Home   |   About   |   Working Papers   |   Reports   |   Legal Observations   |   Country Situations   |   Press Releases

Spain: Visits & Communications

Select Year

Correspondence from 2007

The record of correspondence for 2007 is excerpted from the official United Nations report, A/HRC/4/20/Add.1.

Spain: Muertes de Migrantes Cruzando la Frontera en Melilla

Violación alegada: Muertes a consecuencia de uso excesivo de la fuerza por fuerzas de seguridad

Persona objeta del llamamiento: 3 hombres

Carácter de la respuesta: Respuesta en gran parte satisfactoria

Observaciones del Relator Especial

El Relator Especial aprecia la información proporcionada por el Gobierno de España y solicita información sobre los resultados de las investigaciones mencionadas en dicha respuesta.

Carta de alegación del 17 de julio de 2006 mandada con el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes.

En este contexto, deseamos poner en su conocimiento que en el ejercicio de nuestros mandatos respectivos, continuamos recibiendo información sobre presuntas violaciones de derechos humanos en la frontera de España con Marruecos. Según la información recibida:

El 3 de julio de 2006, tres hombres murieron en la frontera del enclave español de Melilla, en el norte de Marruecos, cuando trataban de entrar en España. Uno de los hombres, identificado como de origen sub-sahariano, murió en el lado español de la frontera aparentemente debido a una herida de bala. Las otras dos muertes ocurrieron en el lado marroquí de la frontera. Las víctimas habrían sufrido heridas mortales al caerse de lo alto de la valla que delimita la frontera, aunque se desconoce la razón por la que se cayeron. Según la información recibida, los 3 hombres que murieron formaban parte de un grupo de 32 personas que intentaban cruzar la frontera. Cinco integrantes del grupo habrían logrado saltar la valla y entrar en España, 7 habrían sido detenidos, y por lo menos 7 más habrían resultado heridos, entre ellos una persona a la que se habría dejado sangrando entre las dos vallas durante aproximadamente una hora.

A través de una carta enviada a su gobierno el 7 de octubre del 2005 ya habíamos expresado nuestra preocupación en relación a una serie de incidentes en los cuales varios migrantes de origen sub-sahariano habrían muerto en similares circunstancias. En su respuesta, su Gobierno proporcionó detallada información relativa a las investigaciones de dichas muertes. Como anunciado en su informe sobre comunicaciones a la comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2006/53/Add.1, p. 210) el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias agradecería recibir más información relativa a los resultados de los procesos judiciales que ya han sido emprendidos, en particular en cuanto a sanciones disciplinarias o penales contra los presuntos responsables de las muertes o de uso excesivo de la fuerza. Asimismo, quisiéramos instar a su Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para que continúe a investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas de conformidad con los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, resolución 1989/65 del 24 de mayo de 1989 del Consejo Económico y Social. En particular, llamamos la atención de su Gobierno sobre los principios 9 a 19 según los cuales los Gobiernos deben proceder a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de tales ejecuciones o amenazas; publicar en un informe las conclusiones de estas investigaciones; y velar por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en tales ejecuciones, en cualquier territorio bajo su jurisdicción. Quisiéramos asimismo instarle a que tome las medidas eficaces para evitar que se repitan tales hechos.

De acuerdo con los mandatos que nos ha entregado la Comisión de Derechos Humanos, mandatos reforzados por las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, es nuestra responsabilidad intentar conseguir clarificación sobre los hechos llevados a nuestra atención. En nuestro deber de informar sobre esos casos al Consejo de Derechos Humanos, estaríamos muy agradecidos de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes:

1. ¿Son exactos los hechos referidos? Si no, para refutar estas alegaciones, agradeceríamos nos proporcione los resultados de las diligencias efectuadas, incluyendo las necropsias que eventualmente se han realizado.

2. Si fueron presentadas quejas o denuncias, ¿cuales han sido las respuestas a las mismas y las acciones referidas en las respuestas?

3. Por favor, proporcione los detalles así como los resultados, en caso de que sean disponibles, de las diligencias, judiciales o de otro tipo, realizadas en relación con estos casos.

4. Por favor, proporcione los detalles de cualquier diligencia que haya sido emprendida.

5. Por favor, indique si alguna compensación ha sido otorgada a las familias de las víctimas.

6. ¿Cuales son las acciones tomadas o planeadas para prevenir la repetición de tales incidentes en el futuro?

