie de amenazas. También se informó de que el 2 de febrero de 2002, Miriam García habría recibido un llamado anónimo diciéndole que “moriría si seguía diciendo lo que pensaba”. Asimismo, el 7 de febrero de 2003, dos personas habrían entrado por la fuerza a su casa cuando ella se disponía a asistir a una conferencia organizada por organizaciones no gubernamentales locales para protestar por las muertes y los secuestros de mujeres jóvenes en Ciudad Juárez y Chihuahua. Según los informes, hombres le habrían amenazado diciéndole: «Si te presentas al evento de la tarde, te mueres, porque eres tú o tu esposo, así que ya sabes». Por otro lado, se informa que las residencias de los familiares de los detenidos estarían vigiladas por desconocidos. En cuanto a Mario Escobedo Anaya, abogado de Gustavo González Meza, se informó que habría muerto por disparos a manos de la Policía Judicial del Estado. Según los informes oficiales, la policía habría actuado en defensa propia porque el abogado habría disparado primero. Según informes, esta versión se contradice con la de testigos que afirman que Mario Escobedo Anaya no disparó a la policía. Dichos acontecimientos se habrían producido a pesar de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas de protección para Miriam García, Blanca Guadalupe, y el abogado Sergio Dante en septiembre de 2002. Asimismo se informó que el 8 de febrero de 2003, uno de los detenidos, Gustavo González Meza, habría sido hallado muerto en su celda en la prisión de máxima seguridad de Chihuahua. Según los responsables de la prisión, murió como resultado de un coágulo sanguíneo tras haber sido operado de una hernia. Sin embargo, aún no se conocerían los resultados de la autopsia, y existiría preocupación de que su muerte haya sido resultado de las torturas a las que fue sometido tras su detención en 2001. Según informes, se teme por la seguridad del otro detenido, Víctor Javier García, puesto que habría recibido amenazas de muerte en prisión.
El 24 de julio de 2003, la Relatora Especial, junto con el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, envió un llamamiento urgente respecto a la situación de peligro en la cual se encontrarían David Meza y Jesús Argueta. De acuerdo con las informaciones recibidas, tras ser detenido David Meza, habría sido torturado y obligado a firmar una confesión en la que se reconocía autor del asesinato de Neyra Azucena Cervantes. Al día siguiente se habría retractado de dicha confesión, afirmando que habría sido torturado y amenazado de muerte por agentes de policía. En cuanto a Jesús Argueta, se informó de que habría sido sometido a una presión psicológica indebida para hacerle confesar el asesinato. Además, se informó de que sus interrogadores le habrían amenazado con matarle si revelaba el trato que habría recibido bajo custodia.
El 30 de julio de 2003, la Relatora Especial, junto con el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, envió un llamamiento urgente en relación con la situación de José Leobardo Reveles Morado, periodista del diario El financiero. Según las informaciones, el 21 de junio de 2003, el Sr. Reveles habría denunciado ante la Procuraduría General de la República que había sido víctima de hostigamiento verbal, acoso físico, amenazas y seguimientos. Tales amenazas estarían relacionadas con reportajes publicados en el diario El financiero. Asimismo, el 30 de mayo de 2003 dicho diario habría publicado informaciones según las cuales varias personas que dijeron pertenecer a la Secretaría de seguridad pública federal habrían agredido al diputado Saúl Escobar al haberlo confundido con el Sr. Reveles Morado.
El 15 de agosto de 2003, la Relatora Especial, junto con la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y la libertades fundamentales de los indígenas, envió un llamamiento urgente en relación con la muerte de Griselda Tirado Evangelio, abogada y activista defensora de los derechos de los indígenas en la región de la Sierra Norte en Puebla y miembro de la Organización Independiente de Totonaca. Según las informaciones, el día 11 de agosto 2003 un grupo de individuos no identificados habrían rodeado la casa de Griselda Tirado Evangelio intimidando y amenazando a varios de sus familiares, incluidos algunos menores de edad cuya integridad física se teme pueda estar en peligro. Asimismo se informó de que la familia habría expresado preocupación por la supuesta falta de agilidad en el proceso de investigación. Según las informaciones la Sra. Tirado Evangelio habría muerto como consecuencia de los disparos recibidos cuando se disponía a salir de su domicilio, su muerte estaría presuntamente relacionada con su trabajo como defensora de los derechos de los indígenas así como con su supuesta candidatura para las elecciones municipales.
Comunicaciones enviadas
Mediante carta de alegación enviada al Gobierno de México el 7 de agosto de 2003, la Relatora Especial, junto con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, se refirió al caso Francisco Medellín Alberto, quien habría fallecido el 28 de mayo de 2002, supuestamente tras haber sido sometido a malos tratos por miembros de la policía de Monterrey, Nuevo León. Su cadáver habría presentado marcas de tortura, sus uñas habrían sido arrancadas y el cadáver habría presentado contusiones en la cabeza y otras partes del cuerpo.