Respuesta del Gobierno de España del 10 de noviembre de 2006 a una alegación mandada el 17 de julio de 2006

El Gobierno trasmitió la respuesta que ha elaborado la Secretaria de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior, sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y sobre los derechos humanos de los migrantes.

I. Primera cuestión: información sobre la situación actual de las investigaciones abiertas el pasado año.

a. El intento por parte de un grupo de unas cincuenta personas de cruzar la valla que separa Marruecos de Melilla et 29 de agosto de 2005, y la muerte del nacional camerunés Joseph Abunaw Ayukabang.

Las Gendarmería Real marroquí se hizo cargo del cadáver, hallado en et territorio de aquél país y de las correspondientes diligencias.

Sin perjuicio del resultado de las investigaciones finales que las autoridades marroquíes hayan abierto y de las conclusiones que al respecto nos puedan hacer Ilegar, según las informaciones de que dispone et Ministerio del Interior, no hay ningún indicio objetivo ni de otro tipo con carácter determinante que vincule et desgraciado fallecimiento de este ciudadano subsahariano con la actuación Ilevada a cabo por la Guardia Civil con ocasión asalto a la frontera realizado en la noche del 28 de agosto de 2005.

b. El traslado al Hospital Comarcal de Melilla en septiembre de 2005 del cuerpo de una persona de origen subsahariano que presentaba heridas supuestamente imputables a las fumas de seguridad marroquíes.

Se trataba de un inmigrante herido que fue asistido - junto con otros inmigrantes - por la Guardia Civil y trasladada al Hospital Comarcal de Melilla donde, posteriormente, fallecería. Las heridas, según manifestaron las personas que le acompañaban, se habrían producido en territorio marroquí cuando cayó par un desnivel huyendo de las fuerzas de aquél país.

En Espana se instruyeron, por et Juzgado de instrucción número uno de Melilla, las diligencias previas núm. 1279/05. Con fecha 30 de junio de 2006, el Juzgado de Instrucción dictó auto de archivo de las actuaciones por ausencia de infracción penal. La fiscalía española presentó recurso que está pendiente de resolución.

c. La muerte el 15 de septiembre de 2005 de otra persona cuyo cuerpo fue también trasladado al Hospital Comarcal de Melilla.

En la fecha indicada se aproximaron a la valla fronteriza de Melilla dos personas solicitando auxilio, al encontrarse herida una de ellas y tener graves dificultades respiratorias. Falleció al poco tiempo de ser ingresado en et Hospital Comarcal.

En relación con este asunto se instruyen diligencias previas número 1344/05 por et Juzgado de instrucción número Dos de Melilla. Con fecha 19 de abril de 2006, se acordó su sobreseimiento provisional y archivo. Posteriormente fue presentado un recurso por la Fiscalía.La Audiencia Provincial, con fecha 12 de junio de 2006 estimó el recurso de apelación e instó la práctica de pruebas complementarias solicitadas por el Ministerio Fiscal. Se revocó et auto de sobreseimiento. En este momento se están practicando diligencias complementarias sin que todavía se conozca el resultado.

En conclusión:

No han concluido las iniciadas en territorio español sobre los hechos citados.

Los hechos están siendo investigados por órganos judiciales independientes.

No puede exigirse responsabilidad penal o disciplinaria alguna antes de que el Juzgado competente haya determinado su existencia.

II. Segunda cuestión: información sobre los incidentes del pasado 3 de junio de 2006.

En relación con la segunda cuestión, los relatores realizan una descripción inicial de los hechos - según la información de que disponen - y formulan una serie de preguntas al Gobierno a fin de determinar su veracidad y conocer la realidad de lo sucedido.

El relato preliminar es el siguiente:

E13 de julio de 2006, tres hombres, murieron en la frontera del enclave español de Melilla, en el norte de Marruecos, cuando trataban de entrar en España. Uno de los hombres, identificado come de origen subsahariano, murió en et lado español de la frontera, aparentemente debido a una herida de bala. Las otras dos muertes ocurrieron en et lado marroquí de la frontera. Las victimas habrían sufrido heridas mortales al caerse de lo alto de la valla que delimita la frontera, aunque se desconoce la razón por la que se cayeron.