Mediante carta de alegación enviada al Gobierno de México el 22 de agosto de 2003, la Relatora Especial se refirió al homicidio de Carlos Sánchez López. Según informaciones, el mes de marzo de 2003 en desarrollo de una manifestación de protesta contra el alcalde y las autoridades civiles del municipio de Unión Hidalgo en el Estado de Oaxaca, la policía habría abierto fuego contra varios de los manifestantes ocasionando la muerte del indígena zapoteca Manuel Salinas Santiago e hiriendo de gravedad a otros diez manifestantes, dos de los cuales presuntamente habrían fallecido a consecuencia de las lesiones provocadas. Asimismo se informó de que otras protestas, con el fin de presionar la investigación, captura y juzgamiento de los responsables de tales hechos, se habrían efectuado durante el mes de mayo de 2003. En dicha ocasión la policía habría procedido al arresto de Carlos Manzo, miembro del Consejo Ciudadano Unidalguense (CCU). El 17 de agosto, el diputado Carlos Sánchez López, quien actuaba en defensa de los miembros del CCU detenidos en desarrollo de tales manifestaciones, habría informado a su familia sobre su intención de reunirse con la comunidad indígena del municipio de Unión Hidalgo. Horas más tarde, su cuerpo habría sido encontrado en uno de los barrios de Juchitán, Oaxaca. Se presume que su muerte podría guardar relación con sus actividades de representación de miembros de las comunidades indígenas detenidos en desarrollo de actividades de protesta.
Respuestas del Gobierno
Mediante comunicación del 8 de agosto de 2003, el Gobierno de México proporcionó información en relación con el llamamiento urgente que la Relatora Especial, junto con el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, había enviado el 29 de julio de 2003 en relación con la situación de David Meza. Según el Gobierno, el mandamiento de detención de David Meza se habría efectuado dentro del término legal de 48 horas y durante la declaración ante el ministerio público. El indiciado habría contado con la asistencia de un abogado de oficio así como con la presencia de un representante de la comisión estatal de derechos humanos. También informó de que posteriormente habría sido puesto a disposición del juez sexto penal del distrito judicial de Morelos, el cual habría considerado que la declaración de tortura así como la prueba pericial no tendrían validez, por cuanto los certificados médicos, emitidos previamente al segundo dictamen, establecerían que el sindicado no presentaba huellas de violencia antes o después de la declaración ante el ministerio público. Con respecto a la situación jurídica del Sr. Meza, el Gobierno informó que en la actualidad el indiciado se encuentra detenido y su situación jurídica estaría por resolverse. Posteriormente mediante comunicación del 11 de noviembre de 2003, el Gobierno informó sobre la existencia de actas certificadas por juzgado que conoce la causa y de un video que contendría la filmación de la declaración judicial de David Meza. Dicho material probatorio corroboraría que esta persona no fue coaccionada ni física ni psicológicamente para rendir su declaración.
Mediante comunicación del 10 de marzo de 2003, el Gobierno de México proporcionó información en relación con el llamamiento urgente que la Relatora Especial, junto con el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, había enviado el 20 de enero de 2003 en relación con la situación de inseguridad en que se encontraría el periodista Ángel Mario Ksheratto Flores. Según el Gobierno, Ángel Mario Ksheratto habría obtenido libertad condicional mediante el pago de la fianza y la reparación de los daños. Sin embargo continuaría vinculado al proceso penal por los delitos de difamación y calumnia. Asimismo informó de que existirían otras investigaciones en curso, por el mismo delito y por robo de vehículo; ambas se encontrarían en proceso de integración.
Por carta del 5 de noviembre de 2003, le Gobierno de México proporcionó información en relación con la carta de alegación que la Relatora Especial, junto con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, había enviado el 5 de agosto de 2003 en relación con la muerte de Francisco Medellín Alberto. Según el Gobierno, se habría dado inicio a la averiguación previa contra los miembros de la policía ministerial del Estado Oscar Muñoz Salinas y Hugo Carlos Costilla Olvera como presuntos responsables de los delitos de abuso de autoridad y encubrimiento. Posteriormente la autoridad correspondiente habría ejercido acción penal contra Jorge Julio Estupiñán de la Rosa, Juan Manuel Gutiérrez Navarro, Sergio Martínez Acosta y Juan Cruz Rosales, por los delitos de abuso de autoridad, tortura y homicidio. Asimismo informó que se habría decretado auto formal de prisión en contra de las personas antes mencionadas. El Gobierno también informó de que la investigación se encuentra en etapa de instrucción y que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León habría brindado un apoyo económico a la concubinaria del Sr. Medellín Alberto.