Según la información recibida, les 3 hombres que murieron formaban parte de un grupo de 32 personas que intentaban cruzar la frontera. Cinco integrantes del grupo habrían logrado saltar la valla y entrar en España, 7 habrían sido detenidos, entre ellos une persona a la que se habrían dejado sangrando entre las dos vallas durante aproximadamente una hora.

Sobre estos hechos, los relatores plantean las siguientes preguntas:

Primera pregunta: Son exactos les hechos referidos? Si no, para refutar estas alegaciones agradeceríamos nos proporcionen Ios resultados de las diligencias efectuadas, Incluyendo las necropsias que eventualmente se hayan realizado".

Los hechos referidos son totalmente inexactos. Según la información de que dispone esta Secretaria de Estado de Seguridad, en base a los informes emitidos par la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla y la delegación del Gobierno en dicha ciudad los hechos sucedieron en la forma siguiente:

a) Descripción general de los incidentes

El pasado 3 de julio de 2006, sobre las 5.13 horas, un grupo de entre 50 y 70 inmigrantes subsaharianos protagonizaron una tentativa de vulneración fronteriza "en grupo" del perímetro fronterizo de Melilla por la zona comprendida entre et Paso fronterizo de Farhana y et Zoco Had.

Los inmigrantes, que portaban para ello un gran número de escaleras artesanales y cuerdas provistas de ganchos metálicos, se habían reunido previamente en territorio marroquí y, en concreto, a las afueras de la localidad de Farhana.

Con objeto de no ser avistados por las Fuerzas de Seguridad y militares marroquíes, se aproximaron al perímetro fronterizo a través del lecho del arroyo de Farhana que desemboca perpendicularmente en la valla que rodea la ciudad de Melilla

Al llegar al vallado perimetral y antes de escalar la valla exterior con intención de saltar hacia et interior de nuestro país fueron avistados, desde territorio español, par la Guardia Civil, lo que les obligó a desviarse en paralelo a la valla dirección a la loma del Zoco Had, buscando otro lugar más apropiado para intentar et salto.

A unos 80 metros, colocaron las escalas sobre la valla exterior e intentaron superar et obstáculo. En et momento de iniciar et sa1to intervinieron las Fuerzas do Seguridad marroquíes (Ejército y Fuerzas Auxiliares), que les conminaron a detenerse

En ese momento se formó un gran revuelo entre et grupo de inmigrantes, algunos de ellos fueron detenidos, en et lado marroquí; por los militares de aquél país y la mayoria huyó adentrándose de nuevo en el territorio de Marruecos.

b) Hechos sucedidos en territorio español:

Cinco de estos inmigrantes, lograron escalar la valle exterior y acceder al espacio entre-vallas del sistema anti-intrusión.

De ellos:

Uno falleció en et transcurso de los incidentes- los miembros de la Guardia Civil que participaron en el dispositivo observaron su Caída desde lo alto de vallado, cuando se disponía a saltar hacia et interior. Otro fue evacuado al Hospital Comarcal de Melilla por presentar heridas graves, y los otros tres fueron conducidos a la comandancia de la Guardia Civil a fin de llevar a cabo su identificación, toma de declaración como testigos, puesta a disposición judicial y posterior entrega en Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, a efectos previstos par la legislación de extranjería.

Un equipo médico trasladado a la zona reconoció et cuerpo del inmigrante fallecido, decretando su muerte y detectando, como resultado de este primer reconocimiento una herida de unos 4 cms de diámetro sin aparente orificio de salida, presumiblemente causado por et impacto de un proyectil Tras personarse la Autoridad Judicial y autorizar et levantamiento del cadáver, fue trasladado al depósito municipal al objeto de practicar la correspondiente autopsia.

El inmigrante herido, que según estas primeras apreciaciones padecía traumatismo abdominal abierto, fue evacuado al Hospital Comarcal de Melilla donde fue intervenido. Quirúrgicamente, quedando ingresado en la U. C I del Hospital Comarcal, donde posteriormente se determinaría que las lesión podría tener su origen en una 'herida por arma de fuego ".Los otros tres inmigrantes sufrieron apenas algunos rasguños y levísimas contusiones.

Por tanto:

El fallecimiento del inmigrante muerto en territorio español no se debió a una caída modal desde la valla. No es cierto que las heridas del inmigrante atendido en territorio español fueran debidas a su caída desde la valla.

No es cierto que ningún herido haya permanecido por espacio de una hora desangrándose entre las dos vallas.

c) Hechos sucedidos en territorio marroquí

Los relatores dan cuenta, en su escrito, del fallecimiento de otros dos inmigrantes en territorio marroquí.

Corresponde a las Autoridades de aquél país pronunciarse sobre estos hechos en base a las comprobaciones o investigaciones que sobre los mismos hayan efectuado.

Segunda pregunta: Si fueron presentadas quejas o denuncias, cuales han sido las respuestas a las mismas y la acciones referidas en las respuestas?

El Ministerio del Interior no tiene constancia de que haya sido presentada en España denuncia ni queja alguna ni par las inmigrantes que participaran en las hechos ni por terceras personas u organizaciones en su nombre. En aplicación de las leyes españolas se han abierto diligencias judiciales para la investigación de los hechos. En este momento se están incoando las diligencias previas número 726106, par et Juzgado de Instrucción número 2 de Melilla, que aún no han concluido.

Tercera pregunta:"Por favor, proporcione las detalles, así coma los resultados, en casa de que sean disponibles, de las diligencias, judiciales o de otro tipo, realizadas en relaci6n con estas casas".

Según se desprende de las actuaciones practicadas hasta et momento, de las que tiene conocimiento et Ministerio del Interior, pueden establecerse las siguientes conclusiones:

Primero: El inmigrante fallecido y et inmigrante herido en territorio español lo fueron, no como consecuencia de heridas producidas al caer desde et vallado, sino como consecuencia del impacto de proyectiles. Del cuerpo del inmigrante fallecido y de su vestimenta se extrajeron diversos fragmentos metálicos. Sus características, según las informes del Departamento de Balística, se corresponderían con las de un proyectil de los que monta la munición metálica de percusión central del calibre 7,62 mm.

Según et informe médico oficial sobre las lesiones que presentaba et herido y une vez realizado un TAC de control, se observa en et cuerpo "un trayecto compatible con herida de arma de fuego, con orificio de entrada en et glúteo izquierdo, que perfora la gala iliaca izquierda, siendo et orificio de salida la herida incisa referida anteriormente (herida incisa en la fosa iliaca derecha)

Segundo: La Guardia Civil no efectuó los disparos que causaron la muerte al inmigrante fallecido en territorio español y heridas graves a otro.

Según se desprende de los informes del Departamento de Balística y de los cumplimentados par la Comandancia de la Guardia Civil en Melilla: 'Va persona fallecida recibid un único impacto de proyectil por arma de fuego, del calibre 7 62 mn, con trayectoria ligeramente ascendente, y de atrás y a la derecha hacia delante e izquierda (...). Por tanto (..) la hipótesis más que probable es que et origen del disparo se e establece en territorio marroquí; no pudiendo concretarse más la trayectoria descrita por et proyectil':

Las características de los fragmentas encontrados no se corresponden con el tipo de munición utilizado por la Guardia Civil. En un informe del Hospital de Melilla se recogen algunas de las manifestaciones realizadas por et herido al equipo médico: "cuando el paciente se encuentra en condiciones de explicar las circunstancias de su lesión, refiere que ha sufrido et impacto de un disparo procedente de Marruecos cuando intentaba subir la valla del lado marroquí".

En las declaraciones que el herido prestó ante la unidad orgánica de Policía Judicial, manifestó que "recibió et disparo mientras trepaba con una escala la valla exterior del lado marroquí. De hecho, durante los incidentes, ninguno de los 35 guardias civiles que participaron en su control, desenfundó ni utilizó sus armas cortas reglamentarias de dotación individual. Só1o se empleó por algunos de estos guardias civiles -los autorizados - material antidisturbios de modo disuasorio, en concreto lanzaron al aire pelotas de goma. No es posible, par tanto, que los impactos recibidos par los inmigrantes se debieran a la actuación de la Guardia Civil. Las anteriores son las conclusiones que pueden extraerse con la información disponible hasta el momento.Aún no se dispone del resultado de la autopsia ni se han concluido las diligencias judiciales.

Cuarta pregunta: Por favor, proporcione las detalles de cualquier diligencia que haya sida emprendida

Se han abierto actuaciones judiciales, en concreto, las diligencias previas número 720106, par et Juzgado de instrucción número 2 de Melilla, a las que se ha hecho referencia.