El 14 de noviembre de 2003, el Gobierno de México proporcionó información relativa al llamamiento urgente que la Relatora Especial, junto con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, había enviado el 14 de marzo de 2002 en relación con la situación de Valentina Rosendo Cantú. Según el Gobierno, en diciembre de 2002 la investigación adelantada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) habría determinado no contar con pruebas determinantes que permitieran concluir que la víctima hubiera sido objeto de una agresión sexual por parte de elementos del ejército mexicano. Asimismo, el Gobierno informó de que la Procuraduría General de Justicia Militar también habría adelantado una investigación previa, dentro de la cual habría recibido las declaraciones del médico general y la trabajadora social del hospital de Ayutla de los Libres. Según tales testimonios, Valentina Rosendo Cantú nunca habría hecho referencia a golpes o violación por parte de ninguna persona. El Gobierno también informó que se habrían realizado diligencias de confrontación para el reconocimiento físico de 30 integrales de la base de operaciones Ríos, la cual se encontraba operando el 16 de febrero de 2002. Asimismo, 31 fotografías del personal militar que integraba la base de operaciones Hernández, habrían sido puestas a la vista de la víctima sin que se hubiese reconocido a ninguno de ellos como agresor. El Gobierno también informó que existirían ciertos testimonios de acuerdo con los cuales se pondría en duda la ocurrencia de los hechos. Finalmente el Gobierno informó que al no existir evidencias que corroboren los hechos objeto de la denuncia, el agente del ministerio público se encuentra constitucional y legalmente impedido para ejercitar alguna acción penal.
Mediante comunicación del 10 de noviembre de 2003, el Gobierno de México proporcionó información en relación con la carta de alegación de fecha 22 de agosto de 2003 en la cual la Relatora Especial hizo referencia al homicidio de Carlos Sánchez López. Según el Gobierno, de acuerdo con la información proporcionada por los médicos legistas, se estableció como causa de la muerte: traumatismo craneoencefálico profundo con fracturas múltiples por contusión directa por disparo de arma de fuego. La investigación se habría iniciado de oficio por el ministerio público encontrándose sujetos a proceso penal, bajo auto formal de prisión, los particulares José Manuel Guerra Jiménez y Carlos Jiménez Santiago. Con relación a la muerte de Manuel Salinas Santiago se habrían identificado como responsables el director de seguridad pública municipal Víctor Gutiérrez Orozco, los comandantes de la policía municipal Sergio Cabrera Carrasco y Tomas Gutiérrez López y los policías municipales Marcos Cheves Ríos, Perfecto Ordaz Ruiz, Salvador López López, Jesús Sánchez Gómez, Ismael Peña Escobar, Arturo Santiago López y Aurelio Altamirano Amador. Los presuntos responsables se encontrarían a disposición del juez bajo auto formal de prisión.
Mediante comunicación del 11 noviembre de 2003, el Gobierno de México proporcionó información adicional concerniente al llamamiento urgente que la Relatora Especial, junto con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, había enviado el 14 de febrero de 2003 en relación con la situación de Gustavo González Meza. Según el Gobierno, la causa de la muerte determinada en la autopsia fue: tromboembolia cardiopulmonar, coagulación intravascular diseminada y hemangiomas múltiples, los cuales habrían ocurrido después de la intervención quirúrgica efectuada con base en una valoración médica ordenada 15 días antes del fallecimiento por el jefe del servicio médico de la prisión del Cereso mediante la cual se habría detectado la existencia de una hernia inguinal. Asimismo, de acuerdo con el testimonio de varios internos, Gustavo González Meza habría manifestado su deseo de operar una hernia inguinal que padecía debido al dolor que la misma le generaba. Según el Gobierno, no se habrían apreciado huellas de violencia ni desorden en la celda del detenido al momento del hallazgo de su cuerpo.
Mediante comunicación del 18 de noviembre de 2003, el Gobierno de México proporcionó información en relación con el llamamiento urgente que la Relatora Especial, junto con la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, había enviado el 17 de octubre de 2002 en relación con la situación de Pedro Raúl López Hernández. Según el Gobierno, desde el 16 de enero de 2003 se habrían implementado las medidas de protección con el fin de garantizar la seguridad e integridad física del Sr. López Hernández, su domicilio y su familia. Asimismo se habría puesto a su disposición un vehículo blindado, que habría rehusado el propio Pedro Raúl López Hernández. Con relación a la presunta agresión de que hubiera sido víctima el día 10 de octubre de 2002, el Gobierno informó que de acuerdo con el informe presentado por los agentes que prestan el servicio de seguridad, el 10 octubre el Sr. López Hernández no habría salido de su domicilio, por lo cual resultaría difícil que hubiera sido víctima de la agresión.