Quinta pregunta: indique si alguna compensación ha sida otorgada a las familias de las victimas:

No se tiene constancia de que haya sida solicitada ni haya sida otorgada ningún tipo de compensación a las familias de las victimas. En cualquier caso, el inmigrante fallecido no ha podido ser identificado.

Sexta Pregunta: Cuales son las acciones tomadas o planteadas para prevenir la repetición de tales incidentes en et futuro?

El cerramiento perimetral de la Ciudad y et sistema antiintrusión instalado entre las dos vallas que lo configuran ha demostrado no resultar lesivo ni ser el agente causante de las incidentes del pasado 3 de julio. Tampoco lo ha sido la actuación de la Guardia Civil.

Aún así se han adoptado las dos siguientes decisiones:

Para minimizar et riesgo que conlleva cualquier caída accidental de un inmigrante al intentar saltar la valla fronteriza desde une altura de seis metros (que es la que tiene en su parte más alta):

El Ministerio del Interior ha dada instrucciones a la empresa constructora del sistema antiintrusion instalado entre las dos vallas para que compruebe la instalación y se lime o rebaje cualquier saliente o arista del sistema que sea detectada y se revistan (con capuchones de goma) aquellos elementos con las que puedan darse accidentalmente en el momento de dar el salto.

Para minimizar et riesgo de que puedan producirse Incidentes durante los asaltos de inmigrantes a la doble valla garantizando a más escrupuloso respeto a la indemnidad y a los derechos humanos de los asaltantes.

El Ministerio del Interior ha pedido a la dirección Subdirección General de Operaciones de la Guardia Civil que tenga previstas unas nuevas instrucciones de servicia para los agentes que vigilan el perímetro fronterizo que, a la vez que recuerde, expresamente, los principios básicos de actuación y de proporción en el empleo de medios - que ya conocen perfectamente - sirvan para adaptar los procedimientos de intervención a las características físicas del nuevo cerramiento.

Select Year

Correspondence from 2006

The record of correspondence for 2006 is excerpted from the official United Nations report, E/CN.4/2006/53/Add.1.

Spain: Muertes de Migrantes Cruzando la Frontera en Mellila

Violación alegada: Muertes a consecuencia de uso excesivo de la fuerza por fuerzas de seguridad

Persona objeta del llamamiento: 9 hombres

Carácter de la respuesta: Respuesta en gran parte satisfactoria

Observaciones del Relator Especial

El Relator Especial aprecia la información proporcionada por España relativa a los resultados de las investigaciones sobre dichas muertes. El Relator preguntará más información relativa a los resultados de los procesos judiciales descritos.

Alegación enviada el 7 de octubre de 2005

Tenemos el honor de dirigirnos a usted en nuestras respectivas calidades de Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Relator Especial sobre la tortura y Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, de  conformidad con las resoluciones 2004/37, y 2005/47 de la Comisión de Derechos Humanos.

En el ejercicio de nuestros mandatos respectivos, continuamos recibiendo y examinando información sobre presuntas violaciones de derechos humanos. En este sentido, deseamos  poner en su conocimiento que durante el  mes de septiembre de 2005,  hemos recibido diversas  denuncias relativas a una serie de incidentes en los cuales varios migrantes de origen subsahariano habrían resultado muertos, sea  como consecuencia de disparos o de maltratos por parte de las fuerzas de seguridad que vigilan las frontera española con Marruecos en Ceuta y Melilla. 

Según las informaciones recibidas, el 29 de agosto de 2005, a las 02:00 horas, unos cincuenta migrantes  habrían intentado traspasar la valla fronteriza en Melilla. Se habrían dividido en tres grupos, uno de ellos compuesto por unas 16 personas. Este grupo habría sido visto por miembros de la Guardia Civil española, quienes habrían utilizado  material anti-disturbio. De este grupo de 16,  ocho personas habrían logrado atravesar las dos vallas que separan territorio marroquí de territorio español.

Se alega que agentes de la Guardia Civil habrían golpeado con la culata de sus fusiles y con porras eléctricas a los otro ocho migrantes que habían quedado atrás,  antes de re-enviarles a territorio marroquí  por una puerta de servicio de la frontera situada entre los puntos “A7” y “A8”, entre Melilla y Marruecos. Joseph Abunaw Ayukabang, un camerunés de 17 años, fue trasladado por sus compañeros hacia un bosque donde falleció, según se alega, a consecuencia de los golpes recibidos.