Mediante comunicación del 18 de noviembre de 2003, el Gobierno de México proporcionó información en relación con el llamamiento urgente que la Relatora Especial, junto con la Representante Especial de l Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, había enviado el 24 de junio de 2002 relativo a las amenazas contra Juan Arnaldo Meneses. Según el Gobierno, de acuerdo con el testimonio que el propio Sr. Meneses había presentado a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, se habría solicitado información al presidente municipal de La Paz y al director general de seguridad pública y tránsito para que informaran sobre los hechos motivo de la queja a fin de determinar si estos son atribuibles a funcionarios de dicha institución. Asimismo, se informó que la investigación por el delito de robo en interior de vehículo iniciada por la Procuraduría General del Estado de México se encuentra en averiguación previa.
Mediante comunicación del 17 de noviembre de 2003, el Gobierno de México proporcionó información en relación con el llamamiento urgente que la Relatora Especial, junto con la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, había enviado el 25 de marzo de 2002 relativo a las amenazas contra Bárbara Zamora y Pilar Noriega. Según el Gobierno, desde el 27 de noviembre de 2001, las medidas de protección para la abogada Zamora consistirían en una guardia exterior de su despacho. Asimismo, desde el 15 de mayo de 2002, se habría instalado un equipo de circuito cerrado a petición de la propia Sra. Zamora. Con relación a las investigaciones por el delito de amenazas, estas continuarían en la etapa de integración.
Mediante comunicaciones de 28 de octubre y 17 de noviembre de 2003, el Gobierno de México proporcionó información en relación con el llamamiento urgente que la Relatora Especial, junto con la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, había enviado el 14 de febrero de 2003 en relación con la situación de inseguridad en la que se encontrarían Blanca Guadalupe López, Víctor Javier García y su esposa Miriam García. Según el Gobierno, la orden de detención contra Víctor Javier García habría sido proferida con base en todos los elementos de prueba recabados y ante la presunta intención del implicado de abandonar la ciudad. Una vez detenido, habría sido conducido a las instalaciones de la subprocuraduría de la zona norte ubicadas en la calle Barranco Azul, y al rendir su declaración sin coacción alguna y asistido por un defensor, habría admitido su responsabilidad. También se habría involucrado en los hechos a Gustavo González Mesa, quien posteriormente habría sido detenido y conducido a las instalaciones de la mencionada subprocuraduría. Según el Gobierno, el relato de los detenidos contendría peculiaridades del lugar de los hechos que solo podían saber quienes participaron en ellos, Por otra parte, durante la ampliación de las declaraciones ministeriales, los implicados habrían reiterado la participación en los delitos. Posteriormente, ante el tribunal, cuando tuvieron tiempo para reflexionar, habrían manifestado que habrían sido violentados, lo cual, según el Gobierno, estaría en contradicción con los certificados de sanidad y fe ministerial sobre la inexistencia de lesiones. Igualmente, al dictar el auto formal de prisión, el juez instructor habría destacado que la violencia encontrada en los cuerpos de los indiciados no constituía la razón por la cual hubieran estampado sus firmas en las primeras declaraciones y habría corroborado que al momento de la detención no habrían existido las lesiones que posteriormente se habrían exhibido en la declaración preparatoria. Ante este hecho, el Gobierno no descartó que las lesiones hubiesen sido autoinfligidas, ya que por la levedad de las mismas no habrían sido la causa para confesar los hechos. Asimismo, el hecho de que las declaraciones sean idénticas y congruentes con los hechos objetivos del caso permitiría inferir la autoría material de los hechos. El Gobierno también informó de que el incidente de desvanecimiento de datos promovido por la defensa se habría resuelto decretando su improcedencia en virtud de que las conclusiones del aludido dictamen no eran necesariamente el único medio de prueba para el establecer la ocurrencia del delito. Asimismo, se informó de que las etapas de instrucción y defensa habrían sido agotadas y el ministerio público habría ofrecido pruebas tendientes a acreditar el pago de la reparación del daño. Con relación a la acción de amparo promovida por los detenidos, el Gobierno informó de que el tribunal federal habría revocado la resolución que lo concedía y habría procedido a negar el amparo y protección de la justicia federal, reiterando la demostración de su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de violación agravada y homicidio. De esta manera, se habrían confirmado las actuaciones ministeriales y las practicadas ante el tribunal. Con relación a las medidas cautelares respecto de Blanca Guadalupe López, Víctor Javier García y Myriam García, el Gobierno informó de que a pesar de que dichas medidas habrían caducado el Gobierno continuaría con los rondines policíacos en el exterior de las direcciones de los beneficiarios a fin de salvaguardar su integridad física. Asimismo, se estaría gestionando el traslado de Víctor Javier García a un centro de readaptación en Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua.
Mediante comunicaciones de 10 de marzo y 10 de noviembre de 2003, el Gobierno de México proporcionó información adicional en relación con la muerte de Digna Ochoa y Plácido. Según el Gobierno, la fiscalía especial para el caso habría desarrollado la investigación mediante indagatorias con el fin de establecer las circunstancias relacionadas con el homicidio mediante tres líneas de investigación: militares, Guerrero y entorno social, familiar y personal. Asimismo el Gobierno informó de que a través de declaraciones, diligencias ministeriales, intervenciones periciales e informes de policía judicial y de otras autoridades, se habría logrado determinar que ninguno de los integrantes de los batallones de infantería 19 y 40 del ejército mexicano estaría involucrados directa o indirectamente en alguna de las actividades desarrolladas por la abogada Digna Ochoa. La línea de investigación Guerrero habría permitido constatar que no existen razones o motivos para suponer que las actividades de la abogada Digna Ochoa afectaran aparentes intereses de caciques explotadores de madera en la sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán. Con relación al entorno social, familiar y laboral, se concluyó que, del análisis de las circunstancias, no se desprende que alguno de sus familiares, personas que integraban su ámbito de amigos cercanos, compañeros de trabajo, parejas sentimentales o integrantes de la congregación religiosa a la que perteneció, hubiesen procurado o causado directa o indirectamente su muerte. Desde el punto de vista de su vinculación al instituto Pro Juárez, su participación como abogada habría sido reducida de manera tal que no existiría evidencia objetiva de que su intervención jurídica hubiese propiciado o causado afectación de los intereses de alguna persona o autoridad relacionada, que permitiese establecer vinculación con su muerte. A lo anterior se adjuntó la renuncia de Digna Ochoa al instituto Pro Juárez el 31 de octubre de 2000, en medio de un presunto ambiente de tensión y desacuerdos primordialmente por su inconformidad de salir del país y por las supuestas dudas, por parte de algunos compañeros respecto del último incidente de amenaza. Otras informaciones recaudadas habrían permitido afirmar que el arma de fuego hallada en el lugar de los hechos habría pertenecido a la víctima y según los testimonios en torno a la presencia de personas desconocidas, ésta se encontraría justificada como un hecho ordinario y normal, pues se trata de un domicilio que cuenta con despachos de abogados, por lo que resultaría cotidiana la entrada y salida de personas desconocidas para los propios habitantes. Con relación a las amenazas, el conocimiento de las averiguaciones que se adelantan por parte de la Procuraduría General de Justicia continúan en curso, sin embargo las inspecciones habrían permitido determinar la probabilidad de que algunos de los escritos hallados o de los que se tiene conocimiento hubiesen sido creados por la propia Digna Ochoa. Finalmente el Gobierno informó que la decisión de la fiscal encargada del caso de no ejercer la acción penal al no demostrarse plenamente la existencia del delito de homicidio encontraría soporte en los análisis de peritos en materia de psicología y estudio psicodinámico de la personalidad. La mencionada resolución habría sido autorizada el 17 de septiembre de 2003 por parte del coordinador de agentes auxiliares del procurador.
Correspondence from 2003
The record of correspondence for 2003 is excerpted from the official United Nations report, E/CN.4/2003/Add.1.
Llamamientos urgentes
El 13 de diciembre de 2002, la Relatora Especial, junto con el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, mandó un llamamiento urgente al Gobierno de México relativo al periodista Francisco Castellanos. Según las informaciones recibidas, Francisco Castellanos estaría amenazado de muerte por la policía del Estado de Michoacán. Se informó de que estas amenazas estarían relacionadas con la publicación por Francisco Castellanos, correspondiente de la revista Proceso, de un artículo titulado "El Mañana de Nuevo Laredo" el 30 de octubre de 2001, en el cual el periodista pretendía que un ex procurador general de Michoacán y varios miembros de la policía eran corruptos. El artículo habría sido publicado en varios periódicos en todo el país. Se informó que la policía habría presentado una denuncia por difamación contra Franciso Castellanos. Además, el periodista habría sido informado que el coordenador de la Policía tenía intención de vengarse.