Se informa también que el cadáver de otro migrante también herido durante el incidente habría sido recogido por efectivos de la Gendarmería real marroquí. Sin embargo, el Hospital de Nador  habría confirmado solamente haber recibido  un solo cadáver.

El 12 de Septiembre de 2005, el cuerpo de un migrante de origen sub.-sahariano habría sido trasladado al Hospital Comarcal de la ciudad de Melilla. Registraba heridas, supuestamente imputables a las fuerzas de seguridad marroquíes, ocasionadas cuando intentaba  cruzar la frontera el 8 de septiembre de 2005. No obstante, otras informaciones indican que esta persona habría sido herida accidentalmente ese mismo día en territorio marroquí.   

Las informaciones que hemos recibido hacen también referencia  a la muerte de otro migrante el 15 de Septiembre 2005, quien también habría sido trasladado al Hospital Comarcal. Su cuerpo presentaba una herida de bala de caucho en la garganta disparada supuestamente por elementos de  las fuerzas de seguridad que vigilan la frontera hispano-marroquí.

Hemos recibido también  informaciones según las cuales otras cinco personas habrían sido mortalmente heridas de bala al tratar de cruzar la valla fronteriza en Ceuta  conjuntamente con  otros 500 o 600 migrantes el 29 de septiembre de 2005. Sus cadáveres fueron encontrados en ambos lados de la frontera.. Otras ocho personas fueron trasladadas al hospital de Tetuán por heridas provocadas por impacto de balas de caucho, material antidisturbios al parecer utilizado por la Guardia Civil española encargada de vigilar la frontera.

Algunas informaciones hacen mención que elementos de  las fuerzas de orden marroquíes se habrían  colocado en línea  delante de la valla fronteriza y habrían disparado con fusiles.

Es de nuestro deber informar sobre estas alegaciones a la Comisión. Estaríamos muy agradecidos de contar con la cooperación  de su Gobierno y con sus observaciones sobre los cinco asuntos siguientes:

1.       ¿Son exactos los hechos referidos? Si no, para  refutar  estas alegaciones, agradeceríamos nos proporcione los resultados de las diligencias efectuadas, incluyendo las necropsias  que eventualmente se han realizado.

2.       Si fueron presentadas quejas o denuncias,  ¿cuales  han sido las respuestas  a las mismas y  las acciones referidas en las respuestas?

3.       Por favor, proporcione los detalles así como los resultados, en caso que sean disponibles, de las diligencias, judiciales o de otro tipo, realizadas en relación con estos casos.

4.       Por favor, proporcione los detalles de cualquier diligencia que haya sido emprendida.

5.       Por favor, indique si alguna compensación  ha sido  otorgada a las familias de las victimas.

Garantizamos que la respuesta de su Gobierno a cada una de las preguntas anteriores  será incluida en los informes que presentaremos a la  próxima sesión de la comisión de Derechos Humanos a fin de que ésta que esta los examine.

Respuesta del Gobierno de España del 25 de noviembre de 2005.

Por carta con fecha de 25 de noviembre de 2005, la representación permanente de España ante las organizaciones internacionales, transmitió la siguiente información con relación a la comunicación del 7 de octubre de 2005:

La oficina de derechos humanos del Ministerio de asuntos exteriores establece los hechos y las actuaciones sobre los incidentes ocurridos los días 29 de agosto, 12 de septiembre, 15 de septiembre y 29 de septiembre.

29 de agosto de 2005

Como consecuencia del asalto protagonizado por aproximadamente 300 inmigrantes de origen subsahariano el 28 de agosto de 2005, resultaron heridos leves diez agentes de la Guardia Civil de fronteras y cinco inmigrantes que fueron trasladados a un centro médico. Ese día, los Guardias civiles no observaron la existencia de otras personas heridas.

El 29 de agosto, un grupo de unos 50 inmigrantes en territorio marroquí se acercó a la zona fronteriza y entregó a los agentes de las Fuerzas Auxiliares de Marruecos (Mehaznia) el cadáver de una persona envuelto en una manta. Hasta entonces, los agentes de la Guardia Civil, no habían tenido conocimiento de que se hubiese producido una muerte. A través de la Mehaznia, los agentes españoles supieron que los inmigrantes atribuían la causa del fallecimiento al asalto masivo del día anterior.