El 20 de diciembre de 2001, la Relatora Especial junto con la Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, mandó un llamamiento urgente al Gobierno de México relativo al atentado contra la vida y la integridad física de Ramón Pérez Peñate, defensor de los derechos humanos de los pueblos indígenas y miembro de la Red de Defensores Comunitarios, en Tila, Estado de Chiapas. De acuerdo con las informaciones recibidas, el 8 de diciembre de 2001 en el municipio de Tila, hacia la medianoche, Ramón Pérez, estaba durmiendo cerca del Ejido Emiliano cuando presuntos paramilitares del grupo Paz y Justicia, habrían incendiado su casa. A pesar de los graves daños materiales, se informó de que Ramón Peréz Peñate pudo salir ileso. El ataque podría estar relacionado con su trabajo como defensor comunitario, y específicamente con las acciones que se encuentra realizando para la localización de personas que desaparecieron en la zona norte de la entidad chiapaneca durante las confrontaciones entre integrantes del grupo Paz y Justicia y bases de apoyo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Cabe señalar que este ataque se realiza de una serie de amenazas, ataques y hostigamiento que desde hace seis meses habrían recibido miembros de la Red de Defensores Comunitarios al parecer debido a su labor en la denuncia y defensa de violaciones a los derechos humanos en distintas comunidades indígenas del Estado de Chiapas.
El 27 de febrero de 2002, la Relatora Especial, junto con la Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos, mandó un llamamiento urgente al Gobierno de México relativo a las amenazas de muerte y hostigamiento contra Reyna Pérez Hernández, miembro del Centro de Apoyo al Movimiento Popular Oaxaqueño e integrante del Consejo Popular Indígena de Oaxaca "Ricardo Flores Magon" (CIPO-RFM) y Raúl Gatica líder del mismo CIPO-RFM. Según las informaciones recibidas, el 19 de febrero de 2002, la casa de Reyna Pérez Hernández habría sido allanada. Los asaltantes habrían dejado una nota según la cual iba a ser objeto de vigilancia en relación con la labor que desempeña en la CIPO y amenazándola de muerte. Asimismo, se informó de que Raúl Gatica habría recibido una carta supuestamente firmada por las autoridades municipales y conteniendo amenazas contra su vida. Raúl Gatica ya habría sido amenazado en enero de 2001, por el presidente municipal de Tenetze de Zaragoza. La Relatora expresó su profunda preocupación en relación con las repetidas amenazas contra los defensores de derechos humanos así como contra los activistas indígenas en el Estado de Oaxaca.
El 14 de marzo de 2002, la Relatora Especial, junto con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y el Relator Especial sobre la tortura, mandó un llamamiento urgente al Gobierno de México relativo a la situación de peligro en la cual se encontraba Valentina Rosendo Cantú, de 17 años de edad, indígena de la comunidad de Barranca Bejuco, en el municipio de Acatepec, Estado de Guerrero. En efecto, habría sido víctima de violentos ataques perpetrados por miembros del ejército federal mexicano que se encontrarían asentados en la localidad de Mexcaltepec, municipio de Acatepec. Los informes señalan que el 16 de febrero pasado, cuatro soldados habrían acercado a Valentina Rosendo Cantú y le habrían preguntado por miembros de la guerrilla. Al responder ella que no sabía nada, los soldados la habrían golpeado y dos de ellos habrían abusado sexualmente de ella. Además, la habrían amenazado de matar a todo su pueblo si no encontraban a las personas de la guerrilla que estaban buscando. Los informes agregan que la víctima fue llevada por su marido, Fidel Bernadino Sierra, al Centro de Salud de Caxitepec, pero el médico se habría negado a emitir un certificado médico por miedo a represalias. En el Hospital General de Ayutla, se le diagnosticó traumatismo abdominal y hemorragias por los golpes que habría recibido. Según los informes recibidos, Valentina Rosendo Cantú y su marido habrían presentado una denuncia el 26 de febrero pasado ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), con la asistencia de una organización indígena local, Organización Independiente de Pueblos Mixtecos-Tlapanecos (OIPMT). Sin embargo, la CNDH no habría empezado su investigación, con el riesgo de perder evidencia vital. Se teme por la seguridad de la víctima y su marido y para los miembros de su comunidad, especialmente las siguientes personas: Ezequiel Sierra Morales, delegado municipal, Encarnación Sierra Morales, representante comunitario, Facundo Sierra Morales, Pedro Sierra Morales, Silvano Prisciliano Vázquez, Pablo de la Cruz Vázquez, Arnulfo Anastasio Flores, Cándido García Gutiérrez, Raúl Apolo Bernadino y Anastasio Cruz García.
El 25 de marzo de 2002, la Relatora Especial, junto con la Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos, mandó un llamamiento urgente al Gobierno de México relativo a las repetidas amenazas de que serían víctimas Bárbara Zamora y Pilar Noriega, abogadas de derechos humanos y estrechas colaboradoras de Digna Ochoa, destacada abogada de derechos humanos, asesinada el año pasado en México, D.F. De acuerdo con las informaciones recibidas, el 18 de marzo, Bárbara Zamora habría recibido un mensaje de correo electrónico amenazador cuyo tono y estilo estarían al parecer similares a unos mensajes recibidos desde 1996 por la difunta Digna Ochoa. Además, se informa que Bárbara Zamora habría recibido llamadas telefónicas amenazadoras en 2001 en las cuales se escuchaban sonidos de disparos, gritos y música de réquiem. A pesar de que Bárbara Zamora habría denunciado ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal estas últimas amenazas, no se habría identificado a los responsables. Sin embargo, las autoridades se habrían ofrecido a asignarle un guardaespaldas. Según las informaciones recibidas, en octubre de 2001, tras la muerte de Digna Ochoa en las oficinas que compartía con Bárbara Zamora, la Corte Interamericana de Derechos Humanos habrían pedido al Gobierno mexicano que tomara medidas de protección para garantizar la seguridad de varios defensores de los derechos humanos en peligro, incluida Bárbara Zamora y Pilar Noriega. Por fin, se alega que Bárbara Zamora y otros destacados defensores de los derechos humanos habrían criticado enérgicamente a las autoridades, después de que llegaron a los medios de comunicación nacionales filtraciones que parecían indicar que la investigación iba a concluir que Digna Ochoa se había suicidado, y que no habría sido asesinada. En este contexto, la Relatora Especial y la Representante Especial agradecieron al Gobierno de México por su respuesta al llamamiento urgente enviado el 23 de octubre 2001 juntamente con el Relator Especial sobre la tortura pidiendo protección para Bárbara Zamora y Pilar Noriega. Sin embargo, expresaron de nuevo su profunda preocupación por su seguridad e instaron al Gobierno de México a que adopte medidas de protección adicionales conformes a los deseos de ambas mujeres.
El 10 de abril de 2002, la Relatora Especial, junto con la Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de derechos humanos y el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, mandó un llamamiento urgente al Gobierno de México relativo a la situación de Leonel Guadalupe Rivero, abogado de derechos humanos miembro del grupo Tierra y Libertad, quien habría escapado por poco de ser agredido el 6 de abril de 2002. De acuerdo con las informaciones recibidas, dos guardaespaldas aguardaban a Leonel Guadalupe Rivero delante de su casa en México D.F., a las 6.10 de la mañana, cuando tres hombres se habrían aproximado a ellos, fingiendo estar borrachos. Los tres hombres habrían agredido a los guardaespaldas, les habrían golpeado y les habrían quitado sus armas. Según los informes, habrían preguntado a los guardaespaldas a quién estaban esperando y les habrían dicho que, cuando llegara, iban a matarlo. Se informó de que en marzo de 2000, la casa de Leonel Guadalupe Rivero habría sido asaltada. Según los informes, esos actos de intimidación estarían relacionados con el trabajo del abogado en defensa de los estudiantes universitarios en huelga así como con varios casos destacados de derechos humanos, en algunos de los cuales trabajaba la difunta abogada de derechos humanos, Digna Ochoa. Los Relatores recordaron que el Gobierno mexicano asignó los guardaespaldas para proteger a Leonel Guadalupe Rivero tras el asesinato de Digna Ochoa, a petición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Sin embargo, la asociación de abogados de derechos humanos Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) habría solicitado ahora a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que pida al Gobierno que refuerce la protección que se estaba brindando a este abogado.
El 5 de junio de 2002, la Relatora Especial, junto con el Relator especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, mandó un llamamiento urgente relativo a las amenazas de muerte e intimidaciones en contra de Joaquín Flores Félix, miembro de la organización Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C., en el Estado de Guerrero. Se informó que el 27 de Marzo de 2002, Flores Félix habría recibido una llamada teléfonica amenazando a su hija y a su ex-esposa. De acuerdo con las informaciones recibidas, el 2 de mayo se prendió fuego en el apartamento de su ex esposa; sin embargo, no se pudieron esclarecer las circunstancias de este incendio. Al recibir a los días siguientes varias amenazas telefónicas, Joaquín Flores Félix decidió denunciarlas ante la Procuraduría General del Distrito Federal. Los informes añaden que estas amenazas estarían relacionadas con las actividades de Joaquín Flores Félix para la defensa de los pueblos indígenas del Estado de Guerrero.