Se abrió de oficio una investigación interna cuyas únicas fuentes de información son la información aportada por las autoridades marroquíes y la visión de las cintas de grabación del asalto a la valla.

Resulta de una reunión con los mandos de la Gendarmería Real Marroquí que practicó las diligencias de reconocimiento y tomó declaración a los inmigrantes, que la supuesta responsabilidad de los agentes españoles se basa sobre la manifestación de un testigo, según el cual un guardia civil habría disparado a bocajarro con balas de caucho y habría devuelto el cadáver a territorio marroquí por una de las puertas de las vallas. Sin embargo por varios motivos las autoridades españolas rechazan la credibilidad del testigo, entre ellos, el hecho de que la grabación del asalto no recoge ninguno de estos hechos, que ningún otro inmigrante corroboró este relato de los hechos, que existen contradicciones en la declaración del testigo, que el arma supuesta y las contusiones que presentaba el fallecido son incompatibles, que la inspección ocular de la zona no advirtió restos de sangre o indicios.

Se señala que las fuerzas y cuerpos de seguridad españoles tienen prohibida la tenencia y el uso de porras eléctricas. En los registros de los depósitos de armas nunca se han encontrado estas armas ilegales. Asimismo los supuestos golpes con la culata del arma no son coherentes con el hecho de que el cuerpo del fallecido presentara una única contusión necrótica.

12 de septiembre

El 8 de septiembre, la Guardia civil de fronteras detectó la presencia de unos 100 inmigrantes en la zona de los acantilados de Aguadú que avanzaban hacia la línea fronteriza. Ante la presencia de la Guardia Civil volvieron sobre sus pasos, dejando en el lugar a seis personas. Sospechando que pudieran estar heridas los agentes se aproximaron y procedieron a su evacuación. Cuatro de los heridos fueron trasladados al centro de salud de la ciudad y dados de alta el mismo día. Los otros dos fueron conducidos al Hospital Comarcal. Uno de ellos, ingresó en estado de coma y falleció el 12 de septiembre.

El 8 de septiembre se inició una investigación sobre las causas de las lesiones, en poder de la autoridad judicial, en la que consta que los acompañantes del fallecido declararon que había sufrido una caída desde un barranco cuando trataba evitar de ser alcanzado por las autoridades marroquíes. Debido al secreto de la instrucción judicial, estos son los únicos datos disponibles por el momento.

15 de septiembre

En la madrugada del 15 de septiembre, los agentes de la Guardia civil introdujeron en territorio español a un hombre que solicitaba atención médica al que trasladaron en ambulancia al Hospital comarcal dónde falleció el mismo día.

Por la tarde, la persona que lo acompañaba se acercó a la valla con agentes de las Fuerzas auxiliares de Marruecos. A solicitud de los agentes españoles, entró en España para declarar como testigo.

Todos lo anterior fue grabado por la cámara de seguridad.

Existe un proceso judicial en fase de instrucción y una investigación interna ya cerrada en la que constan las declaraciones del testigo y la de los agentes.

El testigo declaró que su compañero era de Ghana, que lo había encontrado en la localidad de Farhana en estado crítico con una herida en la nuez, de la que desconocía el origen, y lo había llevado a la valla. En la investigación interna se descartó cualquier relación entre el asalto a la valla y el fallecimiento del inmigrante.

El proceso judicial sigue su curso.

29 de septiembre

En la madrugada del 29 de septiembre, un grupo de 500 o 600 personas asaltó la frontera entre Marruecos y Ceuta falleciendo dos personas.

El proceso judicial fue iniciado inmediatamente por la comunicación de los agentes de la Guardia Civil al Juez de Guardia.

Fue iniciado de oficio un proceso interno de investigación que puso de manifiesto que los cuerpos de las personas fallecidas presentaban impactos de bala de armas de fuego largas que fueron la causa de su muerte. El examen balístico de la policía científica reveló que ni la munición ni el tipo de armas corresponde a las que utiliza la Guardia Civil. Otras constataciones confirmaron las declaraciones de los agentes españoles quienes escucharon disparos procedentes del otro lado de la frontera y avisaron a la Mehaznia del peligro que ello suponía tanto para los inmigrantes como para ellos.