El 11 de junio de 2002, la Relatora Especial, junto con la Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos, mandó un llamamiento urgente al Gobierno de México relativo a las amenazas de muerte y hostigamiento en contra de Fernando Ruiz Canales, presidente del Consejo para la Ley y los Derechos Humanos, en México D.F. Según la información recibida, Fernando Ruiz Canales habría salido del país el 8 de marzo de 2002 para garantizar su seguridad ya que estaba recibiendo amenazas. Habría regresado a México el 8 de mayo tras haber sido informado de que existía una investigación de la Procuraduría General de la República y del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) sobre sus actividades, ya que se consideraba "sospechoso" el hecho de que hubiera salido del país. Sin embargo, según un mensaje por correo electrónico enviado el 13 de mayo por la CNDH, no existiría tal investigación ni por parte de la Procuraduría, ni por parte del CISEN. Según los informes, desde su regreso a México, Fernando Ruiz Canales sería objeto de graves amenazas y hostigamiento. El 12 de mayo, alrededor de las 11 de la noche, una camioneta le habría seguido nuevamente a distancia, y al llegar a un cruce, el conductor habría intentado bloquear su paso. Entonces habrían bajado de la camioneta tres hombres, dos de los cuales llevaban uniforme de policías preventivos del Distrito Federal. Al parecer, uno de ellos llevaba una pistola, lo cual habría motivado la huida de Fernando Ruiz Canales. Por fin, los informes añaden que el 4 de junio de 2002, Ruiz Canales habría encontrado en el buzón de su domicilio una cruz hecha con papel rojo y en la cual estaba escrito el siguiente mensaje: "Fernando Ruiz descansa en paz (1970-Agosto 2002)". Estas amenazas estarían relacionadas con un editorial escrita por Fernando Ruiz Canales del 15 de mayo de 2002 publicada en una página web sobre el caso del señor Guillermo Vélez, quien falleció tras ser torturado por policías judiciales federales. Cabe señalar que el Gobierno de México ya fue informado sobre este caso en un llamamiento urgente mandado el 7 de noviembre de 2001 por la Relatora Especial, junto con la Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos.
El 24 de junio de 2002, la Relatora especial junto con la Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos, mandó un llamamiento urgente al Gobierno de México relativo a las amenazas contra Juan Anzaldo Meneses, miembro de Ce-Acatl, grupo de defensa de los derechos de los indígenas. De acuerdo con las informaciones recibidas, el 12 de junio de 2002, Juan Anzaldo Meneses regresaba en su coche de una manifestación pacífica que Ce-Acatl había ayudado a organizar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando habría sido interceptado por unos hombres que viajaban en una camioneta, y que se identificaron como policías del Estado. Le habrían llevado a un lugar desconocido, mientras uno de ellos le habría mantenido sujeto inmovilizándole la cabeza y le habría cubierto los ojos. Por último, habrían dejado a Juan Anzaldo en libertad tras robarle su tarjeta de crédito y ordenarle que condujera todo recto y que se callara o, de lo contrario, le dispararían. Juan Anzaldo habría denunciado el incidente al Ministerio Público en La Paz al día siguiente. Se informó de que el grupo Ce-Acatl ya había denunciado ataques contra sus vehículos en tres ocasiones diferentes.
El 26 de junio de 2002, la Relatora Especial mandó un llamamiento urgente al Gobierno de México relativo a las acciones militares de las Bases de Operaciones Mixtas (BOM) que estarían hostigando y atemorizando a las poblaciones de las Comunidades de Masohá Shucjá y El Limar, en el municipio de Tila, en el Estado de Chiapas. De acuerdo con las informaciones recibidas, el 23 de junio de 2002, dos vehículos del ejército federal, pertenecientes supuestamente a las BOM habrían disparado una ráfaga de metralleta en un puente, a unos 300 metros antes de llegar a la comunidad de Masohá Shucjá. Se informó de que también habrían disparado dentro de dicha comunidad. Según los informes, una media hora más tarde habría llegado un vehículo de las BOM en el que viajaban el Primer Capitán Vicente Ambríz Ronces y el Licenciado Luis Enrique Caballero, agente del Ministerio Público del Estado. Habrían declarado que iban a investigar lo que había pasado. De acuerdo con las informaciones recibidas, la gente de la comunidad les habría preguntado si eran ellos los que habían disparado por la comunidad. Se informa que, ante la evidencia, los Sres. Ambríz Ronces y Enrique Caballero habrían reconocido estas acciones intimidatorias y habrían explicado a la gente que "los soldados sólo querían cazar una iguana y que el Capitán no podía controlar a su gente". Tales explicaciones habrían provocado una seria preocupación de la población, ya atemorizada por las patrullas diarias y los actos de intimidación de las BOM pese a que el Gobierno Federal ha reafirmado su voluntad de llevar a cabo un proceso de reconciliación y de respetar los derechos humanos de dicha comunidad.
El 23 de julio de 2002, la Relatora Especial, junto con la Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos y el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, mandó un llamamiento urgente al Gobierno de México relativo a la situación del Licenciado Arturo Requensens Galnares, miembro de la organización Acción de Cristi |