Todo ello es coherente con el hecho de que los agentes del puesto fronterizo no están autorizados para la tenencia o uso de armas de fuego real.

En conclusión de lo expuesto sobre los cuatro casos se excluye la posibilidad de contemplar compensaciones a las familias de las víctimas que exigirían petición previa y declaración de la responsabilidad de las autoridades españolas.

Select Year

Correspondence from 2003

The record of correspondence for 2003 is excerpted from the official United Nations report, E/CN.4/2003/Add.1.

Comunicación enviada

El 12 de septiembre de 2002, la Relatora Especial, junto con el Relator especial sobre la tortura y la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes mandó una alegación al Gobierno de España relativa a los casos siguientes:

Youssef R., un marroquí de 20 años, habría fallecido el 8 de agosto de 2001 en el hospital de Ceuta, una hora y media después de que unos agentes de la Policía Nacional habrían empleado la fuerza contra él para reducirlo por presunto robo en la zona fronteriza de El Tarajal. En el momento de su detención, Youssef R. habría amenazado a los agentes con unas tijeras y habría intentado cruzar de nuevo la frontera para huir a Marruecos. Finalmente, habría sido esposado y conducido a la comisaría de policía, donde le habrían prestado los primeros auxilios antes de llevarlo al hospital. Una autopsia, realizada el 10 de agosto, determinaría que la muerte se había producido por asfixia y que el cadáver presentaba contusiones en la cara y una costilla rota.

Essa Marong, ciudadano gambiano de 40 años, casado y con cuatro hijos, habría fallecido bajo custodia el 2 de diciembre de 2001. Según la información recibida, habría muerto a las 24 horas de haber sido detenido y sometido a medidas de inmovilización —entre ellas la colocación de una mordaza— por agentes de los Mossos d’Esquadra, policía autonómica de Cataluña, que lo creían sospechoso de un delito de tráfico de drogas. Los Relatores Especiales han sido informados de que, de acuerdo con una explicación oficial de la muerte, Essa Marong había ingerido una bolsa de cocaína, y que ésta se le había reventado en el estómago. Sin embargo, familiares y amigos habrían manifestado que su muerte podía tener relación con malos tratos y la Asociación de Gambia habría constatado la presencia de fracturas múltiples. El informe de la autopsia mencionaría una hemorragia interna masiva. Un juzgado de Lleida habría abierto una investigación sobre la muerte bajo custodia. Los Relatores Especiales agradecerían recibir información sobre los resultados de dicha investigación.

Comunicación recibida

El 15 de noviembre de 2002, el Gobierno de España informó a la Relatora especial con relación a los casos siguientes:

Con relación a la muerte del nacional marroquí Youssef R., ocurrida hora y media después de ser detenido el 8 de agosto de 2001, el Gobierno informó de que en el puesto de control de El Tarajal, un ciudadano marroquí requirió a la policía, pues, al parecer, un compatriota le había sustraído objetos del coche. Al dirigirse los agentes a identificar al supuesto autor de la sustuacción, éste salió corriendo en dirección a la frontera marroquí y fue alcanzado por un policía. El individuo ofreció seria resistencia por lo que el agente se vio obligado a reducirlo por la fuerza. El detenido se hallaba bajo una excitación anormal. Como se sintió indispuesto, se requirió la presencia de una ambulancia, cuyo personal le prestó las primeras atenciones médicas. Fue trasladado al hospital, donde ingresó cadáver. El fallecimiento se produjo, al parecer, por una parada cardiorrespiratoria. La información disponible en la actualidad es que dicho proceso se halla en fase de investigación judicial, sin que aparezca persona alguna en calidad de imputado o procesado. En cuanto a Essa Marong, ciudadano fallecido el 2 de diciembre de 2001, bajo custodia de los Mossos d'Esquadra, el Gobierno informó que como causa de la muerte se apunta la ingestión, previa a la detención, de una bolsa de cocaína que reventó en el estómago del detenido. Se encuentra abierta la correspondiente investigación judicial sobre lo sucedido.

Select Year

Correspondence from 1983-2002

The United Nations Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions has been corresponding with Governments regarding alleged violations since the mandate was established over two decades ago. While the Project on Extrajudicial Executions is making efforts to provide easily browsed versions of as many years as possible, much of the earlier correspondence is available only in the PDF versions of reports from 1983 to the present.








Governments Other